Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2011 (29/09/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2011

NORMAS LEGALES

450797

PODER EJECUTIVO ECONOMIA Y FINANZAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 176-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, mediante la Ley Nº 29492 y Ley Nº 29645 se introdujeron modificaciones al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias se aprobo el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2010-EF y Decreto Supremo Nº 136-2011-EF se aprobaron, entre otras, normas reglamentarias de procedimiento para determinar el costo computable de los valores mobiliarios; Que, resulta necesario dictar normas para hacer mas eficiente la aplicacion de los procedimientos establecidos en las referidas normas reglamentarias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificacion del MORDAZA parrafo de la Septima Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF Modificase el MORDAZA parrafo de la Septima Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 136-2011-EF, con el texto siguiente:

"Septima.- Costo de valores mobiliarios adquiridos con anterioridad a la vigencia de esta MORDAZA (...) Las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, efectuaran la retencion a que se refieren los articulos 73º-C y 76º de la Ley, teniendo en cuenta lo siguiente: · En el caso de valores mobiliarios adquiridos MORDAZA del 1 de enero de 2010, cuyos titulares hayan cumplido con proporcionar la informacion del costo hasta el 30 de setiembre de 2011, se debera aplicar el procedimiento descrito en la Tercera Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 011-2010-EF. En caso de valores mobiliarios, cuyos titulares no hubieran cumplido con la obligacion de informar el costo hasta el 30 de setiembre de 2011, se tomara como costo el valor al cierre del ejercicio 2009, sin considerar cualquier perdida de capital que se origine como consecuencia de la enajenacion. · En el caso de valores adquiridos entre el 1 de enero de 2010 y el dia anterior a la entrada en vigencia de esta MORDAZA, se considerara como costo el que este registrado por los contribuyentes en las Instituciones de Compensacion y Liquidacion de Valores, hasta el 30 de setiembre de 2011. En caso no se efectue el citado registro el costo computable sera cero (0). (...)" Articulo 2º.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 697577-1

DIARIO OFICIAL

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicacion de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicacion de Fe de Erratas debera presentarse dentro de los 8 (ocho) dias utiles siguientes a la publicacion original. En caso contrario, la rectificacion solo procedera mediante la expedicion de otra MORDAZA de rango equivalente o superior. 2. Solo podra publicarse una unica Fe de Erratas por cada MORDAZA legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal MORDAZA de remitir su solicitud de publicacion de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas senalara con precision el fragmento pertinente de la version publicada bajo el titulo "Dice" y a continuacion la version rectificada del mismo fragmento bajo el titulo "Debe Decir"; en tal sentido, de existir mas de un error material, cada uno debera seguir este orden MORDAZA de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntara en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCION

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.