Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

463512
de Conductores VEHPERU. VEHICULOS

NORMAS LEGALES
PERUANOS S.A.C.-

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 762507-1

Autorizan a operar a la Escuela Catalana de Automocion Peru S.A.C. como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 1102-2012-MTC/15 MORDAZA, 15 de marzo de 2012 VISTOS: El Parte Diario N° 109160 presentados por la empresa ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Parte Diario Nº 109160 la empresa denominada ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para funcionar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de petroleo - GLP; Que, La Directiva N.° 005-2007 ­ MTC/15, en adelante La Directiva, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Entidades Certificadoras, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorizacion en este rubro, ante la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de la Directiva MORDAZA mencionada senala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, es la persona juridica autorizada a nivel nacional por la Direccion General de Transporte Terrestre ­ DGTT, para inspeccionar fisicamente el vehiculo convertido a GLP(vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivo que el Consejo Supervisor disponga al mismo, suministrar la informacion requerida al Sistema de Control de Carga de GLP e inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP y a los talleres de conversion autorizados por la DGTT; Que, el Numeral 5.4.2 de la Directiva, indica que "La autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, asi como su modificacion, suspension o caducidad, para surtir efectos juridicos, seran publicados en el "Diario Oficial El Peruano"; Que, la solicitud de autorizacion para operar como La autorizacion como Entidad Certificadora de Conversiones a GNV, presentada por ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION DEL PERU S.A.C., fue atendida con la Resolucion Directoral. N° 4856-2011-MTC/15 de fecha 19 de diciembre de 2011; sin embargo, a la fecha no ha sido publicada; De conformidad con numeral 5.2. de La Directiva, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; y la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Articulo 1º.- Autorizar a la empresa "ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU S.A.C.", a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP, para inspeccionar fisicamente los vehiculos convertidos a GLP o los vehiculos originalmente disenados para combustion

a GLP (vehiculo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar el chip u otro dispositivos que el Consejo Supervisor disponga, suministrar la informacion requerida al Sistema de Control de Carga de GLP e inspeccionar anualmente a los vehiculos con sistema de combustion a GLP, asi como realizar la certificacion inicial y anual a los talleres de conversion a GLP autorizados por la DGTT; autorizacion que se otorga por el plazo de dos (2) anos, a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Es responsabilidad de la empresa "ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU S.A.C." renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Primera renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 30 de junio de 2013

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion: ACTO Fecha MORDAZA de MORDAZA

Primera renovacion o contratacion de nueva 21 de MORDAZA de 2012 poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva 21 de MORDAZA de 2013 poliza En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Articulo 5º de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- El ambito geografico de operacion de la empresa "ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU S.A.C.", como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo (GLP), es a nivel nacional. Articulo 5°.- Remitase MORDAZA de la Represente Resolucion Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP adjuntandose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a GLP. Articulo 6°.- La "ESCUELA CATALANA DE AUTOMOCION PERU S.A.C." se encuentra obligada cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva N° 005-2007-MTC/15. Articulo 7º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" y el costo de la misma estara a cargo de la empresa autorizada. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 768815-1

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