Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450713

en la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional Expediente Nº 00003-2009-PI/TC, por haber actuado con negligencia en el desempeno de sus funciones tal como lo establece el articulo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Que, el articulo 150º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, senala que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el articulo 28 y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comision de una falta da lugar a la aplicacion de la sancion correspondiente. Que, el articulo 152º de la acotada MORDAZA indica que la calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun corresponda Que, el MORDAZA parrafo del articulo 165º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que para el MORDAZA de funcionarios se constituira una comision especial integrado por tres miembros acordes con la jerarquia del procesado esta Comision tendra las mismas facultades y observara similar procedimiento que la comision permanente de procesos administrativos. Que, el articulo 175º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM establece estan comprendidas en el presente capitulo los funcionarios y servidores publicos contratados, en lo que les sea aplicable, aun en el caso que MORDAZA concluido su vinculo laboral con el Estado y dentro de los terminos senalados en el articulo 173º del presente Reglamento. Estando con la Recomendacion de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios mediante Dictamen Nº 009-2011-CEPAD-MDLP en consecuencia es necesario emitir el acto administrativo; Que estando a lo expuesto y de conformidad con lo prescrito por el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 00590-PCM Reglamento de la MORDAZA Administrativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del articulo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, SE RESUELVE:

Administrativa conforme establece el articulo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en relacion a Inconstitucionalidad de la ORDENANZA Nº 019-2007-MDLP, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer que se notifique la presente Resolucion a las personas indicadas en el articulo precedente de manera personal o mediante publicacion en el Diario Oficial el Peruano, dentro del termino de 72 horas contados a partir del dia siguiente de la expedicion del presente acto Resolutivo. Articulo Tercero.- Otorgar a las personas que hace referencia el articulo primero un plazo de (05) cinco dias habiles contados a partir del dia siguiente de la Notificacion o Publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano para que presenten el descargo y las pruebas que crea conveniente a su defensa conforme establece los articulos 168º,169º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Cuarto.- Remitir la presente Resolucion y todo lo actuado a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para que prosiga con el tramite conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 695997-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 014-2011-MPC
ORDENANZA Nº 020-2011-AL-MPC Canete, 21 de setiembre del 2011.

Articulo Primero.- Aperturar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Ex Funcionarios que se indican: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Director de Administracion y Rentas, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el articulo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en relacion a la Inconstitucionalidad de la ORDENANZA Nº 002-2003MDLP y ORDENANZA Nº 022-2003-MDLP, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. ABOG. MORDAZA PAVELA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Gerente de Administracion Tributaria, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el articulo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en relacion a la Inconstitucionalidad de la ORDENANZA Nº 024-2004MDLP, ORDENANZA Nº 019-2005-MDLP, ORDENANZA Nº 020-2005-MDLP, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. ING. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Sub. Gerente de Limpieza Publica, por encontrarse incurso en Responsabilidad Administrativa conforme establece el articulo 28º, inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, en relacion a Inconstitucionalidad de la ORDENANZA Nº 019-2007-MDLP, por los fundamentos expuestos en la presente Resolucion. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ex Sub. Gerente de Serenazgo por encontrarse incurso en Responsabilidad

LAALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANETE. POR CUANTO: El Pleno del Concejo, en Sesion Ordinaria de fecha 20 de setiembre de 2011, el pedido de Ampliacion de Amnistia No tributaria que se concedio bajo los alcances de la Ordenanza Nº 014-2011-MPC; CONSIDERANDO; Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 014-2011-MPC, se otorga el beneficio de amnistia no tributaria para el pago de deudas por infracciones al MORDAZA y transportes de la Municipalidad Provincial de Canete, sobre deudas aplicadas hasta el 31 de diciembre del 2010, fijandose una rebaja o descuento porcentual de las deudas, siendo su vigencia por el plazo de 30 dias calendario, contados a partir del dia siguiente de su publicacion. Que, el Gerente de Transportes y Seguridad Vial, sustenta el pedido de ampliacion de beneficio de amnistia no tributaria por infracciones de MORDAZA y transportes, en el sentido de que existen gran numeros de contribuyentes que se apersonan a las Oficinas a regularizar su situacion de deudores, acogiendose a la amnistia que les confiere

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