Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

de especimenes hidrobiologicos sin valor comercial a la Compania Minera Caudalosa S.A. por el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2010 y octubre del 2011 del proyecto de investigacion denominado "Propuesta de Monitoreo Hidrobiologico de la Microcuenca Huachocolpa ­ Lircay"; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Declarar improcedente el pedido de eficacia anticipada del acto administrativo, dado que la administrada cumplio con subsanar las observaciones formuladas a su proyecto por el IMARPE, recien el dia 27 de MORDAZA de 2011. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion del Gobierno Regional de Huancavelica, al Instituto MORDAZA del Peru y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 771625-5

Aceptan desistimiento al procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca presentado por Pesquera Puerto Rico S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 054-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de enero del 2012 VISTO: Los escritos con Registros Nº 00063423-2011, 00063423-2011-1 y 00063423-2011-2 del 27 de MORDAZA, 8 y 29 de setiembre del 2011, respectivamente, presentados por EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. representada por su apoderada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Medina; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 0152007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, asimismo, el precitado articulo establece que en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la

embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el articulo 14º del reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que, el articulo 9 del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que la transferencia del permiso de pesca de embarcaciones bajo el Regimen de la Ley Nº 26920, se efectuara conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 34 del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, los numerales 189.4 y 189.5 del Articulo 189 de la Ley General del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, el primer numeral mencionado "senala que el desistimiento podra hacerse por cualquier medio que permita su MORDAZA y senalando su contenido y alcance. Debe senalarse expresamente si se trata de un desistimiento de la pretension o del procedimiento. Si no se precisa, se considera que se trata de un desistimiento del procedimiento"; y el MORDAZA numeral en mencion establece que "el desistimiento se podra realizar en cualquier momento MORDAZA de que se notifique la resolucion final de la instancia; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 0309-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de MORDAZA del 2011, se aprobo a favor de PESQUERA MORDAZA S.A, el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 10" de matricula CE0228-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 02395-PE de fecha 17 de enero de 1995, modificada en su titularidad por Resolucion Ministerial Nº 175-97-PE de fecha 10 de MORDAZA de 1997, por la Resolucion Directoral Nº 244-99-PE/DNE de fecha 19 de octubre de 1999 y por la Resolucion Directoral Nº 323-2001-PE/DNEPP de fecha 12 de diciembre del 2001, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; hasta el 01 de diciembre del 2011, en virtud al Contrato de Arrendamiento celebrado con LANGOSTINERA CALETA DORADA S.A.C. con intervencion de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; Que, mediante el escrito de registro Nº 000634232011, la empresa PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. representada por su apoderada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 10" de matricula CE-0228-PM, de acuerdo al procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE. Que, mediante el adjunto de registro Nº 000634232011-2, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA apoderada de la mencionada Empresa, solicito el desistimiento del tramite indicado en el parrafo precedente, documento presentado con firma legalizada ante el Notario Publico; Que, de la evaluacion efectuada al expediente se observa que la administracion a la fecha no ha emitido un pronunciamiento final, con relacion a la solicitud de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion "SAN MORDAZA 10" de matricula CE-0228-PM, razon por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 189 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento administrativo General, resulta procedente aceptar el desistimiento del procedimiento, efectuado por la representante de la EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, Informe Tecnico Nº 7652011- PRODUCE/DGEPP-Dchi, Informe Nº 1040-2011PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Legal Nº 048-2012PRODUCE/DGEPP; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, probado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el articulo 189 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el articulo 53 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE;

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