Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

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relativos a la forma, sino al fondo. Es asi que, en cuanto al arbitrio de limpieza publica (servicios de recoleccion y transporte de residuos, barrido y MORDAZA de calles, relleno sanitario, etc.), que la municipalidad MORDAZA presentado una zonificacion distorsionada, lo que redunda en la carencia de criterios tecnicos que no se adecuan a lo prescrito por las sentencias del Tribunal Constitucional. En lo relativo a los arbitrios por parques y jardines, se acusa que se ha imputado un ilegal incremento a razon de que en los ultimos dos anos la cantidad total de areas verdes que reciben el servicio de mantenimiento se incremento sustancialmente trayendo como consecuencia la presencia de tasas sobrevaluadas. En cuanto a la seguridad ciudadana la zonificacion tambien estaria distorsionada. Ademas de ello, se hace serios cuestionamientos a la estructura de costos presentada por la entidad como diferencias en las sumatorias de costos. En ese sentido, se observa incrementos de 160.45 % o 205.61% sustentados en cifras que no se corresponden con la realidad. Analisis de constitucional las normas sujetas a control

Que, en el fundamento 29 del Tribunal Constitucional son varias las situaciones que pueden observarse de la produccion normativa de ordenanzas expedidas por la Municipalidad Distrital de La Perla. Una primera cuestion y de singular relevancia es senalar que se han introducido modificaciones sustantivas a destiempo y no ratificadas para el ano 2006. Y si bien es MORDAZA que con fecha 20 de junio de 2006 el Congreso concedio una prorroga hasta el 15 de MORDAZA para que las municipalidades adecuen su normativa a lo establecido por el Tribunal Constitucional, ello debe entenderse en el sentido de que las municipalidades que hicieron uso de este plazo, solo se encontrarian habilitadas para el cobro de arbitrios a partir del 21 de junio de 2006. Que, en el fundamento 30 del Tribunal Constitucional otra preocupacion y no menos importante es la relativa a la distincion entre los costos directos e indirectos para fines de distribucion; una primera guia la constituye la Directiva 001-006-00000006, aprobada por la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana, que establecia que los costos indirectos no pueden representar mas alla del 10% de la tasa total del arbitrio situacion que no se ha cumplido en la entidad demandada. Es MORDAZA que en MORDAZA, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA no estaria en la obligacion de cumplimiento de esta directiva; sin embargo, debe tenerse en cuenta su utilidad como directriz para efectos de la razonabilidad en los margenes de este MORDAZA de costos. Que, en el fundamento 31 del Tribunal Constitucional tal y como lo establecio la Defensoria del Pueblo en su Informe Nº 106, "el objetivo primordial de los informes tecnicos es otorgar transparencia con relacion a los gastos totales en los que incurre una municipalidad para prestar un servicio determinado. En ese sentido, resulta sumamente importante que en las estructuras de costos de las entidades ediles se detallen cuales son los gastos en los que incurren, asi como su monto, con el animo de contribuir con la fiscalizacion a la que deben estar sometidas todas las entidades que administran recursos provenientes de los contribuyentes (...)". Que, en el fundamento 32 del Tribunal Constitucional de la revision de la estructura de costos en el caso de la Municipalidad de La MORDAZA se puede observar claramente que no ha existido un trabajo dotado de caracteristicas que revistan tecnicidad y profesionalidad para su elaboracion incluyendose conceptos como "suministros indirectos", "otros costos indirectos", "otros gastos operativos", que no guardan la menor relacion con los lineamientos establecidos por este organo constitucional. Que, en el fundamento 33 del Tribunal Constitucional otra cosa que puede observarse en el Informe Tecnico de la Ordenanza 019-2007-MDLP y que practicamente se constituye como el unico referente en materia de explicacion de costos y cobros en esta entidad, es que no se establece diferencias sustanciales entre los costos directos, indirectos y fijos, lo que redunda en la falta de criterios emitidos con responsabilidad para la emision de estos informes.

