Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

Octavo: Que, por escrito presentado el 11 de marzo, MORDAZA por escrito de 09 de noviembre de 2009, el magistrado procesado realizo sus descargos respecto al cargo contenido en el considerando Tercero, afirmando que su actuacion estuvo enmarcada dentro de los principios y derechos de la funcion jurisdiccional regulados en el articulo 139° incisos 1 y 2 de la Constitucion Politica, concordante con los articulos 5°, 6°, 7° de la Ley Organica del Poder Judicial y 49° y siguientes del Codigo de Procedimientos Penales; refiriendo en similar sentido que en el MORDAZA penal contra MORDAZA Alencastre el Fiscal Provincial remitio al Decimo Primer Juzgado Penal de MORDAZA, juzgado a cargo de procesos con reos libres, la denuncia y documentos sustentatorios, mas no algun detenido; y, fue criterio del juez al momento de dictar el auto apertorio de instruccion ordenar la comparecencia obligatoria con detencion del aludido MORDAZA Alencastre, por estar dentro de sus facultades y en vista que no habia comparecido a nivel de la investigacion preliminar, medida de caracter preventiva que ademas estuvo respaldada por los articulos 82° y 83° del Codigo de Procedimientos Penales, referidos al aviso de detencion y la facultad de apelacion contra el mandato de comparecencia, respectivamente; Asimismo, preciso que luego de haber concurrido el procesado MORDAZA Alencastre al local del juzgado para prestar su declaracion instructiva, senalado su domicilio procesal, su lugar de trabajo, no haber dado muestra de querer sustraerse de la administracion de justicia y de haberse conjugado estos elementos con otros, dispuso en resolucion motivada otorgarle comparecencia con restricciones al considerar que se ponia en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar al mandato de detencion, sin que MORDAZA sido apelada por el Ministerio Publico o por terceros en el MORDAZA, emitiendose posteriormente una sentencia condenatoria en su contra; razones por las que segun el juez procesado, la afirmacion de la OCMA en el sentido que se afecto la imparcialidad y las medidas que adopto frente a ello, constituyen excesos que contravienen la Constitucion Politica, la Ley Organica del Poder Judicial, el Codigo de Procedimientos Penales y la sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente N° 6613-2006-PH/TC; Noveno: Que, del analisis y revision de los actuados se aprecia respecto al cargo atribuido al doctor MORDAZA MORDAZA en el literal A), que en el MORDAZA de habeas MORDAZA signado con el expediente N° 13478-2007, promovido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Grupo Operativo de Inteligencia de la Direccion Nacional Antidrogas de la Policia Nacional, tramitado ante el Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, en ese entonces a cargo del juez procesado, por Resolucion N° 01 de 16 de MORDAZA de 2007, corriente de fojas74a 80 del Anexo "A", se emitio sentencia declarando fundada la demanda y ordenando bajo responsabilidad funcional la inmediata MORDAZA de los demandantes; Decimo: Que, del mismo modo, se advierte que la sentencia citada en el considerando precedente se fundamento principalmente en los siguientes criterios: "TERCERO.- (...) Es de advertirse que los favorecidos han sido privados arbitrariamente de su MORDAZA por parte de un Grupo de efectivos policiales, quienes lejos de realizar una intervencion regular y dentro del MORDAZA de la Legalidad, esto es, a).- el hecho de poner en conocimiento del representante del Ministerio Publico la intervencion a los demandantes por presunta comision del delito de Trafico Ilicito de Drogas, a fin de que su participacion se torne dentro de los parametros que la Ley franquea para este MORDAZA de casos, b).- la autorizacion para la intervencion y/o penetracion al inmueble habitado donde se encontraba la demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es decir minimo la participacion del Senor Representante del Ministerio Publico, como defensor de la Legalidad, c).En todo caso, poner a disposicion en calidad de detenidos por supuesta flagrancia de delito a los favorecidos ante el descubrimiento de la droga supuestamente hallada en el interior del inmueble. Por el contrario los efectivos policiales intervinientes en primera instancia, realizaron una serie de actos irregulares y arbitrarios sometiendo

