Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463503

SE RESUELVE: Articulo 1o.- Aceptar el Desistimiento al procedimiento administrativo de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "SAN MORDAZA 10" de matricula CE-0228-PM, presentado por la representante de la empresa PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., en consecuencia se da por concluido el citado procedimiento administrativo. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 771625-6

Aprueban a favor de personas naturales la Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE del recurso anchoveta asignado para la MORDAZA Centro Norte
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 055-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 25 de enero del 2012 VISTO: El escrito de Registro N° 00079034-2010 y Adjuntos 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 26, 32, 33 y 34 de fechas 13, 15 y 19 de octubre, 03 y 04 de noviembre, 01 y 20 de diciembre del 2010, 04 y 10 de enero, 04 de febrero, 09 de marzo, 24 de MORDAZA y 27 MORDAZA, 02 de junio, 01 y 19 de MORDAZA, 02 de agosto, 22 y 26 de setiembre, 11 de octubre y 22 de noviembre del 2011, 10 y 12 de enero del 2012, respectivamente, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA DE PANTA; y MORDAZA MORDAZA IPANAQUE; asi como, el escrito de Registro N° 00079034-2010 Adjunto 21 de fecha 10 de octubre de 2011 y el escrito de Registro N° 001033612011 de fecha 07 de diciembre de 2011 presentado por la Capitania de Puerto de Paita, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgo la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, estableciendo un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extraccion de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA destinada al Consumo Humano Indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernizacion y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiologicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, establece que, una vez determinado y atribuido el PMCE a una embarcacion, este quedara ligado para todos los efectos al permiso de pesca y a la embarcacion que sirvieron de base para su calculo y determinacion inicial. EL PMCE no podra ser transferido de manera independiente de la embarcacion que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial; Que, asimismo, el citado articulo del Decreto Legislativo N° 1084, establece que, en el caso de que la embarcacion

que sirvio de base para su calculo y determinacion inicial sea desmantelada (desquazada) dedicada de manera definitiva a otra pesqueria u obtenga una autorizacion de incremento de flota para operar la embarcacion mediante la sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente, en la extraccion de recursos plenamente explotados, en recuperacion y subexplotados, o el armador acredite que dicha embarcacion ha sido modificada para ser utilizada para otros fines y no realizara actividades pesqueras, el total PMCE podra ser asociado e incorporado a otra u otras embarcaciones del mismo armador de manera definitiva. En cualquiera de estos supuestos, el armador debera acreditar ante el Ministerio: (a) la autorizacion del Acreedor que cuente con gravamen inscrito en la partida registral de la o las embarcaciones involucradas en la sustitucion de capacidad de bodega o reasignacion del PMCE; (b) el pago de los beneficios economicos y de capacitacion de los trabajadores de su empresa que se hubieran acogido a los Programas de Beneficios previstos en la presente Ley y, en general, con sus aportes al FONCOPES. Lo senalado en este numeral es aplicable tambien a las embarcaciones de MORDAZA sujetas al Regimen establecido por la Ley N° 26920. En los supuestos contemplados en el presente numeral, cualquier derecho derivado del permiso de pesca que sirvio de base para el calculo del PMCE y la incorporacion de la embarcacion dentro del regimen, quedara suspendido durante la vigencia de la medida de ordenamiento regulada por la presente Ley, quedando los armadores impedidos de ejercer alguno de dichos derechos con el objetivo de realizar actividades extractivas de anchoveta y anchoveta MORDAZA dentro del ambito nacional. No procedera la asociacion o incorporacion a que se refiere este numeral en caso de verificarse que los titulares de las embarcaciones pesqueras materia de la misma cuentan con sanciones de multa o suspension que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008PRODUCE publicado el 12 de diciembre del 2008, se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Que, el articulo 16° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, establece que a fin de asociar o incorporar de manera definitiva el PMCE fijado para una embarcacion a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los recursos, el armador debera comunicar al Ministerio su decision en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos minimos: (1) Acreditar que la embarcacion que sirvio de base para el calculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del articulo 7° de la Ley, mediante la acreditacion de haber parqueo la embarcacion hasta conseguir (i) autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca para dicha Embarcacion en otras pesquerias, indicando el numero de la resolucion correspondiente: o (ii) conseguir que la Autoridad Maritima proceda a la desmantelacion o modificacion de la embarcacion para otros fines, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras. (2) Acompanar MORDAZA Certificada vigente de la partida registral de la embarcacion emitida por los Registros Publicos correspondientes. (3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la embarcacion, presentar la autorizacion con firma legalizada de los mismos. (4) Acompanar MORDAZA de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por el FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relacion a la tripulacion de la embarcacion cuyo LMCE sera asociado o incorporado, segun lo senalado en el articulo 47° del presente Reglamento. (5) Acompanar MORDAZA de No Adeudo emitida por el FONCOPES, certificando que el armador ha cumplido con todos sus aportes a esta entidad. La fecha de emision

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