Norma Legal Oficial del día 01 de Abril del año 2012 (01/04/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 1 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

463491

refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 771701-4

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidad ecuatoriana a fin de cumplir el resto de la condena impuesta en establecimientos penitenciarios del Ecuador
RESOLUCION SUPREMA N° 051-2012-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 2012 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 106-2011/ COE-TC, del 19 de MORDAZA de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORDOVA; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 12 de MORDAZA de 2011, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde la Republica del Peru a la Republica del Ecuador del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario "Miguel MORDAZA Castro", por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 671-2009); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 106-2011/COE-TC, del 19 de MORDAZA de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Convenio sobre Transferencia de Personas Condenadas, entre la Republica del Peru y la Republica del Ecuador, suscrito en la MORDAZA de MORDAZA, el 11 de agosto de 1999; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y,

Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recluido en el Establecimiento Penitenciario "Miguel MORDAZA Castro", para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la Republica del Ecuador, solicitud que fuera declarada procedente por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 771701-5 RESOLUCION SUPREMA N° 052-2012-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 2012 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 1052011/COE-TC, del 19 de MORDAZA de 2011, con Informe Complementario de la Presidencia de la referida Comision, del 29 de diciembre de 2011, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUERRERO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion de fecha 10 de MORDAZA de 2011, declaro procedente la solicitud de traslado pasivo desde la Republica del Peru a la Republica del Ecuador de la condenada de nacionalidad ecuatoriana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, por la comision del delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano y conmutada por Resolucion Suprema Nº 113-2011-JUS, del 04 de junio de 2011; Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 105-2011/COE-TC, del 19 de MORDAZA de 2011, con Informe Complementario de la Presidencia de la referida Comision, del 29 de diciembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado

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