Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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TITULO V

NORMAS LEGALES
DE LAS SANCIONES Y FALTAS

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

Articulo 38.- Las sanciones son medidas que se aplican a los empleados publicos que cometen infracciones o faltas de caracter disciplinario al infringir las normas del presente reglamento. Estas se ejecutaran conforme a las normas pertinentes de la administracion publica. CAPITULO I FALTAS DE CARACTER DISCIPLINARIO EN MATERIA DE CONTROL DE ASISTENCIA Y PERMANENCIA Articulo 39.- Son faltas que ameritan la aplicacion de medidas de caracter disciplinario, las siguientes: a) Incurrir en inasistencias injustificadas b) Registrar la asistencia de otro trabajador o hacer registrar la suya por otra persona. c) Abandonar el centro de labores sin la autorizacion correspondiente. d) Las previstas en el articulo 28º del Decreto Legislativo No. 276. Articulo 40º.- Las sanciones disciplinarias aplicadas a los empleados publicos de conformidad con el presente reglamento, seran registradas en su legajo personal. TITULO VI REGIMEN DE ESTIMULOS Articulo 41°.- Otorgamiento de estimulos Los estimulos son medidas que adopta la Municipalidad cuya finalidad es: a) Premiar el cumplimiento de los deberes y obligaciones senaladas en el Reglamento. b) Premiar comportamientos y actitudes excepcionales cuyo desenvolvimiento permiten el mejoramiento continuo, asi como el desarrollo productivo, eficaz, competitivo y creativo de las labores institucionales dentro del MORDAZA establecido en el Reglamento. c) Promover el desarrollo de la identificacion con la institucion municipal, asi como con los objetivos, mision y vision adoptados. Articulo 42°.- Clases de estimulos Las clases de estimulo que reconocera y otorgara la Municipalidad, son: a) Resolucion de Alcaldia, en merito al cumplimiento permanente de los deberes asignados. b) Resolucion de Alcaldia y otorgamiento de un premio pecuniario, en merito al comportamiento y actitud excepcional cuyo desenvolvimiento ha permitido el mejoramiento continuo, o el desarrollo productivo, eficaz, competitivo y creativo de las labores institucionales. c) Otros estimulos que se acuerde entregar via negociacion colectiva. Los estimulos que se reconozcan a favor de los empleados o funcionarios municipales constituyen meritos personales para todos los efectos debiendo registrarse como tales en el legajo personal y tenerse en cuenta en las evaluaciones a que hubiere lugar. Articulo 43°.- Procedimiento para el otorgamiento de estimulos Para el otorgamiento de estimulos se tendra en cuenta el siguiente procedimiento: a) Cada Gerencia, a propuesta suya o de las Subgerencias a su cargo, remitira a la Subgerencia de Recursos Humanos, hasta la primera quincena del mes de octubre de cada ano, una relacion de servidores por el que se proponga el reconocimiento de estimulos segun lo sancionado en el Reglamento y teniendo en cuenta la disposicion especifica que regule el otorgamiento anual de estimulos.

b) La informacion remitida sera evaluada por la Subgerencia de Recursos Humanos y segun la disposicion vigente que regule tales estimulos, elevara a la Gerencia Municipal la terna respectiva para el otorgamiento de estimulos. c) El otorgamiento de estimulos se efectuara con ocasion del Dia del Trabajador Municipal. d) Para el otorgamiento de premios pecuniarios se requerira la conformidad de disponibilidad financiera a cargo de la Gerencia de Administracion y Finanzas, asi como la respectiva conformidad de prevision presupuestal a cargo de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion. e) Las Resoluciones de reconocimiento de estimulos constituiran meritos en los legajos de cada trabajador. f) A traves de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional se difundira los efectos e impacto de las acciones distinguidas mediante el otorgamiento de estimulos. DISPOSICIONES FINALES.PRIMERA.- Los empleados publicos de la Municipalidad de Barranco, sin excepcion seran pasibles de las sanciones administrativas que correspondan por el incumplimiento del presente Reglamento. SEGUNDA.- La Gerencia de Administracion y Finanzas y la Sub Gerencia de Recursos Humanos, supervisaran el cumplimiento de la presente Ordenanza. TERCERA.- La modificacion del presente Reglamento, se efectuara mediante Resolucion de Alcaldia. CUARTO.- Dejese sin efecto cualquier disposicion legal contraria a la presente Ordenanza. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Articulo Unico.- Los casos no previstos en los articulos de este Reglamento, se regiran por la Ley MORDAZA del Empleo Publico No. 28175, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica Nº 27815, Decreto Legislativo No. 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 005-90-PCM, asi como por los dispositivos legales aplicables del caso. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 771443-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen monto de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto Predial y Arbitrios y distribucion de cuponera de pagos 2012
ORDENANZA Nº 144-2012/MLV La MORDAZA, 8 de febrero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO; en sesion ordinaria de la fecha el Dictamen Conjunto Nº 003-2012-CPRDE-CPPPAL/MLV de las Comisiones Permanentes de Rentas y Desarrollo Economico, y de Planeamiento Presupuesto y Asuntos legales, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 74º y 194º de la Constitucion Politica del Peru, los

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