Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

Que, en el fundamento 10 del Tribunal Constitucional refieren los demandantes que la entidad edilicia no ha efectuado la nueva determinacion de arbitrios sobre la base de las deudas que se encuentren pendientes de pago ni sobre la base a los montos originalmente determinados en las ordenanzas primigenias, sino que ha imputado por los tres periodos S/. 12´373,520.42. Que, en el fundamento 11 del Tribunal Constitucional en cuanto a la estructura de costos de la presente MORDAZA, es evidente la importancia de la publicacion del informe tecnico financiero, anexo a la ordenanza sobre arbitrios, pues no solo es una garantia de transparencia frente al contribuyente, sino que su inobservancia afecta los principios de reserva de ley y de seguridad juridica, que buscan evitar la arbitrariedad de las municipalidades al momento de determinar los montos por arbitrios. Que, en el fundamento 12 del Tribunal Constitucional de la revision de la MORDAZA bajo analisis se evidencia que el Informe Tecnico ha sido publicado el 15 de MORDAZA del 2006, es decir, que la Ordenanza impugnada fue ratificada sin contar con el Informe Tecnico. Adicionalmente, los demandantes tambien cuestionan la publicidad y entrada en MORDAZA de las ordenanzas distritales en materia tributaria, precisandose que ello debe interpretarse de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal y la Ley Organica de Municipalidades, respecto al momento en que deben darse por cumplidos estos requisitos, y desde cuando debieron ser exigibles para los contribuyentes. Que, en el fundamento 13 del Tribunal Constitucional en consecuencia, debe aplicarse la regla del fundamento 26 de la STC0041-2004-AI/TC sobre las reglas formales para la produccion de arbitrios municipales; i. las ordenanzas aprobadas, ratificadas y publicadas hasta el 30 de MORDAZA de cada ejercicio fiscal, tendran efectos juridicos para todo el ano; ii. seran exigibles ante los contribuyentes al dia siguiente de la publicacion de la ordenanza ratificada, cuando esto MORDAZA ocurrido hasta el 30 de abril; iii. no es posible otorgarles efectos retroactivos y, por ende, los costos por servicios en el periodo anterior a la vigencia de la nueva ordenanza valida, seran exigibles, en base al monto de arbitrios cobrados al 01 de enero del ano fiscal anterior-creado mediante ordenanza valida o las que precedan, de ser el caso-, reajustadas con la variacion del IPC; iv. en caso no se MORDAZA cumplido con ratificar y publicar las ordenanzas en el plazo previsto, corresponde la aplicacion del articulo 69-B de la Ley de Tributacion Municipal. Que, en el fundamento 14 del Tribunal Constitucional en consecuencia, si bien las municipalidades del MORDAZA han tomado un plazo para poder cumplir con las exigencias impuestas por el Tribunal Constitucional en materia de produccion normativa de tributos municipales, lo que inclusive esta reconocido normativamente, sin embargo, a nuestro juicio 16 meses es un plazo que excede los parametros de razonabilidad y mas aun si a la fecha de puesta en vigencia de la MORDAZA no se ha observado la exigencia normativa de contar con el correspondiente informe tecnico previo a la ratificacion. Ordenanzas Nºs. 019 y 020-2005-MDLP Que, en el fundamento 15 del Tribunal Constitucional en el caso de la Ordenanza Nº 019-2005-MDLP, que aprueba el MORDAZA para el regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo del ano 2006, los demandantes cuestionan que no se anexo el Informe Tecnico como parte integrante de la norma. Por su parte, la entidad senala que ha buscado concordancia entre la autonomia municipal en el ejercicio de la potestad tributaria que les otorga la Constitucion y el respeto y garantias de los contribuyentes del distrito. Que, en el fundamento 16 del Tribunal Constitucional pues bien, en cuanto a las reglas de validez y vigencia de las ordenanzas distritales, se advierte que la MORDAZA bajo analisis fue publicada el miercoles 23 de noviembre de 2005 y fue ratificada el 31 de diciembre de 2005 por la Municipalidad Provincial del Callao. En cuanto al Informe

