Norma Legal Oficial del día 29 de Septiembre del año 2011 (29/09/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 29 de setiembre de 2011

el pago del Gravamen los sujetos de la actividad minera que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera y/o reciban y/o efectuen inversion extranjera directa en moneda extranjera, convertiran cada uno de los componentes a ser considerados en dicha declaracion a moneda nacional utilizando el MORDAZA de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero. Si en la fecha de vencimiento o pago no hubiera publicacion sobre el MORDAZA de cambio, se tomara como referencia la publicacion inmediata anterior. 7.4 El pago se efectuara en moneda nacional. Articulo 8º.- Regalia como credito contra el Gravamen A efectos de lo dispuesto en el inciso b) del articulo 3º de la Ley, sera utilizado como credito el monto efectivamente pagado por concepto de la regalia minera establecida en la Ley Nº 28258 o la regalia contractual minera que por las concesiones objeto del Contrato, venzan con posterioridad a la suscripcion del Convenio. En caso el monto efectivamente pagado por concepto de regalia minera establecida en la Ley Nº 28258 o regalia contractual minera exceda al monto calculado del Gravamen, se arrastrara a los trimestres calendarios siguientes hasta agotarse. Articulo 9º.- Gravamen como gasto A efectos de lo dispuesto en el inciso c) del articulo 3º de la Ley, el monto efectivamente pagado por concepto de Gravamen, constituye gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Dicho gasto sera aplicable en el ejercicio en que se pague el Gravamen. Articulo 10º.- Gravamen y cesion de posicion contractual en los Contratos de Garantias En caso se solicite la cesion de posicion contractual en los Contratos de Garantias, los sujetos de la actividad deberan incorporar en el respectivo contrato de cesion, la aceptacion por parte del cesionario de las obligaciones senaladas en el Convenio. Dichas obligaciones seran exigibles a partir de la fecha en que surta efecto dicha cesion ante el Estado, sin perjuicio de la formalizacion posterior del respectivo Convenio por parte del cesionario. Articulo 11º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Articulo 12º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Gravamen del ultimo trimestre calendario del ejercicio 2011 Excepcionalmente, en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera que efectuen anticipos mensuales determinaran estos multiplicando los conceptos siguientes: i) los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme al Anexo II de la Ley Nº 29790. A tal efecto deberan declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el ultimo dia habil del mes siguiente al que corresponda. El margen operativo del ejercicio 2010, es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo periodo. El resultado se redondea a dos (2) decimales. El Gravamen correspondiente al indicado trimestre calendario se determinara multiplicando la utilidad operativa de dicho periodo, por la tasa efectiva conforme a lo establecido en la Ley. Para efectos de lo senalado en los parrafos anteriores se aplicaran los criterios y definiciones senalados en el Anexo I de la Ley Nº 29790, asi como los senalados en el presente reglamento, con referencia a una periodicidad mensual o anual, segun corresponda. Al importe del Gravamen del trimestre calendario, determinado de acuerdo con el parrafo precedente, se le

restaran los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales. Los sujetos de la actividad minera, deberan declarar y efectuar el pago definitivo del Gravamen correspondiente al ultimo trimestre calendario del ejercicio 2011, dentro de los ultimos doce dias habiles del mes de febrero 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Dicha declaracion debera contener la determinacion de la utilidad operativa. De resultar un monto por pagar, debera cancelarse en el plazo senalado en el parrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden al Gravamen por pagar, dicho monto en exceso se aplicara contra el Gravamen que venza con posterioridad a la MORDAZA de la declaracion jurada en que aquel fue determinado. Segunda.- Efecto de los ajustes de periodos anteriores El monto de los ajustes de periodos anteriores a la vigencia de la Ley Nº 29790 no se aplicara para efectos de la determinacion del Gravamen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Apruebase el Modelo de Convenio para la aplicacion del Gravamen, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Segunda.- El Ministro de Energia y Minas suscribira, en representacion del Estado, los Convenios que se celebren al MORDAZA del articulo 7º de la Ley, conforme al modelo que se aprueba por el presente Decreto Supremo. Tercera.- Dentro de los cinco dias utiles siguientes a la celebracion del respectivo Convenio el Director General de Mineria, bajo responsabilidad, debera remitir MORDAZA de dicho Convenio a la SUNAT. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiocho dias del mes de septiembre del ano dos mil once. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas CONVENIO PARA LA APLICACION DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA, APROBADO POR LA LEY Nº 29790 Senor Notario Publico: Sirvase usted extender en su Registro de Escrituras Publicas, una en la que conste el CONVENIO PARA LA APLICACION DEL GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA, aprobado por la Ley Nº 29790, en adelante EL CONVENIO, que celebran de una parte _______, titular de actividad minera, con RUC Nº _____, sociedad existente e inscrita en _________, del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de ______, con domicilio en _____ __, Distrito de _____, Provincia de _____, Departamento de _____, Peru, a quien en adelante se le denominara LA EMPRESA, debidamente representada por el senor _____, segun poder inscrito en ______, del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de _____; y, de la otra parte, EL ESTADO PERUANO, debidamente representado por el Ministerio de Energia y Minas por medio del Ministro ________________, autorizado por el articulo 7º de la Ley Nº 29790, con domicilio en Avenida Las Artes Nº 260, Distrito de San MORDAZA, Provincia de MORDAZA, Departamento de MORDAZA, a quien en adelante se le denominara EL ESTADO. El presente CONVENIO se celebra de acuerdo a las siguientes clausulas: CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES LA EMPRESA cuenta con el (los) siguiente(s) Contrato(s) de Garantias y Medidas de Promocion a la Inversion celebrado(s) al MORDAZA del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, en adelante el (los) Contrato(s):

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