Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

450718
Nº Tramos Margen Operativo a 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ b Li 25% 30% 35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% Mas de 80% Ls 30% [ 35% [ 40% [ 45% [ 50% [ 55% [ 60% [ 65% [ 70% [ 75% [ 80% [

NORMAS LEGALES
Tasa marginal c 4.00% 4.75% 5.50% 6.25% 7.00% 7.75% 8.50% 9.25% 10.00% 10.75% 11.50% 12.00%

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

1.2

operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metalicos en el estado en que se encuentren, asi como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes. El termino "sujetos de la actividad minera" incluye a los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotacion de recursos minerales metalicos segun lo establecido en el Titulo Decimo Tercero del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo 01492-EM y modificatorias. Dicho termino tambien incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades.

Articulo 2. Periodicidad del Impuesto Especial a la Mineria El Impuesto es de periodicidad trimestral. Los pagos por concepto del Impuesto se efectuan de acuerdo con lo dispuesto en los articulos 4 y 5 de la presente Ley. Articulo 3. Nacimiento de la obligacion La obligacion de pago del Impuesto nace al cierre de cada trimestre a que se refiere el numeral 4.1 del articulo 4 de la presente Ley. Articulo 4. Base imponible 4.1 La base imponible del Impuesto sera la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, juliosetiembre, octubre-diciembre. La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por las ventas de los recursos minerales realizadas en cada trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, incurridos para la generacion de dichos ingresos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el ultimo parrafo del numeral 4.7 del presente articulo. Para estos efectos, no son deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtencion de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no MORDAZA imputables directamente a dichos ingresos, su deduccion se efectuara en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren. A los ingresos por ventas se les aplicaran los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, asi como los provenientes de descuentos, devoluciones y demas conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza. Para efectos de la presente Ley, se entiende por "ventas", a todo acto de disposicion por el que se transmite el dominio, a cualquier titulo, de los recursos minerales metalicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominacion y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganizacion simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Se entiende por retiros no justificados a los que se efectuen como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF y normas modificatorias. Las ventas se entenderan realizadas en el trimestre calendario en el que se efectue la entrega o puesta a disposicion de los recursos

Donde: Li Ls = Limite inferior = Limite superior

Para calcular la regalia en funcion del margen operativo se procedera de la siguiente manera: 1) Calcular la Tasa Efectiva (TE) de acuerdo a:
n-1

TE = [
j=1

(Ls - Li)j * Tmg j ] + (MgO - Li) n * Tmg n

MgO 4.2

2) Regalia =UO*TE Donde: UO Ls Li = Utilidad Operativa = Limite superior del tramo (columna b) = Limite inferior del tramo (columna b)

Tmg j = Tasa marginal del tramo j (columna c) MgO = Margen operativo de acuerdo a la columna b (numeral 4.2 del articulo 4) j n = Tramos desde 1 a n-1 = Numero del tramo donde se ubica el margen operativo 4.3

697051-1

LEY Nº 29789
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

4.4

LEY QUE CREA EL IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA
Articulo 1. Objeto de la Ley 4.5 1.1 Crease el Impuesto Especial a la Mineria, en adelante el Impuesto, el cual grava la utilidad

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