Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 032-2012-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29806; Que, el articulo 7° del Reglamento aludido, dispone que los Sectores que soliciten la contratacion de personal altamente calificado deben contar con un procedimiento de seleccion de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestion institucionales; Que, asimismo, la MORDAZA Disposicion Final del Reglamento invocado, establece que el procedimiento a que se refiere el articulo 7 en mencion, incluira disposiciones relativas a la MORDAZA de solicitudes de contratacion de personal altamente calificado por parte de los organismos publicos a sus respectivos sectores; Que, en atencion a lo expuesto, resulta necesario aprobar una Directiva que regule el procedimiento para la aplicacion de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29806; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 032-2012-EF y el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y sus modificatorias; y con la visacion de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto; y, de la Oficina General Asesoria Juridica del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobacion de Directiva Apruebese la Directiva Nº 001-2012-PRODUCE/SG "Procedimientos para la Aplicacion del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la Contratacion de Personal altamente calificado en el Sector Publico y dicta otras disposiciones en el Sector Produccion"; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Publicacion Publiquese en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe) la Directiva aprobada en el articulo precedente, asi como la respectiva Resolucion de aprobacion, en la misma fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAGGIA Ministro de la Produccion 771694-1

Declaran improcedente solicitud de permiso de pesca para operar embarcacion de bandera ecuatoriana para extraccion de atun
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 048-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de enero del 2012 VISTO: El escrito con Registro Nº 00089750-2011 y sus Adjuntos 1,2,3 y 4 de fechas 26 de octubre, 16 de noviembre, 01 y 05 de diciembre del 2011, respectivamente, presentados por la MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con domicilio legal en la Av. MORDAZA Nº 1257 ­ Oficina 303, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en representacion de la empresa PROMETEOS SEA BROKERS INC, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas

naturales o juridicas, requeriran del permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Articulo 47º de dicha MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes; Que, el inciso c) del Articulo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003PRODUCE de fecha 04 de noviembre del 2003, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en su numeral 7.3 del Articulo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera sera de US$ 50,00 (cincuenta y 001100 dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la solicitud, el pago de los derechos de pesca, la MORDAZA de una nueva carta fianza con vigencia no menor de 30 dias naturales posteriores a la finalizacion del permiso de pesca y el pago por tramite administrativo, segun requisitos establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente del Ministerio de la Produccion; Que, el numeral 7.7 del articulo 7 del Decreto Supremo Nº 038-2003, establece que no se otorgaran permisos de pesca, ni se renovaran los ya obtenidos, a los armadores de buques atuneros de bandera extranjera que mantengan procedimientos administrativos pendientes con el Ministerio de la Produccion, incluido el procedimiento de cobranza coactiva; Que, con los escritos del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la empresa PROMETEUS SEA BROKERS INC, solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "MARIA MORDAZA A" con matricula 3175606-B, de bandera ecuatoriana, en la extraccion del recurso atun, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el periodo de tres (03) meses; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a traves de su memorando Nº 3894-2011-PRODUCE/DIGSECOVIDsvs, comunica que la embarcacion pesquera "MARIA MORDAZA A" con matricula 31756-06-B, registra un procedimiento administrativo sancionador pendiente de resolver; consecuencia al estar pendiente dicho procedimiento, se estaria infringiendo lo senalado en el numeral 7.7 del articulo 7 del Decreto Supremo Nº0382003-PRODUCE. Que, de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante ha cumplido con todos los requisitos indicados en el procedimiento Nº 9 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; sin embargo, no ha cumplido con el requisito sustantivo establecido en el numeral 7.7 del articulo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por D.S Nº 032-2003PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 0382003-PRODUCE, por lo que, no se procede otorgar el permiso de pesca solicitado.

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