Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
CAPITULO III PERMISOS

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Articulo 21.- Es la autorizacion para ausentarse temporalmente del centro de trabajo durante la jornada diaria de labores y se concedera por los motivos siguientes: 1.- Por enfermedad.- No estara sujeto a descuento y debera ser necesariamente otorgado por escrito y estara sustentado con el certificado medico respectivo. 2.- Por Comision de Servicio.- No estara sujeto a descuento. 3.- Por asuntos personales.- Estara sujeto a descuento de acuerdo al tiempo de duracion del permiso correspondiente, el cual necesariamente debe ser otorgado por escrito. 4.- Por facilidades para ejercer representacion sindical. En todos los casos de permisos senalados anteriormente, en lo que sea aplicable, el empleado publico debera registrar en el formato de papeleta de permiso la hora de salida del centro de trabajo, asi como la hora de retorno del mismo, para efectos del computo correspondiente al tiempo de duracion del permiso y a los descuentos a los que hubiere lugar. Articulo 22º.- Los permisos pueden ser concedidos dentro del dia o de un dia para otro y pueden ser por horas o por el dia completo. Su ejecucion requiere de la autorizacion del jefe inmediato, con conocimiento de la Subgerencia de Recursos Humanos. Articulo 23º.- Los permisos para la atencion del empleado publico en ESSALUD o en forma particular, cuando se realice dentro de la jornada de trabajo, seran autorizados por el jefe inmediato, previa MORDAZA de su cita y la posterior MORDAZA de atencion debera ser presentada a la Subgerencia de Recursos Humanos, adjuntando la papeleta de salida. CAPITULO IV LICENCIAS Articulo 24º.- Licencia es la autorizacion para dejar de asistir al centro de trabajo con pago de remuneraciones o sin pago de las mismas, por el lapso que conceden las normas legales respectivas y se otorgara por los motivos siguientes: a) Por enfermedad b) Por gravidez c) Por matrimonio d) Por estudios o capacitacion e) Por licencias de caracter laboral, militar u otras que la ley establece, las que se regiran por los dispositivos legales vigentes f) Por asuntos personales g) Por fallecimiento del conyuge, padres, hijos o hermanos Articulo 25º.- Las licencias por enfermedad o gravidez, se otorgaran previo certificado medico expedido por ESSALUD o atencion particular. Articulo 26º.- Los empleados publicos que se encuentren recibiendo atencion medica en ESSALUD o particularmente, presentaran la justificacion de su permiso y/o licencia, el Certificado Medico obligatoriamente visado por el area hospitalaria respectiva y MORDAZA de las veinticuatro (24) horas, cuando el descanso medico sea mayor a veinte (20) dias calendarios. Articulo 27º.- La licencia que solicite el empleado publico, por motivo de matrimonio, debera ser acreditada o sustentada obligatoriamente con las certificaciones correspondientes dentro de las cuarenta y ocho (48) horas utiles de finalizada la licencia. Articulo 28º.- La licencia que solicite el empleado publico por motivo de enfermedad, gravidez, fallecimiento del conyuge, de los padres, de los hijos o de los hermanos;

asi como la capacitacion oficializada; citacion expresa judicial, militar o policial o por funcion MORDAZA de acuerdo a la Ley No. 27972, se otorgaran conforme lo establece la ley de la materia. Articulo 29º.- Las licencias que por motivos particulares se soliciten para atender viajes, estudios no auspiciados por la administracion municipal, negocios u otros asuntos de caracter particular, seran otorgadas segun las normas legales respectivas. Estas licencias no otorgan derecho a goce de remuneraciones y seran descontadas de la remuneracion mensual siguiente y deberan solicitarse con una antelacion de tres (3) dias. Articulo 30º.- Las licencias, cualesquiera sea su MORDAZA, seran autorizadas mediante Resolucion de la Subgerencia de Recursos Humanos. De no contar con esta aprobacion se considerara la inasistencia como injustificada y se procedera conforme a ley. CAPITULO V COMISION DE SERVICIO Articulo 31º.- Las Comisiones de Servicio estan MORDAZA para atender labores propias o derivadas de la funcion municipal. Las Papeletas de Salida seran autorizadas por el jefe inmediato sin excepcion alguna. CAPITULO VI EXCEPCIONES AL REGISTRO DE INGRESO Y SALIDA Articulo 32º.- Se exceptua del registro de ingreso al centro de trabajo por las Comisiones de Servicio que, debido a la hora en que se realicen, requiere que el empleado publico concurra directamente de su domicilio al lugar en que esta se efectuara. La fecha y hora seran comunicados a la Subgerencia de Recursos Humanos, el dia anterior a la comision de servicio, bajo responsabilidad de los jefes inmediatos. Articulo 33º.- Se exceptua del registro de salida del centro de trabajo, exclusivamente a aquellas Comisiones cuyo desarrollo exceda la jornada de trabajo preestablecida en el presente documento e impidan al trabajador retornar al centro de labores. Esta situacion sera comunicada a la Subgerencia de Recursos Humanos por el jefe inmediato del trabajador al dia siguiente de realizada la comision. TITULO III DE LAS VACACIONES Articulo 34º.- Las vacaciones anuales constituyen el periodo de descanso fisico durante treinta (30) dias consecutivos a que tienen derecho los empleados publicos, con goce integro de remuneraciones, la misma que se genera despues de doce (12) meses de servicio remunerado, teniendo como referencia su fecha de ingreso a la Municipalidad de Barranco. Articulo 35º.- El rol de vacaciones sera elaborado anualmente por cada responsable de la unidad organica correspondiente (Gerencias o Subgerencias) de la Municipalidad de Barranco, teniendo en cuenta la necesidad del servicio y el interes del empleado publico, la Subgerencia de Recursos Humanos lo programara y lo certificara, pudiendo ser reprogramados unica y exclusivamente por necesidad del servicio o emergencias debidamente sustentadas. TITULO IV ORDEN, MORAL Y DISCIPLINA Articulo 36.- Las normas que guian a la Municipalidad de Barranco en las relaciones con sus empleados publicos se fundamentan en los principios de orden y disciplina. Articulo 37.- Para mantener el orden y la disciplina es obligatorio que los empleados publicos conozcan las normas que les son aplicables, el desconocimiento de una MORDAZA no puede ser alegado para impedir la aplicacion de la sancion disciplinaria correspondiente.

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