Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

de esta MORDAZA no podra ser mayor a los quince dias (15) dias habiles anteriores a la MORDAZA de la comunicacion a que se refiere este articulo. La asociacion o incorporacion definitiva efectuada por el armador sera registrada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verificacion de la MORDAZA de los documentos MORDAZA senalados, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de presentada la comunicacion del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fines se establezca en el MORDAZA del Ministerio. Que, asimismo, el articulo 17 del citado Reglamento, establece que la embarcacion cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado definitivamente a otra u otras embarcaciones quedara impedida de realizar actividades extractivas del recurso dentro del ambito maritimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de flota o, de corresponder, el derecho de sustitucion de bodega, suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, segun lo establecido en el articulo 20 del presente Reglamento. La Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero debera remitir a la Autoridad Maritima la relacion de embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados definitivamente a otra embarcacion pesquera, a efectos de las acciones de fiscalizacion y control bajo el ambito de su competencia; Que, el requisito 2 del Procedimiento N° 131 del MORDAZA ­ PRODUCE, para la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, consiste en presentar los documentos que acrediten que la embarcacion que sirvio de base para el calculo del PMCE se encuentren en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2) del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2010PRODUCE, se establecio un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, sustituyendo el requisito 2) del Procedimiento N° 131 del MORDAZA ­ PRODUCE, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros que acredite que la embarcacion se encuentra en custodia en un almacen o deposito; Que, mediante Resolucion de Direccion Regional Sectorial N° 027-99-CTAR-LAMB/DRPE, de fecha 05 de MORDAZA de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero MORDAZA C. MILLONES MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional de nombre MORDAZA MORDAZA II, con numero de matricula PL-18505-CM, construida en el ano de 1989 y de 38 m³ de capacidad de bodega, utilizando como sistema de preservacion MORDAZA con hielo, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina en el ambito del litoral peruano y fuera de las (5) millas costeras utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) segun corresponda, con destino al consumo humano directo e indirecto; Que, mediante Resolucion Directoral N° 497-2007PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de noviembre de 2007, se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA casado con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-18505-CM con 38.00 m³ de capacidad de bodega, otorgado por Resolucion Directoral N° 02799-CTAR-LAMB/DRPE del 5 de MORDAZA de 1999, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado inicialmente; Que, mediante Resolucion Directoral N° 713-2011PRODUCE/DGEPP de fecha 23 de noviembre de 2011, se aprobo a favor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA DE PANTA; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular del permiso de pesca

para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-18505-CM y DON ROBERTH de matricula PT-18006-CM, en los mismos terminos y condiciones que fueron otorgados en sus resoluciones autoritativas; Que, a traves de los escritos del visto, los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA EMERENCIANA MORDAZA DE PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA PANTA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y conyuge MORDAZA MORDAZA DE PANTA; y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan la solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE del recurso de anchoveta para CHI de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II con matricula PL-18505-CM a la embarcacion DON ROBERTH de matricula PT-18006-CM, en virtud al procedimiento N° 131 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, asimismo, solicitan la eficacia anticipada del indicado procedimiento al 09 de marzo del 2011, en virtud al articulo 170 inciso 1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444; Que, a fojas 41 del expediente, obra la MORDAZA N° 036-2010 de fecha 28 de setiembre de 2010, emitida por la Capitania de Puerto de Paita a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA propietario de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II con matricula PL-18505-CM, que CERTIFICA el no registro de ZARPES la citada embarcacion desde el 01 de junio de 2009 hasta la fecha; Que, con el escrito del visto de fecha 09 de marzo de 2011, los administrados presentan una declaracion jurada con firmas legalizadas en la cual manifiestan que, la embarcacion MORDAZA MORDAZA II de matricula PL-18505CM actualmente se encuentra parqueada en el Puerto de Parachique ­ Sechura desde el 01 de junio de 2009 hasta la fecha segun MORDAZA N° 036-2010 expedida por la Capitania de Puerto de Paita. Asimismo, declaran bajo juramento que se comprometen a mantener parqueada la citada nave para dedicarla a otras pesquerias (distintas al recurso anchoveta para CHI), para lo cual gestionaran en el mas breve plazo el referido derecho administrativo ante el Ministerio de la Produccion; Que, el Capitan de Puerto de Paita, a traves de la Carta V.200-2811 de fecha 07 de diciembre de 2011, ha informado que existe un error material en la fecha consignada en la MORDAZA N° 036-2010, corrigiendola en el sentido que, la citada nave pesquera no registra zarpe desde el dia 25 de junio de 2009 y no desde el 01 de junio de 2009. Asimismo, manifiesta que, la embarcacion MORDAZA MORDAZA II se encuentra imposibilitada de navegar conforme a lo dispuesto en la Resolucion de Capitania N° 045-2011, en base a la Inspeccion Ocular realizada en la MORDAZA Inundable del Estuario de Birrila - Parachique, Provincia de Sechura ­ Departamento de MORDAZA, el dia 04 de marzo de 2011, constatandose que el casco se encuentra en mal estado, sin aparejos de pesca y sin motor (desmantelada), recomendandose la cancelacion de la matricula, habiendose verificado el dia 01 de diciembre de 2011, que el citado casco permanece en el-area indicada. Por lo expuesto, concluye que, la citada nave se encuentra imposibilitada de realizar faenas de pesca al encontrarse en estado de inoperatividad por haberse declarado su imposibilidad absoluta para navegar por parte de dicha autoridad maritima; Que, a traves del Informe N° 204-2011-PRODUCE/ OGAJ-rzarate de fecha 28 de diciembre de 2011, remitido a esta Direccion General con el Memorando N° 2729-2011PRODUCE/OGAJ de fecha 28 de diciembre de 2011, la Oficina General de Asesoria Juridica (OGAJ), manifiesta que, no cabe sustituir el Certificado de Deposito por otro documento para el cumplimiento del procedimiento N° 131 del MORDAZA ­ PRODUCE, que de forma excepcional permite tramitar el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, a fin de autorizar la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE del recurso anchoveta de una embarcacion a otra; Que, en tal sentido, el supuesto de acreditacion del parqueo de una nave mediante una MORDAZA de Capitania hasta conseguir autorizacion de incremento de flota o permiso de pesca para dicha embarcacion en otras pesquerias, no se encuentra previsto en el numeral 2 del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 ni el numeral

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