Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

450686

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

penal el 05 de octubre de 2004, conforme corre a fojas 119 y 120; accion que genero que el Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, en ese entonces a cargo del Juez procesado, en el tramite del expediente N° 563-2004, MORDAZA dictado el auto de apertura de instruccion de 28 de octubre de 2004 en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alencastre, por el delito Contra El Patrimonio - Estafa y, dispuesto la medida coercitiva de detencion en su contra; Vigesimo Quinto: Que, asimismo, se advierte que por escrito presentado el 25 de octubre de 2004, de fojas 131, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alencastre formalizo su apersonamiento y senalo domicilio procesal en la instruccion abierta en su contra, en virtud del cual el Juez procesado emitio la resolucion de 12 de noviembre de 2004, de fojas 132 y 133, disponiendo variarle el mandato de detencion por uno de comparecencia restringida, bajo la siguiente justificacion: "CUARTO: (...) Que, atendiendo que el procesado se ha puesto a derecho y se ha apersonado al MORDAZA senalando domicilio real y procesal se extingue uno de los requisitos que exige el articulo ciento trenticinco del Codigo Procesal Penal, que es el peligro procesal ya que no intenta eludir la accion de la justicia o perturbar la actividad probatoria (...)"; Vigesimo Sexto: Que, asi las cosas, resulta necesario remarcar que el articulo 135° del Decreto Legislativo N° 638, Codigo Procesal Penal, regula textualmente:"(...) En todo caso, el juez podra revocar de oficio el mandato de detencion previamente ordenado cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida"; coligiendose de ello que la ley penal adjetiva concibe la modificacion del mandato de detencion, condicionado a la existencia de nuevos actos de investigacion que cuestionen la necesidad del mandato, surgidos desde la emision del mismo, hasta el momento en que se dispone la variacion; Vigesimo Setimo: Que, en tal sentido, no se advierte que en el caso sub materia se hayan actuado actos procesales de alguna naturaleza que justifiquen la decision que se cuestiona al Juez procesado; mas aun si contrario al sustento de la citada resolucion, el escrito por el que el inculpado se apersono al MORDAZA y senalo su domicilio procesal no es posterior sino anterior al auto de apertura de instruccion, pues fue ingresado a la Mesa de Partes del juzgado el 25 de octubre de 2004, mientras que el auto de apertura de instruccion data del 28 de octubre del mismo ano; surgiendo de ello que el Juez procesado al momento de haber calificado la denuncia fiscal y dispuesto la apertura de instruccion, tuvo a la vista el citado escrito, por lo que su contenido no lo persuadio en sentido contrario al mandato de detencion decretado, y menos le pudo haber servido posteriormente como sustento de la variacion de la medida coercitiva, con lo cual se desvanecen sus argumentos de descargo; Vigesimo Octavo: Que, por lo mismo, con respecto a lo sostenido por el doctor MORDAZA MORDAZA, en sentido que la ley otorga a los jueces, dentro de sus facultades jurisdiccionales, la facultad de decidir si corresponde mantener la detencion, o variarla por una comparecencia restringida, constituyendo ello una decision jurisdiccional, se debe precisar que el Consejo Nacional de la Magistratura por Resolucion N° 249-2007-CNM de 16 de MORDAZA de 2007 ha dejado claramente establecido: "(...) que, el reconocimiento de la independencia judicial no significa otorgarle a los jueces inmunidad absoluta, ni que ante cualquier intento del ejercicio de la potestad correctora los mismos pretendan refugiarse en su libre criterio jurisdiccional, por el contrario, los jueces deben ser conscientes de que su labor puede ser controlada por un Organo distinto a el y que este Organo debera buscar que el juez cumpla con las reglas del debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, y aplique correctamente la Constitucion y las leyes, asi como cumpla con los deberes propios de su funcion, ya que la responsabilidad no cuestiona la independencia judicial sino que la reafirma (...)"; Vigesimo Noveno: Que, de lo actuado en el presente MORDAZA disciplinario se encuentra corroborado que el Juez procesado infringio el MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional referido al debido MORDAZA, preceptuado por el articulo 139° inciso 3 de la Constitucion Politica,

concordante con los deberes que le impone a los Jueces los articulos 6°, 7° y 184° inciso 1 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria devenida de ello, asi como en la generada por atentar publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial y mostrar una notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostento, conforme a lo previsto en el articulo 201° numerales 1, 2 y 6 del referido TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que es pasible de la sancion disciplinaria de destitucion; Trigesimo: Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sancion disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto publico hace referencia a una imagen publica negativa que el Juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepcion del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial; Trigesimo Primero: Que, los hechos que subyacen a los cargos imputados en el presente MORDAZA disciplinario se contextualizan en las disposiciones del Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, MORDAZA que establece en su articulo 3º: "El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias -directas o indirectas- de ningun otro poder publico o privado, bien sea externo o interno al orden judicial"; en su articulo 8º: "El juez debe ejercer con moderacion y MORDAZA el poder que acompana al ejercicio de la funcion jurisdiccional"; en su articulo 9º: "La imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual y, por tanto, a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional";en su articulo 18°: "La obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales"; en su articulo 19°: "Motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas para justificar la decision";en su articulo 35º: "El fin ultimo de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho"; en su articulo 43º: "El juez tiene el deber de promover en la sociedad una actitud, racionalmente fundada, de respeto y confianza hacia la administracion de justicia"; y, en su articulo 79º: "La honestidad de la conducta del juez es necesaria para fortalecer la confianza de los ciudadanos en la justicia y contribuye al prestigio de la misma"; advirtiendose que los hechos que se encuentran acreditados conforme a las consideraciones precedentes resultan contrarios a las disposiciones anotadas; Trigesimo Segundo: Que, por otro lado, el Codigo de Etica del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 2°: "El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. La practica transparente de estos valores contribuira a la conservacion y fortalecimiento de un Poder Judicial MORDAZA e independiente y se constituira en garantia del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad"; en su articulo 3º: "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorreccion exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeno de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia"; y en su articulo 5º: "El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. El Juez debe respetar la dignidad de toda persona otorgandole un trato adecuado, sin discriminacion por motivos de raza, sexo, origen, cultura, condicion o de cualquier otra indole (...)"; normatividad que tambien se ha visto afectada negativamente segun se aprecia del analisis de cada uno de los cargos imputados;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.