Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450701

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Regulan pago tributario y no tributario por bienes y/o servicios
ORDENANZA Nº 294-MDL Lince, 25 de MORDAZA del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 25, de fecha 15 de MORDAZA del 2011, emitido por la Comision de Economia y Administracion, con votacion por MAYORIA de los senores regidores, y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO POR BIENES Y/O SERVICIOS Articulo 1.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene como finalidad regular el beneficio por el cual los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lince, puedan cumplir con la cancelacion de sus obligaciones tributarias y no tributarias mediante bienes y/o servicios. Articulo 2.- BENEFICIARIOS Y ACOTACIONES COMPRENDIDAS 2.1. BENEFICIARIOS COMPRENDIDOS: Podran acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Lince (Personas Naturales y/o Juridicas). Respecto a las acotaciones de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas, reajustadas a la fecha en que se materialice la cancelacion de ser el caso y siempre y cuando la misma mantenga el alcance del monto fijado por la Administracion MORDAZA en la presente Ordenanza. 2.2. ACOTACIONES COMPRENDIDAS: Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Tributarias y Administrativas, cuyo monto sea: Multas

Queda facultada la Comision para emitir Acuerdos que establezcan criterios interpretativos dirigidos a resolver cuestiones que se susciten en el procedimiento o suplir vacios del ordenamiento en la materia. Articulo 4.- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS El procedimiento se inicia a pedido de parte, con la MORDAZA de la solicitud ante la Unidad de Tramite Documentario y Archivo. En lo que respecta al tiempo de duracion del procedimiento que consta del Ingreso del Expediente Administrativo, Aprobacion o Desaprobacion de la solicitud de pago tributario y no tributario por bienes y/o servicios por parte de la Comision, elaboracion y notificacion de la Resolucion, no debera exceder de cuarenta y cinco (45) dias habiles. Mediante Resolucion de Alcaldia se aprobara o desestimara las solicitudes presentadas, las mismas que se tramitaran conforme las disposiciones del Reglamento de la presente Ordenanza. De acuerdo a lo establecido en la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29060, el silencio administrativo aplicable al procedimiento normado por la presente Ordenanza es negativo. Para el inicio del tramite en el procedimiento normado por la presente Ordenanza deberan presentarse los siguientes requisitos: Personas Naturales: 1. MORDAZA del D.N.I. del solicitante o su representante legal debidamente acreditado. 2. Relacion de bienes y/o servicios a prestar, debiendo consignar: · Descripcion detallada de los bienes a ser entregados y/o servicios a prestar. · Documentos que prueben la titularidad de los bienes y/o ejecucion de los servicios (contrato de compra-venta, facturas, boletas, comprobantes de pago, cotizacion actualizada de un bien de iguales caracteristicas al ofrecido, etc.) · Antiguedad de los bienes. · Numero de los bienes. · Garantia tecnica minima de un ano de los bienes ofrecidos, de ser el caso. · Valor del MORDAZA estimado de los bienes o servicios a prestar, por unidad y por lote, segun el caso. · Catalogos, muestrarios e instrucciones relativos al bien y/o servicios, respecto de los bienes, su uso, de ser el caso. · Compromiso de declaracion jurada del bien(es) se encuentra (n) en optimas condiciones y/o que se cumplira con los servicios ofrecidos. 3. Estado de Cuenta Corriente y/o Liquidacion del Tributo a la fecha de MORDAZA de la solicitud, con la reserva de los intereses y moras que resulten al final de procedimiento. Personas Juridicas: 1. MORDAZA del D.N.I. del Representante Legal. 2. MORDAZA del testimonio de la Escritura Publica de Constitucion. 3. MORDAZA simple del RUC. 4. Relacion de bienes y/o servicios a prestar, debiendo consignar: · Descripcion detallada de los bienes a ser entregados y/o servicios a prestar. · Documentos que prueben la titularidad de los bienes y/o ejecucion de los servicios (contrato de compra-venta, facturas, boletas, comprobantes de pago, cotizacion actualizada de un bien de iguales caracteristicas al ofrecido, etc). · Antiguedad de los bienes · Numero de los bienes · Garantia tecnica minima de un ano de los bienes ofrecidos, de ser el caso. · Valor del MORDAZA estimado de los bienes o servicios a prestar, por unidad y por lote, segun el caso.

· Igual o mayor a ½ U.I.T., previo Informe de la Comision. · Menor a ½ U.I.T., previo Informe de la Gerencia de Desarrollo Social. Articulo 3.- COMISION TECNICA La evaluacion y calificacion de las solicitudes esta a cargo de una Comision Tecnica de Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios, la misma que queda integrada por: · Jefe de la Oficina de Administracion y Finanzas (Presidente) · Jefe de la Oficina de Administracion Tributaria (Miembro) · Jefe de la Unidad de Logistica (Miembro) Los organos que conforman Comision Tecnica de Pago Tributario y No Tributario por Bienes y/o Servicios actuaran colegiadamente y emitiran acuerdos que constaran en actas. Esta instancia podra contar con el apoyo o asesoramiento de otras unidades organicas de la Municipalidad y asesoria externa, de ser necesario. Corresponde a la Comision elevar a la Alcaldia el Informe Final, recomendando la procedencia o denegatoria de la solicitud presentada.

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