Tecnico, no fue publicado como anexo a la Ordenanza, a pesar de mencionarlo reiteradamente, ya que como quiera que estos costos se sustentan en un informe tecnico financiero, y como ya se afirmo, su publicidad como anexo integrante de la ordenanza que crea arbitrios resulta determinante para la observancia del MORDAZA de reserva de ley, dado que sera sobre la base de estos calculos como se determine la base imponible y la distribucion de su monto entre todos los vecinos. En tal sentido, el informe tecnico financiero constituye un elemento esencial de este tributo. Que, en el fundamento 17 del Tribunal Constitucional en el caso de la Ordenanza Nº 020-2005-MDLP, los demandantes indican que se incurrio en el mismo vicio que en la Ordenanzas Nº 019-2005-MDLP, ya que no se anexa el Informe Tecnico a que hace referencia en su articulo 3. En este caso, se puede evidenciar que el Informe Tecnico sobre la determinacion y distribucion de los montos por arbitrios municipales del ejercicio 2006 fue publicado el dia 20 de enero de 2006, lo que para juicio de este Tribunal es un plazo no muy prolongado y mas bien razonable, aunandose a ello que se trata de un tributo que se estaba empezando a cobrar para el ano correspondiente. En todo caso la publicacion se dio dentro del plazo otorgado por la Ley Nº 28762. Sobre los Informes Tecnicos y el procedimiento de ratificacion de las Ordenanzas Municipales Que, en el fundamento 19 del Tribunal Constitucional por lo MORDAZA senalado, este Colegiado considera necesario resaltar la importancia de la ratificacion, pues mediante este filtro se constata que todos los montos que se distribuyan entre la totalidad de contribuyentes de una determinada localidad MORDAZA solo aquellos gastos justificados para financiar el servicio. Que, en el fundamento 20 del Tribunal Constitucional como quiera que estos costos se sustentan en un informe tecnico financiero, su publicidad como anexo integrante de la ordenanza que crea arbitrios, resulta determinante para la observancia del MORDAZA de reserva de ley, dado que sera sobre la base de estos calculos como se determine la base imponible y la distribucion de su monto entre todos los vecinos. En tal sentido, el informe tecnico financiero constituye un elemento esencial de este tributo. Que, en el fundamento 21 del Tribunal Constitucional en el fundamento 29 de la STC Nº 0041-2004-AI/TC, se senalo que "(...) el hecho que MORDAZA las municipalidades a quienes les corresponda esta facultad, no las autoriza a considerar de manera indiscriminada e irrazonable cualquier criterio para justificar sus costos, pues los mismos -directos e indirectos- deberan ser idoneos y guardar objetiva relacion con la provocacion del coste del servicio". Que, en el fundamento 22 del Tribunal Constitucional en otras palabras, con el arbitrio no se puede financiar cualquier MORDAZA de actividad estatal u otros gastos que no MORDAZA aquellos provocados por la prestacion de un servicio especifico. Que, en el fundamento 23 del Tribunal Constitucional conforme a lo dicho, la evaluacion de confiscatoriedad cuantitativa en estos casos es una tarea dificil de determinar con alcance general, por lo que sera necesaria su verificacion atendiendo las peculiaridades de cada caso particular. No obstante, situaciones tales como la determinacion del monto global del arbitrio en base a montos sobrevaluados o montos no justificados, por ejemplo ante la inexistencia del informe tecnico financiero, evidencian situaciones de confiscatoriedad, pues imponen al contribuyente cargas tributarias que no corresponden a su realidad. Que, en el fundamento 24 del Tribunal Constitucional al margen de los defectos de forma, tal y como se desarrollara en los fundamentos siguientes, la problematica generada en la Municipalidad de La MORDAZA se situa en este primer momento de analisis, esto es, en la determinacion del costo global. Ordenanza Nº 019-2007-MDLP Que, en el fundamento 25 del Tribunal Constitucional en el caso de esta ordenanza ya no se cuestiona temas

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