Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

Que, en el fundamento 42 del Tribunal Constitucional debe observarse que en cuanto a la distribucion de costos, la realidad normativa de hoy permite concluir en que la utilizacion de criterios razonables ya es una MORDAZA en la realidad de las municipalidades del MORDAZA, de acuerdo a la jurisprudencia expedida por este Tribunal. Como ya se ha referido, en las sentencias lo razonable en materia constitucional es que el criterio se vincule a la relacion entre el servicio prestado y el beneficio recibido por el contribuyente. Que, en el fundamento 43 del Tribunal Constitucional es importante resaltar la RTF 3264-2-2007, que senala que para presentar los costos se debe poder identificar los conceptos que cada uno comprende, no debiendo usarse terminos que no se expliquen por si mismo o que se presten a ambiguedad. Que, en el fundamento 44 del Tribunal Constitucional en el presente caso se tiene la situacion MORDAZA descrita, ya que al revisar los MORDAZA se aprecia de los costos directos la existencia de partidas denominadas "otros costos y gastos variables", etc., que no permiten identificar su real contenido. Que, mediante Informe Nº 434-2010/GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoria Juridica senala que de conformidad con el MOF y el ROF emite opinion tecnico legal sobre proyectos de disposiciones municipales, asi se procedio, conforme se puede acreditar con los informes legales acopilado en los antecedentes remitidos. Es decir, se concuerda el proyecto de dispositivo con las normas que contienen la facultad legal otorgado a la Municipalidad, se senala que el contenido del Proyecto concuerda con las normas legales vigentes y se recomienda la via que debe seguir el proyecto para ser aprobado. Pero ademas se debe tener en cuenta que el Tribunal Constitucional no cuestiona los informes tecnicos legales; la decision se sustenta expresamente lo dice la sentencia, en que las diversas ordenanzas no cuentan con Informes Tecnicos acordes con la Jurisprudencia del Tribunal. Por estas razones, no ha comprendido a los responsables de la Gerencia de Asesoria Juridica; Que, de acuerdo a los documentos sustentatorios de las Ordenanzas materia de la Sentencia del Tribunal Constitucional, se ha determinado las responsabilidades de los Ex funcionarios responsables en la formulacion de los Informes Tecnicos de Ordenanzas Municipales materia de inconstitucionalidad senalada en la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente Nº 00003-2009-PI/TC que a continuacion se detallan: ORDENANZA Nº 002-2003-MDLP Aprobar el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003. Que, mediante informe Nº 006-2003-DR-MDLP firmado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Director de Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, remitio al Despacho de Alcaldia el Proyecto de Ordenanza en la cual se establece las tablas para la cobranza de los arbitrios municipales el mismo que se encuentra aprobado desde el ano 1999 en la Ordenanza Nº 0008-99, para su revision, y aprobacion del mismo; ORDENANZA Nº 022-2003-MDLP Ratificar lo establecido en la Ordenanza Nº 002-2003-MDLP para la aplicacion de la cobranza de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2004. Que, mediante Informe Nº 0200-2003-DR-MDLP firmado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Director de Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, solicito al Despacho de Alcaldia la Ratificacion de la Ordenanza Nº 002-2003-MDLP para el pago de tasas de arbitrios municipales limpieza publica, parques y jardines y serenazgo para el ano 2004, aprobada por la Municipalidad Provincial del Callao con Dictamen Nº 087-2003-MPC/CAM en Acuerdo de Concejo Nº 000135, Ordenanza Municipal Nº 00018-2003 y solicito la aprobacion del Cronograma de Pago por el ano 2004, y la aplicacion del 10% de descuento al pago al contado de los arbitrios de limpieza publica parques y jardines;

ORDENANZA Nº 024-2004-MDLP Aplicar para el ejercicio 2005 las mismas tasas de Arbitrios Municipales aprobadas con Ordenanza Nº 002-2003MDLP. Que, mediante Informe Nº 0264-2004-GAT/MDLP firmado por la Abog. MORDAZA PAVELA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Gerente de Administracion Tributaria, informo a la Gerencia Municipal que las areas operativas que brindan los servicios de limpieza publica, parques, jardines y serenazgo han comunicado con documentos de la referencia (MEMORANDUM Nº 390-04-GS-MDLP de la Gerencia de Seguridad y MEMORANDUM Nº 1196-2004/ GSC/MDLP de la Gerencia de Servicios Comunales) que no han variado los costos de los servicios que brindan, en razon de lo cual deberia mantenerse el monto de las tasas para el ejercicio 2005, y anexo el Proyecto de Ordenanza; ORDENANZA Nº 019-2005-MDLP Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2006. Que, mediante Informe Nº 0239-2005-GAT-MDLP firmado por la Abog. MORDAZA PAVELA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Gerente de Administracion Tributaria, remitio al Despacho de Alcaldia (Proyecto de Ordenanza MORDAZA para el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica Parques y Jardines y Serenazgo del ano 2006, Proyecto de Ordenanza que establece la Determinacion y Distribucion de los Montos por Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2006 y Proyecto de Ordenanza de Calendario de Pagos para el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales 2006); ORDENANZA Nº 020-2005-MDLP Determinacion y Distribucion de los Montos por Arbitrios Municipales para el ejercicio 2006. Que, mediante INFORME Nº 0239-2005-GATMDLP firmado por la Abog. MORDAZA PAVELA MORDAZA MORDAZA Ex­ Gerente de Administracion Tributaria remite la propuesta de ordenanza relacionadas con la determinacion calculo y acotacion de las tasa de arbitrios municipales para el ejercicio 2006; ORDENANZA Nº 019-2007-MDLP Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo ano 2008. Que, mediante INFORME Nº 067-2007-SGLP-GSC/ MDLP firmado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Sub. Gerente de Limpieza Publica, informo a la Gerencia de Administracion Tributaria, sobre el servicio de recoleccion de residuos solidos se brinda en el Distrito de la MORDAZA con 4 unidades compactadoras de propiedad de la Municipalidad y con 1 Camioneta para el repaso de recoleccion para lo cual se han disenado cuatro rutas de recoleccion de residuos solidos (...); Que, mediante Informe Nº 068-2007-SGLP-GSC/ MDLP firmado por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Sub. Gerente de Limpieza Publica, informo a la Gerencia de Administracion Tributaria, que ha realizado un estudio de generacion de residuos solidos de predios destinados a otros usos distintos a MORDAZA habitacion, determinando la generacion promedio de residuos solidos por dia de los siguientes giros de negocios que se muestran en el cuadro adjunto con respecto a la generacion de residuos solidos domiciliarios se ha considerado como valor la produccion per capita de la Provincia de MORDAZA y Callao igual 0.5 KGRS/ HAB/DIA. Que, mediante Memorandum Nº 013-07/SGS-GSMDLP firmado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Sub. Gerente de Serenazgo remitio a la Sub-Gerencia de Administracion Tributaria, el Informe Tecnico que establece el MORDAZA Legal del Regimen Tributario de Serenazgo en el Distrito de La Perla. Que, la comision ha realizado el estudio y el analisis de la documentacion determinando que existe responsabilidad administrativa de los Ex Funcionarios responsables en la formulacion de los Informes Tecnicos de Ordenanzas Municipales materia de inconstitucionalidad senalada

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