a los favorecidos a tratos y procedimientos contrarios a la Ley, lo que dio origen a su inmediata intervencion por parte de un MORDAZA Grupo de efectivos policiales de DIRANDRO, hecho que ademas ha sido corroborado con la declaracion del MORDAZA PNP - Jefe de Inteligencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...)CUARTO.- Que, a mayor abundamiento se colige de los documentos que contiene la investigacion preliminar respecto de la intervencion por parte de un MORDAZA Grupo de efectivos policiales de DIRANDRO, el mismo dia de los hechos, con participacion del Representante del Ministerio Publico - Doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y del Senor General Director de la Direccion General Antidrogas, es de verse que no existe documento que sustente que los accionantes hayan estado en posesion de la droga decomisada a los efectivos policiales intervenidos (...)"; Decimo Primero: Que, asi las cosas, surge que el magistrado procesado concluyo en que los favorecidos con la demanda de habeas MORDAZA habian sido privados arbitrariamente de su MORDAZA por un grupo de efectivos de la DIRANDRO de la Policia Nacional, especificamente por el que los intervino en una primera oportunidad sometiendolos a una serie de actos irregulares y/o arbitrarios contrarios a ley, lo cual sustento en las declaraciones de toma de dicho de los demandantes e indagatoria del Jefe de Inteligencia de la DIRANDRO; resaltando tambien que el hecho dio lugar a la inmediata intervencion de un MORDAZA grupo de efectivos policiales, el mismo dia, cumpliendo las condiciones legalmente establecidas, con presencia del Director General de la Direccion General Antidrogas y del representante del Ministerio Publico; dando a conocer con esto ultimo que advirtio que la investigacion preliminar de caracter policial se habia reencausado dentro del MORDAZA de la ley; en consecuencia, se evidencia que emitio un pronunciamiento con argumentos contradictorios, fundamentando su decision exclusivamente en la intervencion irregular del primer grupo de efectivos policiales, y con una incongruencia en la decision final adoptada, soslayando la ley e inobservando la naturaleza y principios constitucionales de su funcion; Decimo Segundo: Que, a mayor abundamiento, cabe acotar que el Juez procesado hizo mas notorio su interes de dejar de lado la actividad policial de investigacion correctamente regularizada al no haber efectuado una actuacion que coincidiera con un analisis elemental de las condiciones basicas legalmente establecidas para la tutela de los derechos invocados en la demanda de habeas MORDAZA, mas aun si a traves del cuestionado pronunciamiento dispuso la inmediata MORDAZA de los demandantes, cuando la Constitucion Politica otorga a las autoridades policiales la facultad de detencion preventiva de investigados por delitos de Trafico Ilicito de Drogas, hasta por quince dias; motivos por los que la actuacion que se le cuestiona no tiene asidero legal alguno y tampoco se ha desvirtuado con sus argumentos de defensa; Decimo Tercero: Que, de lo descrito precedentemente surge que el Juez procesado infringio los principios y derechos de la funcion jurisdiccional referidos al debido MORDAZA y motivacion de las resoluciones judiciales, preceptuados en el articulo 139° incisos 3 y 5 de la Constitucion Politica, concordantes con los deberes que le imponen a los Jueces los articulos 6°, 7°, 12° y 184° inciso 1 del T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria devenida de ello, asi como en la generada por su notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostento, conforme a lo previsto en el articulo 201° numerales 1 y 6 del referido T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que lo hace pasible de la sancion disciplinaria de destitucion; Decimo Cuarto: Que, en relacion al cargo que se atribuye al Juez procesado en el literal B), conforme a lo consignado en los considerandos precedentes, se advierte que el pronunciamiento que se le cuestiona carece de una correlacion entre los hechos vulneratorios, las condiciones advertidas por el Magistrado en torno a la investigacion Policial y la decision adoptada, que la enmarque dentro de los alcances de las disposiciones que configuran el MORDAZA de legalidad en la Constitucion Politica y el Codigo Procesal Constitucional; siendo asi que el unico

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