Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450709

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Instauran procesos disciplinarios a funcionarios administrativos diversos ex

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 345-2011-MDLP-ALC La MORDAZA, 26 de septiembre del 2011 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: El informe Nº 010 -2011-CEPAD-MDLP de fecha 16 de Setiembre del 2011, el Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios remite al Despacho de Alcaldia el Dictamen Nº 009-2011-CEPAD-MDLP, donde se recomienda Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Ex Funcionarios que han participado en la formulacion de Los Informes Tecnicos y Ordenanzas Municipales Materia de Inconstitucionalidad senalada en la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente Nº 000032009-PI/TC de fecha 16 de Setiembre de 2010 que declaran Fundada la Demanda de Inconstitucionalidad en lo relativo a las Ordenanzas Distritales Nºs. 002-2003-MDLP, 022-2003MDLP, 024-2004-MDLP, 015-2006-MDLP, 019-2005-MDLP, 020-2005-MDLP, 025-2006-MDLP, 019-2007-MDLP, 0232007-MDLP, 004-2008-MDLP y 006-2008-MDLP, por no contar con los Informes Tecnicos acordes con la jurisprudencia de este colegiado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente Nº 00003-2009-PI/TC publicado el 29 de Setiembre del presente ano en el Diario Oficial El Peruano que declaran Fundada la Demanda de Inconstitucionalidad en lo relativo a las Ordenanzas Distritales Nºs. 002-2003-MDLP, 022-2003-MDLP, 024-2004-MDLP, 0152006-MDLP, 019-2005-MDLP, 020-2005-MDLP, 025-2006MDLP, 019-2007-MDLP, 023-2007-MDLP, 004-2008-MDLP y 006-2008-MDLP, por no contar con los Informes Tecnicos acordes con la jurisprudencia de este colegiado; Que, mediante Memorandum Nº 173-2010-ALCMDLP, el Despacho de Alcaldia remitio la documentacion correspondiente al Presidente de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para que proceda de acuerdo a su competencia. Que, la Comision en cumplimiento de las atribuciones y facultades establecidas en el articulo 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios CEPAD ha revisado y analizado la documentacion de la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente Nº 00003-2009-PI/TC de fecha 16 de Setiembre de 2010 que declaran Fundada la Demanda de Inconstitucionalidad en lo relativo a las Ordenanzas Distritales Nºs. 002-2003-MDLP, 022-2003MDLP, 024-2004-MDLP, 015-2006-MDLP, 019-2005-MDLP, 020-2005-MDLP, 025-2006-MDLP, 019-2007-MDLP, 0232007-MDLP, 004-2008-MDLP y 006-2008-MDLP, por no contar con los Informes Tecnicos acordes con la jurisprudencia de este colegiado. (referente a los arbitrios de los anos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008), DEMANDA INTERPUESTA POR DON MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MAS DEL 1% DE CIUDADANOS DEL DISTRITO DE LA MORDAZA Y EL ANEXO DE LA ORDENANZA 20-2006-MDLP QUE CORRESPONDE AL INFORME TECNICO SOBRE LA DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE LOS MONTOS POR ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2006 PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO. Ordenanzas Municipales Nºs. 002-2003, 022-2003 y 024-2004-MDLP (anteriores a la expedicion de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional). Que, en el fundamento 5 del Tribunal Constitucional con relacion a la Ordenanza Municipal Nº 002-2003-

MDLP, que se publico el 21 de febrero de 2003, resulta en MORDAZA aplicable el plazo prescriptorio del articulo 100º del Codigo Procesal Constitucional, ya que la demanda fue presentada el 4 de marzo de 2009. Sin embargo, tratandose de normas que aprueban el regimen tributario relativo a los arbitrios municipales debe tenerse en cuenta la fecha de ratificacion, que en este caso fue el 15 de octubre de 2003, mediante Ordenanza Municipal Nº 0018 del Callao. Ello aunado a la conexidad con las normas sometidas a control, permite que se pueda emitir pronunciamiento con respecto a la Ordenanza precitada. Que, en el fundamento 6 del Tribunal Constitucional en ese sentido, este Tribunal aprecia que la ratificacion de la Ordenanza Nº 002-2003-MDLP se realizo en una fecha (15 de octubre de 2003) que excede cualquier criterio de razonabilidad, por lo que resulta inconstitucional por la forma, de acuerdo a lo precisado por la jurisprudencia constitucional en esta materia y recordandole a la entidad demandada que este requisito no le resta capacidad de gestion y autogobierno al municipio distrital, toda vez que es el unico capaz de establecer el costo global del servicio brindado y su distribucion. Mediante la ratificacion el municipio provincial no le enmienda la plana al distrital, ni invade un espacio naturalmente destinado a este, sino que unicamente constata que aquellos costos que se pueden trasladar al contribuyente de una localidad determinada se encuentran perfectamente sustentados, constituyendose como un requisito sine qua non para la validez de la MORDAZA sobre arbitrios y la publicacion del acuerdo ratificatorio un requisito esencial para su vigencia; solo despues de cumplidos estos dos requisitos, la ordenanza distrital podra ser exigida a los contribuyentes. Asimismo los demandantes senalan que no se ha consignado la explicacion de costos efectivos que demanda el servicio entre el total de los contribuyentes, lo que tambien puede advertirse en la MORDAZA sometida a control. Que, en el fundamento 7 del Tribunal Constitucional en lo relativo a las Ordenanzas Nºs. 022-2003 y 0242004-MDLP, que ratifican lo establecido en la Ordenanza Nº 002-2003-MDLP, relativa a la cobranza de arbitrios municipales para los anos 2004 y 2005, ademas de no haber sido ratificadas, a juicio de este Tribunal no solo no cumplieron con este requisito, como ya se ha expresado, pues se ha tomado como base de calculo una ordenanza inconstitucional por la forma, sino que al remitirse a la base de fondo establecida en la Ordenanza Nº 0022003, resulta inconstitucional por el fondo, pues utiliza formulas de cuantificacion no validas; y ello porque, como puede extraerse del articulo 8º de la MORDAZA indica: "La base imponible para determinar el monto del Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, estara constituida por el costo total del servicio que sera dividido entre los contribuyentes de acuerdo a la ubicacion y uso del predio que ocupa". Que, en el fundamento 8 del Tribunal Constitucional a mayor abundamiento, en relacion con lo expuesto en los considerandos precedentes, el INDECOPI con fecha 13 de junio de 2005 expidio una resolucion sobre la denuncia presentada contra la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, declarandola fundada por considerarse que las actuaciones municipales constituyen una MORDAZA burocratica ilegal por razones de forma que han impedido u obstaculizado el desarrollo de las actividades economicas de los denunciantes. Ordenanza Nº 015-2006-MDLP (posterior a la expedicion de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional) Que, en el fundamento 9 del Tribunal Constitucional como consecuencia de la expedicion de las Sentencias 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-PI/TC, la Municipalidad demandada, luego de 16 meses. (Periodo en el cual continuo aplicando las Ordenanzas hoy declaradas inconstitucionales), emitio la Ordenanza Nº 0152006-MDLP, senalando en su articulo 1; "La presente Ordenanza tiene como finalidad redistribuir los costos que demando la prestacion de los servicios municipales en la jurisdiccion del Distrito de La MORDAZA (correspondiente a los ejercicios 2003 al 2005) en concordancia con los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional (...) y permitir la cobranza de deudas que se encuentren pendientes de pago".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.