Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2012 (01/04/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463501

Articulo 7º.- Disponer que el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion, sera causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Articulo 8º.- Solicitar a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, efectue las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a traves de la presente Resolucion, debiendo informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- Comunicar a la Autoridad Portuaria Nacional, que a solicitud de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, debe impedir que la embarcacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolucion. Articulo 10º.- Disponer que la autorizacion que se otorga por la presente Resolucion no exime a la empresa senalada en el Articulo 1º de la presente Resolucion, de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demas dependencias de la Administracion Publica. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 771625-4

Declaran improcedente autorizacion para realizar investigacion pesquera a la Compania Minera Caudalosa S.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de enero del 2012 Visto el Escrito con Registro Nº 76480-2010 y adjuntos 2, 3, 5, 7 y 8 de fechas 04 de noviembre y 13 de diciembre del 2010, 22 de febrero, 27 de MORDAZA, 18 de MORDAZA de y 12 de setiembre del 2011, respectivamente presentados por el Senor MORDAZA Seijas Penaherrera representante de la Compania Minera Caudalosa S.A.; CONSIDERANDO: Que, los articulos 3º, 14º y 20º literal b) numeral 1º y 43º literal b) numeral 2º, 44º, 45º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establecen que el estado promueve e inventiva la investigacion y capacitacion que realizan los Organismos Publicos Especializados del Sector y las Universidades asi como las que provengan de personas naturales y juridicas con la finalidad de incrementar el conocimiento de los recursos hidrobiologicos y sus ecosistemas; disponiendo que para el desarrollo de la investigacion pesquera deberan contar con la autorizacion correspondiente otorgada por el Ministerio de la Produccion a nivel nacional y que esta exceptuada del pago de derechos;

Que, los articulos 21º, 24º y 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, precisan que la investigacion pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o juridica y que para su ejercicio se requerira autorizacion previa del Ministerio de la Produccion y que las personas estan obligadas a proporcionar a este Ministerio y en caso de IMARPE o ITP, los resultados de la investigacion realizada; Que, mediante escrito de Registro Nº 764802010 de fecha 04 de noviembre del 2010 la Compania Minera Caudalosa S.A., solicito autorizacion para realizar investigacion pesquera con o sin extraccion de especimenes hidrobiologicos a traves del proyecto denominado "Propuesta de Monitoreo Hidrobiofogico de la Microcuenca Huachocolpa ­ Lircay'; Que, el Instituto MORDAZA del Peru, mediante Oficio Nº DE-100-154-2011-PRODUCE/IMP, senala que la Compania Minera Caudalosa S.A. en la version final de su proyecto de investigacion "Evaluacion Hidrobiologica de la Microcuenca Huachocolpa ­ Lircay" ha realizado de manera adecuada el levantamiento de las observaciones al proyecto de investigacion; por lo que sugiere aprobar lo solicitado por dicha empresa para que pueda ejecutar el proyecto de investigacion ejecutado; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Oficio Nº 2340-2011PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 06 de MORDAZA de 2011, se solicito a la empresa solicitante, que a efectos de continuar con el tramite correspondiente a su solicitud, se sirva aclarar el cronograma de inicio y termino de operaciones del citado proyecto de conformidad con el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimiento Administrativos; Que, mediante escrito de registro Nº 000764802010-7 de fecha 18 de MORDAZA de 2011 la empresa Minera Caudalosa S.A. manifesto en documento denominado cronograma de actividades 2010 que las actividades iniciaron en octubre de 2010 y que la fecha de termino seria en noviembre de 2011, por lo que la solicitud de Autorizacion de Investigacion deviene en improcedente; Que, mediante escrito de registro Nº 00076480-20108 de fecha 12 de setiembre de 2011, la empresa Minera Caudalosa S.A. solicita eficacia anticipada del acto administrativo; Que segun lo dispuesto en el articulo 17º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, que establece que (...) la autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion (...) el reconocimiento de una situacion favorable a una persona, con efectos de una determinada fecha pasada, solo puede tener lugar cuando dicha fecha hubieran existido ya los supuestos de hecho precisos para el acto, es decir que en la fecha a la que se pretende retrotraer la eficacia del acto, el administrado MORDAZA cumplido con todos los requisitos para ser titular del derecho o situacion juridica favorable; Que, en tal virtud, lo MORDAZA expuesto, y atendiendo que la Compania Minera Caudalosa S.A. cumplio con subsanar las observaciones formuladas al proyecto por el IMARPE recien el 27 de MORDAZA de 2011 con escrito de registro Nº 76480-2010-5 de fecha 27 de MORDAZA de 2011, el pedido de eficacia anticipada del acto administrativo deviene en improcedente; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Consumo Humano en su Informe Nº 702-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, el Informe Legal Nº 1318-2011- PRODUCE/ DGEPP-Dch; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ­ Reglamento de la Ley General de Pesca, y el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE ­ Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la autorizacion para realizar investigacion pesquera con o sin extraccion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.