Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

463505

1) del articulo 16° del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; Que, con el escrito del visto de fecha 10 de enero de 2012, los administrados manifiestan que se ha demostrado que la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II con matricula PL-18505-CM, se encuentra desmantelada con imposibilidad absoluta para navegar conforme a lo determinado por la autoridad maritima; Que, de conformidad con el numeral 3 del Articulo 75° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, se encauza lo manifestado por los administrados como una solicitud de variacion del supuesto de hecho previsto en el numeral 2 del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 y en el numeral 1) del articulo 16° del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0212008-PRODUCE para la aprobacion de su Asociacion o Incorporacion definitiva del PMCE del recurso anchoveta de la MORDAZA Norte Centro de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II a la embarcacion pesquera DON ROBERTH; Que, el literal ii) del numeral 1) del articulo 16° del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0212008-PRODUCE, establece como uno de los requisitos para conceder la incorporacion definitiva del PMCE de una nave a otra, consiste en acreditar haber parqueado la embarcacion hasta conseguir que la Autoridad Maritima proceda a la desmantelacion de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras; Que, en tal sentido, y atendiendo que, a traves de la Carta V.200-2811 de fecha 07 de diciembre de 2011, la Capitania de Puerto de Palta, ha informado que, la embarcacion MORDAZA MORDAZA II se encuentra imposibilitada de realizar faenas de pesca conforme a lo dispuesto en la Resolucion de Capitania N° 045-2011, en base a la Inspeccion Ocular realizada en la MORDAZA Inundable del Estuario de Birrila ­ Parachique, Provincia de Sechura ­ Departamento de MORDAZA, el dia 04 de marzo de 2011, constatandose que, el casco se encuentra en mal estado, sin aparejos de pesca y sin motor (desmantelada), motivo por el cual, los administrados han acreditado encontrarse en el supuesto (desmantelamiento) previsto en el numeral 2 del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 y el literal ii) del numeral 1) del articulo 16° del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 0212008-PRODUCE; Que, asimismo, cabe mencionar que, en el presente caso no se ha producido el "desguace" de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II con matricula PL-18505-CM, estado en el cual, previamente a obtenerse la autorizacion de desguace, la Autoridad Maritima exige que se cancele la matricula de la nave, conforme a lo previsto en el Articulo C-010423 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, que establece "El armador o propietario para obtener autorizacion de desguace de una nave, debera previamente gestionar la cancelacion de la matricula respectiva.", Que, sin perjuicio de lo expuesto, resulta pertinente acotar que, la disposicion de cancelar la matricula de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II es una recomendacion de la Capitania de Puerto de Paita, al MORDAZA del Articulo C010420 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, y de acuerdo a lo opinado por el profesional tecnico de esta Direccion General, la misma obedece con la finalidad de evitar que la nave, desmantelada y con imposibilidad absoluta para navegar, pueda ser clonada por otra embarcacion, y se haga uso de dicha nave, motivo por el cual, se debe recomendar la cancelacion de dicha matricula; Que, mediante Memorando N° 00084-2012PRODUCE/OEC de fecha 20 de enero de 2012, la Oficina de Ejecucion Coactiva, ha informado que, respecto de las embarcaciones DON ROBERTH con matricula PT-18006CM y MORDAZA MORDAZA II con matricula PL-18505-CM no registran deudas cuya ejecucion se encuentre tramitando en la Oficina de Ejecucion Coactiva;

Que, por lo expuesto, los administrados han cumplido con presentar los requisitos senalados en el procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009PRODUCE, correspondiendo la aprobacion de su solicitud de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II con matricula PL-18505-CM a la embarcacion DON ROBERTH de matricula PT-18006-CM; Que, el articulo 17° de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, establece que, "(...) La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion. (...)" Que, la buena practica administrativa conlleva a que la eficacia anticipada, no sea una potestad discrecional de la autoridad, sino una posibilidad a la cual el administrado se pueda acoger cuando tenga los elementos necesarios para ello. Por ello, si se pretende retrotraer los efectos de decisiones administrativas, a esa misma fecha deben haber existido los supuestos de hechos fundantes de la decision; Que, los administrados cumplieron con la totalidad de los requisitos del Procedimiento N° 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion para la aprobacion del procedimiento de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II con matricula PL-18505-CM a la embarcacion DON ROBERTH de matricula PT-18006-CM, recien el 10 de enero del 2012, cuando variaron el supuesto de hecho previsto en el numeral 2 del articulo 7° del Decreto Legislativo N° 1084 y el numeral 1) del articulo 16° del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE para la aprobacion del indicado procedimiento. Que, en tal virtud, el pedido de eficacia anticipada al 09 de marzo de 2011 respecto de la aprobacion del procedimiento de Asociacion o Incorporacion Definitiva del PMCE del recurso de anchoveta de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II con matricula PL-18505-CM a la embarcacion DON ROBERTH de matricula PT-18006-CM, solicitado por los administrados, deviene en improcedente; Que, asimismo, con el escrito del visto de fecha 12 de enero de 2012, los administrados renuncian al acceso a los recursos hidrobiologicos de anchoveta y sardina (CHD) y sardina (CHI) autorizados en el permiso de pesca de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II; Que, de este modo, se debe aceptarse la renuncia formulada por los administrados a los recursos hidrobiologicos indicados precedentemente respecto de la embarcacion MORDAZA MORDAZA II con matricula PL-18505CM, dado cuenta que, la misma ha sido formulada por los titulares de dicho permiso pesca quienes ha legalizado su firma ante Notario Publico y no se afecta derecho o interes de terceros; Que, tambien, debe suspenderse durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II con matricula PL-18505-CM, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 ­ Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 843-2008PRODUCE/DGEPP, de fecha 31 de diciembre del 2008, se aprobo el Listado de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion ­ PMCE, cuyo Anexo fue publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2009PRODUCE, se adiciono un parrafo al Articulo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, senalando que, en caso de los calculos de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE) y de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion (LMCE), el Ministerio de la Produccion considera una reserva de

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