Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Conforman el Comite Multisectorial de Salud - COMUDESA
ORDENANZA Nº 136/MVMT MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 21 de setiembre del 2011 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: El Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, en sesion extraordinaria, de la fecha se trato el tema relacionado a la Constitucion del Comite Multisectorial de Salud del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo ­ COMUDESA; como una instancia de consulta, articulacion, coordinacion y concertacion de las instituciones publicas, privadas, organizaciones sociales de base y poblacion en general que se encarga de promover acciones que contribuyan a convertir a MORDAZA MORDAZA del Triunfo en un Municipio Saludable, acorde al Plan de Desarrollo Concertado de VMT 2007- 2017 (Aprobado por Ordenanza 026 ­ 2007 /MVMT); CONSIDERANDO: Que, los Municipios Distritales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, conforme se establece en el articulo 2º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con lo previsto en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion; y en el articulo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, los gobiernos locales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones y estan facultados para aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, ello de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, senala en el articulo 14 que El gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer la competencia o funcion, por consiguiente el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente por los gobiernos regionales, y estos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales, evitandose la duplicidad y superposicion de funciones; Que, la mision de los Gobiernos Municipales, es organizar y conducir la gestion publica provincial y/o distrital de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de la politica nacional y sectorial en el proposito de contribuir con el desarrollo integral y sostenible de su ambito, para lo cual debera mantener relaciones de coordinacion, cooperacion y de apoyo mutuo y permanente con el gobierno nacional y los gobiernos locales, articulando el interes nacional con los de las regiones y localidades, conforme lo senalado en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en concordancia con lo senalado en el articulo 49º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, el Municipio Distrital tiene como atribuciones, derechos y obligaciones, la Prevencion de enfermedades, la Promocion de la salud, Vigilancia de practicas Saludables y otros, todas ellas contenidas en el Articulo 80° de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, dentro de sus competencias exclusivas del Gobierno Municipal, esta la de Planificar el desarrollo integral de su jurisdiccion y ejecutar los programas

socioeconomicos correspondientes, en MORDAZA con el Plan Nacional de Desarrollo; acorde a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades; Que, por Resolucion Ministerial Nº 457-2005/MINSA del 15 de Junio del 2005, se aprueba el Programa de Municipios y Comunidades Saludables, cuyo objetivo es promover el desarrollo de municipios y comunidades saludables para crear entornos y comportamientos saludables en los escenarios del municipio y de la comunidad, propiciando la participacion, el compromiso y la decision de las Autoridades Municipales, la comunidad organizada y otros actores que conduzcan a la generacion de Politicas publicas saludables en concordancia con el MORDAZA de Descentralizacion; Que, la Estrategia de Municipios y Comunidades Saludables permite promover la calidad de MORDAZA desde los Municipios en el MORDAZA de la Promocion de la Salud, que actua sobre los determinantes sociales de la Salud, generando condiciones favorables para la Salud y el desarrollo de las personas y comunidades. Esta estrategia requiere de un Organo de Gerencia Estrategica, programatica y operativa, que vincule los altos intereses distritales de la autoridad Politica de Gobierno Distrital, los sectores del estado, los programas sociales, la cooperacion tecnica - financiera internacional, las Organizaciones Sociales y toda institucion vinculada a la reduccion de la problematica de salud, en cualquiera de sus causales; mediante mecanismos de articulacion, participacion y construccion de Redes Sociales en el Ambito Distrital; Que, en ese sentido es menester para la actual Gestion Municipal dictar las medidas que se estimen necesarias a efectos de liderar y regular los aspectos relacionados con la promocion de entornos y estilos de MORDAZA saludables, cuidando el bienestar general de los ciudadanos; Que, el Plan de Reforma de Programas Sociales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2007-PCM, establece como objetivo general el de contribuir a la mejora de las condiciones de MORDAZA de la poblacion y a la reduccion de los niveles de pobreza extrema; por lo cual plantea que la politica Social debe afrontarse de manera Multidisciplinaria (Desde diversas instancias), pues se senala que los niveles de actividad no deben darse solo a nivel central, si no tambien a nivel de Gobierno Regional y Local debido a que tienen una participacion determinante en el logro de los objetivos y metas; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el articulo 192º inciso 6 de la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, articulo 15º, y la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los miembros presentes del concejo (doce) y con dispensa del tramite de comisiones y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CONFORMA EL COMITE MULTISECTORIAL DE SALUD ­ COMUDESA DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Articulo Primero.- CONFORMAR el COMITE MULTISECTORIAL DE SALUD del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo ­COMUDESA, como una instancia de consulta, articulacion, coordinacion y concertacion de las instituciones publicas, privadas, organizaciones sociales de base y poblacion en general que se encarga de promover acciones que contribuyan a convertir a MORDAZA MORDAZA del Triunfo en un Municipio Saludable, acorde al Plan de Desarrollo Concertado de MORDAZA MORDAZA del Triunfo 2007 ­ 2017. Articulo Segundo.- El COMITE MULTISECTORIAL DE SALUD del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo ­ COMUDESA, tiene como mision primordial promover la participacion de las instituciones publicas, privadas, organizaciones sociales de base y poblacion en general en la generacion de politicas publicas locales a favor de estilos de MORDAZA y entornos saludables en el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo. Articulo Tercero.- El COMITE MULTISECTORIAL DE SALUD del Distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo- COMUDESA; estara integrado por los siguientes actores locales que intervienen en el Distrito, debidamente acreditados por la institucion a la cual representan. Entre ellos:

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