Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

450720

NORMAS LEGALES
2) IEM = UO*TE Donde: UO Ls Li Tmg j MgO j n

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de setiembre de dos mil once. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ANEXO IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERIA (IEM): ESCALA PROGRESIVA ACUMULATIVA

Utilidad Operativa Limite superior del tramo (columna b) Limite inferior del tramo (columna b) Tasa marginal del tramo j (columna c) Margen operativo de acuerdo a la columna b (numeral 5.2 del articulo 5) = Tramos desde 1 a n-1 = Numero del tramo donde se ubica el margen operativo

= = = = =

697051-2

LEY Nº 29790
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL MORDAZA LEGAL DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA
Articulo 1. Objeto de la Ley



a 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 Donde: [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [

Tramos Margen Operativo b Li Ls 0 10% 10% 15% 15% 20% 20% 25% 25% 30% 30% 35% 35% 40% 40% 45% 45% 50% 50% 55% 55% 60% 60% 65% 65% 70% 70% 75% 75% 80% 80% 85% Mas de 85%

Tasa Marginal c [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ [ 2.00% 2.40% 2.80% 3.20% 3.60% 4.00% 4.40% 4.80% 5.20% 5.60% 6.00% 6.40% 6.80% 7.20% 7.60% 8.00% 8.40%

1.1 La presente Ley tiene por objeto establecer el MORDAZA legal del Gravamen Especial a la Mineria, en adelante el Gravamen. 1.2 Para los efectos de la presente Ley, se aplicaran las definiciones contenidas en el Anexo I, que forma parte integrante de la misma. Articulo 2. Gravamen 2.1 El Gravamen es un recurso publico originario proveniente de la explotacion de recursos naturales no renovables que, de conformidad con la presente Ley, se hace aplicable a los sujetos de la actividad minera en merito y a partir de la suscripcion de convenios con el Estado, respecto de proyectos por los que se mantienen vigentes Contratos de Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM y normas modificatorias. 2.2 El Gravamen es el resultado de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva conforme a lo senalado en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ley. Dicha tasa efectiva es establecida en funcion al margen operativo. Articulo 3. Caracteristicas del Gravamen El Gravamen, cuyo MORDAZA se establece en la presente Ley, tiene las caracteristicas siguientes: a) b) Es de periodicidad trimestral y nace al cierre de cada trimestre. Para su determinacion, se descuentan los montos que se paguen por concepto de la regalia minera establecida en la Ley 28258, Ley de Regalia Minera, y la regalia contractual minera, que venzan con posterioridad a la suscripcion del convenio. El monto efectivamente pagado por concepto del Gravamen, es deducible como gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

Li = Limite inferior Ls = Limite superior Para calcular el IEM en funcion del margen operativo se procedera de la siguiente manera: 1) Calcular la Tasa Efectiva (TE) de acuerdo a:
n-1

TE =

[

(Ls - Li) j * Tmg j ] + (MgO - Li)n* Tmgn
j=1

MgO

c)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.