Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450687

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 33º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolucion Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del senor Consejero doctor MORDAZA MORDAZA Gardella y, estando a lo acordado en sesion de 11 de febrero de 2010, por unanimidad; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el presente MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, imponer la sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Articulo Segundo.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede firme. Registrese y comuniquese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 695429-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 101-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 323-2011-CNM P.D N° 047-2008-CNM San MORDAZA, 16 de setiembre de 2011 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion N° 101-2010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 101-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura resolvio destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez Titular del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; Segundo.- Que, dentro del termino de ley, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente alegando que de conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en el caso del doctor Walde MORDAZA es el ambito

disciplinario y no el jurisdiccional en el cual el Consejo Nacional de la Magistratura debe ejercer sus facultades sancionadoras; Tercero.- Que, asimismo, el recurrente, en cuanto a los cargos imputados en el MORDAZA disciplinario N° 047-2008-CNM, senala que de los fundamentos decimo primero, decimo MORDAZA, decimo tercero, decimo MORDAZA, decimo MORDAZA, decimo MORDAZA, decimo MORDAZA y decimo octavo de la resolucion cuestionada se aprecia que el Consejo persigue identificar cual era la solucion jurisdiccional correcta en el caso sometido a su consideracion; sin embargo, no desvirtua lo alegado por el mismo, en el sentido de que si existio vulneracion de la MORDAZA personal de conformidad con lo expuesto en la sentencia del Tribunal Constitucional, expediente N° 04343-2007-HC; Cuarto.- Que, el recurrente senala que el Tribunal Constitucional declaro que el cese de la agresion se produjo por la apertura de instruccion dictada por el Vigesimo Setimo Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, el 19 de MORDAZA de 2007, haciendo innecesario que se pronuncie sobre el fondo, por lo que resulta necesario subrayar que siendo que la sentencia que origino la decision de destituirlo del cargo fue emitida el 16 de MORDAZA de 2007, todavia no habria operado el cese de la agresion a la MORDAZA personal de los favorecidos; Quinto.- Que, por otro lado, el doctor MORDAZA senala que sin flagrancia no hay potestad excepcional de detencion policial y, por tanto, todo acto fuera de dicho MORDAZA constituye una agresion ilegitima al derecho a la MORDAZA individual, pasible de reparacion por medio del habeas corpus; Sexto.- Que, en cuanto a los cargos imputados en el MORDAZA disciplinario N° 003-2009-CNM, el recurrente afirma que para la jurisprudencia constitucional la inconcurrencia copulativa de alguno de los elementos del articulo 135 del Codigo Procesal Penal, modificado por la Ley N° 27753, acarrea la insubsistencia del mandato de detencion, sin que la exigencia de nuevos actos de investigacion sea la unica fuente de modificacion de la decision cautelar; Septimo.- Que, de la revision de los actuados y la Resolucion N° 101-2010-PCNM, se advierte que esta se encuentra debidamente motivada y responde a la objetividad de lo actuado, habiendo sido emitida dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado con todas las garantias del debido MORDAZA, habiendose valorado oportunamente las pruebas actuadas y los descargos realizados por el doctor MORDAZA MORDAZA, acreditandose la muy grave responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; Octavo.- Que, en via de reconsideracion, el magistrado destituido impugna la mencionada resolucion, de manera que corresponde analizar sus argumentos a fin de que, de ser el caso, se puedan corregir errores de criterio o analisis en que se hubiera podido incurrir en la emision de dicha resolucion o determinar la firmeza de sus fundamentos por no encontrarse desvirtuados por el recurrente; Noveno.- Que, respecto a los extremos del recurso interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA, se advierte que estos resultan reiterativos y han sido oportunamente valorados por el Consejo Nacional de la Magistratura, encontrandose en la recurrida un razonamiento logicojuridico acorde con los hechos imputados, concluyendose en la muy grave responsabilidad incurrida por el magistrado procesado, tal como se observa de la simple lectura de sus considerandos; Decimo.- Que, en ese sentido, el doctor MORDAZA MORDAZA en su recurso de reconsideracion reitera argumentos cuya valoracion se encuentra expresamente materializada en los considerandos decimo primero al vigesimo noveno de la recurrida, por lo que del recurso no se desprenden nuevos elementos que desvirtuen los alcances de la resolucion impugnada, de manera que el pedido del recurrente importa en el fondo una discrepancia de valoracion y una solicitud de una nueva revision de lo decidido pero sin que MORDAZA desvirtuado los alcances argumentativos de la resolucion recurrida; Decimo Primero.- Que, incluso respecto al cargo imputado en el MORDAZA disciplinario N° 003-2009,

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