Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2011 (29/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2011

Que, es necesario aprobar las disposiciones que contengan los procedimientos para la aplicacion del BOI en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 054-2011; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el numeral 3) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y el articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignacion de los recursos del MORDAZA de Incentivo por la Ejecucion Eficaz de Inversiones (BOI), los cuales constan de diez (10) articulos y cuatro (4) Anexos, los que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en el diario oficial El Peruano. Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS Y LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS DEL MORDAZA DE INCENTIVO POR LA EJECUCION EFICAZ DE INVERSIONES (BOI) Articulo 1º.- Objeto Establecer los procedimientos para la asignacion de los recursos del MORDAZA de Incentivo por la Ejecucion Eficaz de Inversiones (BOI), a que se refiere el articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011; asi como las metas que deben cumplir los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, para acceder a dicho Bono. Articulo 2º.- Finalidad del MORDAZA de Incentivo por la Ejecucion Eficaz de Inversiones (BOI) El BOI tiene como finalidad promover condiciones que contribuyan con el crecimiento y desarrollo sostenible de la economia regional y local, incentivando a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, principalmente, a: a) Mejorar la ejecucion de proyectos de inversion, considerando los lineamientos de politica de mejora en la calidad del gasto. b) Reducir la brecha de infraestructura con un enfoque territorial. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion El BOI es de aplicacion para todos los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cumplan con lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 054-2011. Articulo 4º.- De los recursos del BOI 4.1 El BOI se financia con cargo a los recursos del Tesoro Publico hasta por un monto de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00), los mismos que seran depositados en una cuenta intangible del Tesoro Publico y transferidos e incorporados presupuestalmente en los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales mediante Decreto Supremo, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, y su otorgamiento se realiza bajo la modalidad de asignacion financiera conforme a los procedimientos de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico. 4.2 Los recursos no otorgados en el MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 054-2011 debido al incumplimiento de las metas previstas conforme al presente Reglamento por parte de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, permanecen en la cuenta a que se refiere el numeral precedente.

Articulo 5º.- De la clasificacion de entidades 5.1 En el caso de los Gobiernos Locales la distribucion y asignacion de los recursos del BOI, asi como el establecimiento de metas, se efectuara teniendo en cuenta la clasificacion Municipal por Registro de Viviendas Urbanas, la cual agrupa a: i. Gobiernos Locales de ciudades principales. ii. Gobiernos Locales no pertenecientes a ciudades principales con 500 o mas viviendas urbanas. iii. Gobiernos locales no pertenecientes a ciudades principales con menos de 500 viviendas urbanas. Esta clasificacion se efectua en base a la MORDAZA informacion oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, en un plazo que no exceda al 31 de diciembre del 2010. 5.2 En el caso de los Gobiernos Regionales, la distribucion y asignacion de los recursos del BOI, asi como el establecimiento de metas, se efectuara teniendo en cuenta que todos ellos conforman un unico grupo. Articulo 6º.- De la determinacion y evaluacion del cumplimiento de las metas del BOI 6.1 La metodologia utilizada para la determinacion de las metas de ejecucion de los proyectos de inversion para el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte de la presente norma. 6.2 La evaluacion del cumplimiento de las metas se realiza en dos periodos. El primero, al 31 de diciembre del 2011; y, el MORDAZA, al 31 de marzo del 2012, conforme se senala en el cuadro del articulo 10º de la presente norma. En cada periodo se distribuyen hasta el 50% de los recursos establecidos en el articulo 4º de la presente MORDAZA entre el total de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo a lo establecido en el Anexo Nº 02. 6.3 Las metas se establecen para cada periodo de evaluacion, las mismas que deberan ser cumplidas por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y se detallan en los Anexos Nº 03 y 04 que forman parte de la presente norma. 6.4 El monto MORDAZA de los recursos que le corresponde a cada Gobierno Regional y Gobierno Local es aprobado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Presupuesto Publico. Articulo 7º.- Del organo a cargo de la evaluacion del cumplimiento de metas y otorgamiento de los recursos 7.1 La evaluacion del cumplimiento de las metas establecidas es realizada por la Direccion General de Presupuesto Publico sobre la base del resultado obtenido por cada Gobierno Regional y Gobierno Local en cada una de las metas que le corresponden. 7.2 Los resultados de las evaluaciones son aprobados, mediante Resolucion Directoral de la Direccion General de Presupuesto Publico, previo informe de la Direccion de Calidad del Gasto, como requisito previo para el otorgamiento de los recursos. 7.3 La asignacion financiera de los recursos del BOI para cada Gobierno Regional y Gobierno Local, se efectua en el mes de MORDAZA del 2012 para el primer periodo de evaluacion y en el mes de junio del 2012 para el MORDAZA periodo de evaluacion, y se otorgan conforme a lo establecido en el articulo 4º de la presente norma. Articulo 8º.- Uso de los recursos Los recursos del BOI asignados a los Gobiernos Locales y a los Gobiernos Regionales son destinados de manera exclusiva al mantenimiento de infraestructura o a proyectos de inversion publica. Articulo 9º.Designacion de funcionario responsable del Gobierno Regional y Gobierno Local En un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, mediante Resolucion Ejecutiva Regional o Resolucion de Alcaldia, segun corresponda, se designara un funcionario responsable de coordinar con las distintas areas del Gobierno Regional o Gobierno Local, segun corresponda, el cumplimiento de las metas establecidas en el presente Decreto Supremo.

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