Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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fundamento que consigna es la referencia aislada y generica respecto a que no se respeto el procedimiento de la investigacion ordinaria y, aun asi, desconocio el vigente y regular tratamiento de la investigacion policial, inclinandose por ordenar la MORDAZA personal de los demandantes, bajo una supuesta ponderacion de derechos; Decimo Quinto: Que, en tal sentido, se debe afirmar que la razonabilidad y racionalidad que se exige en la sentencia cuestionada guarda correlacion con lo preceptuado en el articulo 139° inciso 5 de la Constitucion Politica, en sentido que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional la motivacion escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, con mencion expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan; lo cual exigia en el citado pronunciamiento un enfoque de los requisitos de procedibilidad para la tutela de los derechos fundamentales invocados por los beneficiarios de la demanda de habeas MORDAZA, segun lo regulado por los articulos 2°, 5° y demas del Codigo Procesal Constitucional, por cuyas omisiones la resolucion emitida por el Juez procesado fue revocada por la Tercera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres, conforme se aprecia de la resolucion corriente a fojas 899 y 900; estando por ello apartada del fin de garantizar la primacia de la Constitucion y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales, conforme alega el Juez MORDAZA Acevedo; Decimo Sexto: Que, por estos motivos, surge que el Juez procesado infringio los principios y derechos de la funcion jurisdiccional referidos al debido MORDAZA y motivacion de las resoluciones judiciales, preceptuados por el articulo 139° incisos 3 y 5 de la Constitucion Politica, concordantes con los deberes que le imponen a los Jueces los articulos 6°, 7°, 12° y 184° inciso 1 del T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria devenida de ello, asi como en la generada por su notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostento, conforme a lo previsto en el articulo 201° numerales 1 y 6 del referido T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que es pasible de la sancion disciplinaria de destitucion; Decimo Setimo: Que, en lo que respecta al cargo que se atribuye al Juez procesado en el literal C), se debe remarcar que por la naturaleza del MORDAZA de habeas MORDAZA que promovieron los ciudadanos extranjeros MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, la actuacion del magistrado giraba en torno a analizar las condiciones de sus detenciones, verificando una amenaza o vulneracion de sus derechos a la MORDAZA personal o conexos, y que los diversos procedimientos y condiciones de la investigacion guardaran conformidad con los derechos constitucionalmente protegidos y que no rebasaran o desconocieran procedimientos regulares; Decimo Octavo: Que, asi las cosas, no se dio en el caso de autos una actuacion enmarcada en las caracteristicas resumidas en el considerando precedente, en vista que el Juez procesado afecto de modo objetivo la actividad de investigacion regular asignada por mandato constitucional al Ministerio Publico y Policia Nacional, cuando a traves de un analisis probatorio de las investigaciones y documentacion desligo a los demandantes de la posesion de la droga incautada, inobservando que segun el Codigo adjetivo es facultad del Juez Penal Ordinario la valoracion probatoria indiciaria; y, se arrogo dicha potestad jurisdiccional, pues sin dar tiempo a la culminacion de las investigaciones y menos permitir el conocimiento regular y/o calificacion correspondiente por el organo jurisdiccional, cuestiono la suficiencia probatoria de lo actuado, senalando la inexistencia de un documento sobre la posesion de la droga decomisada, aludiendo bajo tal analisis un trato y procedimiento contrario a ley, concluyendo en que carecia de fundamento legal la detencion de los demandantes; actuacion que afecta precisamente el MORDAZA que el Juez procesado invoco a su favor en su descargo, como es la Independencia, Unidad y Exclusividad de la funcion jurisdiccional; Decimo Noveno: Que, por los hechos MORDAZA resumidos, surge que el Juez procesado infringio los principios y

derechos de la funcion jurisdiccional de independencia, debido MORDAZA y motivacion de las resoluciones judiciales, preceptuados en el articulo 139° incisos 2, 3 y 5 de la Constitucion Politica, concordantes con los deberes que le impone a los Jueces los articulos 6°, 7°, 12°, 16° y 184° inciso 1 del T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria devenida de ello, asi como en la generada por su notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostento, conforme a lo previsto en el articulo 201° numerales 1 y 6 del referido T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que lo hace pasible de la sancion disciplinaria de destitucion; Vigesimo: Que, en referencia al cargo que se atribuye al Juez procesado en el literal D), surge de una apreciacion conjunta sobre los hechos de los cargos desarrollados en los considerandos precedentes y de las consecuencias mediatas e inmediatas de los mismos hechos, que el referido magistrado tuvo intencion de favorecer a los ciudadanos extranjeros MORDAZA Florido MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, demandantes del MORDAZA constitucional de habeas MORDAZA sometido a su conocimiento e investigados por la presunta comision de delito de Trafico Ilicito de Drogas; MORDAZA constitucional que habria sido el medio utilizado por los aludidos Florido MORDAZA y MORDAZA MORDAZA para eludir la investigacion policial y afectar el normal desarrollo del MORDAZA penal; Vigesimo Primero: Que, siendo asi, el pronunciamiento que se cuestiona al Juez procesado contendria un marcado analisis contradictorio, fundamentacion irrazonable e irracional y denotaria un exceso en el ejercicio de la funcion jurisdiccional; siendo del caso senalar que luego de haberse ordenado la MORDAZA de estos y, ejecutado dicho mandato, fugaron afectando la facultad persecutoria del delito por parte del Estado a traves de sus instituciones, conforme corre de fojas 169 a 171; distando del cumplimiento de los preceptos de la Constitucion Politica y articulo 30° del Codigo Procesal Constitucional, en que pretende amparase el Juez procesado; Vigesimo Segundo: Que, en el mismo sentido, el Juez procesado afectando de modo ostensible sus funciones y las tambien asignadas por disposicion Constitucional al Ministerio Publico, Policia Nacional y la jurisdiccion ordinaria, desvio su actuacion funcional hacia el favorecimiento a las partes procesales; hecho que trascendio hacia la colectividad publica a traves de los medios de comunicacion escrita y televisiva, como los diarios El Comercio de 20 de MORDAZA de 2007 que titulo "Salieron Libres",La Republica de 26 de MORDAZA de 2007 que titulo "Con este juez no hay ley que sirva. Magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA otorgo habeas MORDAZA al espanol MORDAZA Florido y a la panamena MORDAZA MORDAZA, detenidos por narcotrafico, y ambos fugaron del pais", y el programa periodistico Panorama de 22 de MORDAZA de 2007, que corren a fojas01, 64, 65 y 03, respectivamente; atentando contra la respetabilidad del Poder Judicial y menoscabando el decoro y respetabilidad del cargo que ejercia; Vigesimo Tercero: Que, bajo tales sucesos, surge que el Juez procesado infringio el MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional referido al debido MORDAZA, preceptuado por el articulo 139° inciso 3 de la Constitucion Politica, concordante con los deberes que le impone a los Jueces los articulos 6°, 7° y 184° inciso 1 del T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria devenida de ello, asi como en la generada por atentar publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y mostrar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostento, conforme a lo previsto en el articulo 201° numerales 1, 2 y 6 del referido T.U.O de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que tambien es pasible de la sancion disciplinaria de destitucion; Vigesimo Cuarto: Que, del analisis del cargo atribuido al Juez procesado en el considerando Tercero, aparece que en merito al escrito de denuncia que interpuso Sumitomo Corporation del Peru S.A. el 01 de agosto de 2002, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alencastre y otro, por el delito de Libramiento Indebido, que corre de fojas 98 a 106 de Anexo A, el titular de la Decimo MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA formulo denuncia

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