Que, en el fundamento 34 del Tribunal Constitucional es MORDAZA que el Tribunal Constitucional ha establecido lineamientos generales para la elaboracion de estos informes y estructuras y eso se debe a que es precisamente la entidad demandada, y en general las municipalidades del MORDAZA, quienes tiene la responsabilidad y obligacion en esta tarea destinada al respeto de los derechos fundamentales del contribuyente y de la seguridad juridica. Que, en el fundamento 35 del Tribunal Constitucional en cuanto a las horas invertidas en el personal, cabe destacar que esto debe reflejar la cantidad de tiempo que el personal dedica al desarrollo de la prestacion del servicio de arbitrios municipales. Es decir, del personal que interviene en la prestacion del servicio y del personal que realiza labores administrativas relacionadas a la prestacion del servicio. Esto significa que si la prestacion del servicio se produce de manera parcial, la remuneracion sera costeada en proporcion al tiempo que se dedican a estas labores, lo que debe estar precisado en la propia MORDAZA, y que tampoco se ha cumplido en el caso de la Municipalidad de La Perla. Que, en el fundamento 36 del Tribunal Constitucional ahora, en relacion con el criterio de "promedio de longitud del predio del frente" no resulta en todos los casos idoneo y razonable en su aplicacion, por lo que ello dependera de la evaluacion que el justiciable haga en el caso en concreto. Que, en el fundamento 37 del Tribunal Constitucional con respecto a la aplicacion del factor de solidaridad, se aprecia que se ha trasladado excesivamente los costos a los vecinos de mayor capacidad economica asumiendo en algunos casos el doble o hasta el triple de lo que les corresponderia pagar. Debe hacerse hincapie en que en el concepto vertido por el Tribunal Constitucional de lo que debe entenderse por "principio de solidaridad" no cabe la posibilidad de este MORDAZA de traslados de costos groseramente elevados. En todo caso la municipalidad debe evaluar la subvencion de una parte de estos costos directamente de acuerdo a sus politicas presupuestarias. Que, en el fundamento 38 del Tribunal Constitucional en el caso de gravamen por predios sin construir o en construccion, debe tenerse en cuenta la naturaleza del arbitrio. Es por ello que debe diferenciarse que en el caso de la prestacion del servicio de mantenimiento de parques y jardines y recojo de residuos solidos en el que no existe ningun aprovechamiento tratandose de este MORDAZA de bienes. En ese caso se debera ser cuidadoso con los criterios que se utilizaran. En el caso de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, se considera predio a toda unidad habitacional, local, oficina o terreno sin construir ubicada dentro de la jurisdiccion del distrito. Que, en el fundamento 39 del Tribunal Constitucional es MORDAZA que un argumento importante de las municipalidades es que al derogar su normativa, se pueda presentar la posibilidad de que finalmente no cuenten con ordenanzas validamente emitidas para cobrar sus tributos, lo que traeria como consecuencia reducir significativamente sus ingresos por recaudacion y hasta la posibilidad de quiebra. En razon de ello, este Colegiado es de la opinion que las municipalidades cuentan con otros recursos, ya sea propios o provenientes del cobro de otros impuestos, por lo menos hasta que se regularice su situacion juridica para el cobro de arbitrios de acuerdo a las Sentencias Nºs. 0041 y 0053-2005-AI/TC. Que, en el fundamento 40 del Tribunal Constitucional pareceria que las municipalidades no tienen una salida para determinar y cobrar sus arbitrios municipales. Sin embargo, es oportuna la ocasion para senalar que este Colegiado cambio lo relativo a los criterios para la produccion normativa en lo que a tributacion municipal se refiere, destacando que el recalculo y el trabajo que vienen haciendo estas entidades es todo un MORDAZA que tiende a la mejora de la prestacion de los servicios en aras de la proteccion del ciudadano. Que, en el fundamento 41 del Tribunal Constitucional no podemos dejar de lado los esfuerzos emprendidos por algunas municipalidades para actualizar la informacion con la que cuentan, automatizar sus procesos, mejorar la calidad e inclusive registrar mayor informacion, incorporando criterios nuevos para mejorar la calidad del servicio.

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