Norma Legal Oficial del día 28 de Septiembre del año 2011 (28/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450721

d)

Los recursos que se obtengan por su aplicacion son ingresos del Tesoro Publico.

AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LERNER GHITIS Presidente del Consejo de Ministros ANEXO I DEFINICIONES a) Sujetos de la actividad minera: Son los titulares de las concesiones mineras y los cesionarios que realizan actividades de explotacion de recursos minerales metalicos segun lo establecido en el Titulo Decimo Tercero del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo 014-92-EM y normas modificatorias. Dicho termino tambien incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades. b) Deducciones: Son los gastos operativos, incluidos los gastos de ventas y los gastos administrativos, y el costo de ventas relacionados directamente con los ingresos generados por la explotacion de recursos minerales metalicos. El costo de ventas comprende los materiales directos utilizados, la mano de obra directa, y los costos indirectos de la produccion vendida. Los costos de ventas y los gastos operativos seran determinados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploracion los que, a efectos de la presente Ley, seran atribuidos proporcionalmente durante la MORDAZA probable de la mina. No se incluira dentro del costo de ventas ni de los gastos operativos las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados. c) Margen operativo: Es el resultado de dividir la utilidad operativa entre las ventas de un determinado periodo. El resultado se redondea a dos (2) decimales. d) Sunat: Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria. e) Trimestres calendarios: Son los trimestres eneromarzo, abril-junio, julio-setiembre, octubrediciembre. f) Utilidad operativa: Es el resultado de restar a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales metalicos, en el estado en que se encuentren, las deducciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el ultimo parrafo del presente literal. En el caso de los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes, no son deducibles los costos y gastos de aquellos. Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtencion de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no MORDAZA imputables directamente a dichos ingresos, su deduccion se efectuara en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren. A los ingresos por ventas se les aplicaran los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, asi como los provenientes de descuentos, devoluciones y demas conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza. Los ingresos y las deducciones seran considerados a valor de MORDAZA, siendo aplicable a tal efecto lo

Articulo 4. Recaudacion y administracion Facultase a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat), por excepcion, a partir de la suscripcion de los convenios a que se refiere el articulo 7 de la presente Ley, para ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen, que incluyen el registro, recepcion y procesamiento de declaraciones, fiscalizacion, determinacion de la deuda, control de cumplimiento, recaudacion, ejecucion coactiva, resolucion de procedimientos contenciosos y no contenciosos, administracion de infracciones y sanciones. Articulo 5. Aplicacion de normas que faciliten la administracion del Gravamen Para la realizacion, por parte de la Sunat, de las funciones asociadas al pago del Gravamen, son de aplicacion las disposiciones de la Ley 28969, Ley que autoriza a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - Sunat la aplicacion de normas que faciliten la administracion de regalias mineras, incluyendo lo dispuesto en el articulo 33 del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF. A tal efecto, toda mencion a la regalia minera efectuada en la Ley 28969, debera entenderse como referida al Gravamen Especial a la Mineria, cuando sea aplicada para la administracion de esta. Es organo de resolucion el Tribunal Fiscal, que resolvera los procedimientos contenciosos en MORDAZA instancia. Articulo 6. Pago del Gravamen Los sujetos de la actividad minera presentaran la declaracion y efectuaran el pago del Gravamen en la forma, plazo y condiciones que establezca el Reglamento. Articulo 7. Autorizacion al Poder Ejecutivo para la celebracion de convenios Autorizase al Ministerio de Energia y Minas, en representacion del Estado Peruano, a suscribir convenios con los sujetos de la actividad minera, para la aplicacion del Gravamen regulado en la presente Ley. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA. Gravamen del ultimo trimestre del ano fiscal 2011 Excepcionalmente, por concepto del Gravamen del ultimo trimestre del ano fiscal 2011, los sujetos de la actividad minera podran efectuar anticipos mensuales que se determinaran de acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento Mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de Energia y Minas y de Economia y Finanzas, se aprobaran las normas reglamentarias y complementarias para la aplicacion de la presente Ley, asi como el modelo del convenio a que se refiere el numeral 2.1 del articulo 2. SEGUNDA. Vigencia La presente Ley entra en vigencia a partir del primer dia calendario del mes siguiente de su publicacion. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintitres dias del mes de setiembre de dos mil once. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica

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