Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2011 (29/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2011

conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR en parte la propuesta presentada por la Universidad La Salle. Articulo Segundo.- RECONOCER como miembros de la Comision Organizadora de la Universidad La Salle a las siguientes personas: Dr. MORDAZA MORDAZA Iturrizaga, y al Lic. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la calidad de Presidente y Gerente General respectivamente. Articulo Tercero.- RESERVAR el cargo de Vicepresidente Academico, hasta que la universidad realice una nueva propuesta en el cargo. Articulo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolucion para los actos administrativos correspondientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA INFANTES Presidente JASSON MORDAZA MORDAZA CAMPOSANO Secretario General 696022-1

Aprueban propuesta y reconocen miembros de la Comision Organizadora de la Universidad de Ingenieria y Tecnologia
RESOLUCION Nº 454-2011-CONAFU MORDAZA, 8 de setiembre de 2011 "UNIVERSIDAD DE INGENIERIA Y TECNOLOGIA" VISTOS: La Resolucion Nº 401-2011-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2011, la Carta Nº 006-2011-APUIA de fecha 23 de agosto de 2011, el Oficio Nº 766-2011CONAFU-CDAA, y el Acuerdo Nº 570-2011-CONAFU de la Sesion del Pleno del CONAFU llevada a cabo el dia 07 de setiembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificacion de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el articulo 3º Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006; Que, en el articulo 10º del referido Estatuto, se establece que: "Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU"; Que, el Articulo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU", prescribe: En las universidades en el regimen de la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, la Comision Organizadora estara conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Academico, c) EI Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad segun corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y financieras; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU", prescribe: Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comision Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos

en los articulos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria", la Ley Nº 26302 del 14 de MORDAZA de 1994 que sustituye los articulos 35º y 36º de la "Ley Universitaria"; y el Articulo 19º de este Reglamento. EI Gerente General o Director Ejecutivo segun corresponda, debera tener titulo profesional y probada experiencia en la administracion de una Institucion Educativa o empresas de reconocido prestigio; Que, el Articulo 21º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y de Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU", prescribe: EI cargo de miembro de Comision Organizadora exige dedicacion exclusiva y es incompatible con el desempeno de cualquier otra funcion o actividad publica o privada; Que, mediante Resolucion 401-2011-CONAFU de fecha 12 de Agosto de 2011, se resuelve: Otorgar la Autorizacion de Funcionamiento Provisional al Proyecto de Universidad de Ingenieria y Tecnologia para brindar servicios educativos de nivel universitario, autorizandose con las siguientes Carreras Profesionales: 1.- Ingenieria de Procesos Quimicos y Metalurgicos, 2.- Ingenieria Mecanica, 3.- Ingenieria de Sistemas de Energia, 4.- Ingenieria Electronica y Automatizacion, y 5.- Ingenieria Industrial, 2) Aprobar el modelo institucional adoptado por la Universidad de Ingenieria y Tecnologia, especificando el regimen legal en el que se encuentra y la forma de su personeria juridica,; 3) Disponer que la Promotora de la Universidad de Ingenieria y Tecnologia remita al CONAFU, MORDAZA certificada notarial de la Escritura Publica que contiene el Estatuto Social, asi como el Reglamento General de la Universidad, debidamente inscrito en los Registros Publicos, para ser visado tanto por el Presidente del CONAFU, la Secretaria General y la Comision Juridica del CONAFU, 4) Establecer que la Universidad de Ingenieria y Tecnologia, podra iniciar sus actividades academicas a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial el Peruano; Que, mediante carta Nº 006-2011-APUIA, recibida con fecha 23 de agosto de 2011, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA representante de la Universidad de Ingenieria y Tecnologia, solicita al CONAFU el reconocimiento de la Comision Organizadora, para lo cual; propone a los siguientes profesionales: Dr. MORDAZA MORDAZA Ugarte como Presidente, Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vicepresidente Academico, y al Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerente General; Que, mediante Oficio Nº 766-2011-CONAFU-CDAA de fecha 01 de setiembre de 2011, la comision academica del CONAFU sugiere al pleno aprobar la propuesta como miembros de la Comision Organizadora de la Universidad de Ingenieria y Tecnologia, a los siguientes profesionales: Dr. MORDAZA MORDAZA Ugarte como Presidente, Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Vicepresidente Academico, y al Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Gerente General; Que, en Sesion de fecha 07 de setiembre de 2011 el Pleno del CONAFU despues de deliberar, por Acuerdo Nº 5702011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: APROBAR la propuesta presentada por la Universidad de Ingenieria y Tecnologia, RECONOCER como miembros de la Comision Organizadora de la Universidad de Ingenieria y Tecnologia a los siguientes profesionales: Dr. MORDAZA MORDAZA Ugarte, Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y al Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Gerente General respectivamente; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al articulo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: "El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones", de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el articulo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR la propuesta presentada por la Universidad de Ingenieria y Tecnologia. Articulo Segundo.- RECONOCER como miembros de la Comision Organizadora de la Universidad de Ingenieria y Tecnologia a los siguientes profesionales: Dr. MORDAZA MORDAZA Ugarte, Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la calidad de Presidente, Vicepresidente Academico y Gerente General respectivamente.

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