Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 019-2012/ COE-TC, del 23 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA del ciudadano peruano MORDAZA SADAT MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 05 de marzo de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA SADAT MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, en la modalidad de Violacion de la MORDAZA Sexual - Violacion sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la persona identificada con iniciales Y. E. M. R. (Expediente Nº 22-2012); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 019-2012/COE-TC, del 23 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires, el 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA SADAT MORDAZA MORDAZA, formulada por el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, en la modalidad de Violacion de la MORDAZA Sexual - Violacion sexual de persona en incapacidad de resistencia, en agravio de la persona identificada con iniciales Y. E. M. R. y disponer su MORDAZA por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 771701-3

RESOLUCION SUPREMA N° 050-2012-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 2012 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 0162012/COE-TC, del 16 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradicion activa al Reino de Espana del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 08 de febrero de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Haylen Yeny MORDAZA Urpe (Exp. Nº 16-2012); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 016-2012/COE-TC, del 16 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y el Reino de Espana, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo Nº 70-2011-RE, del 02 de junio de 2011, vigente desde el 09 de MORDAZA de 2011, que eleva de 60 dias a 80 dias el plazo para presentar el cuaderno de extradicion; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la MORDAZA Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la MORDAZA, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa, en agravio de Haylen Yeny MORDAZA Urpe y disponer su MORDAZA por via diplomatica al Reino de Espana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera

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