Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2012 (24/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2012

los Colegios y Asociaciones de Abogados, sino tambien, como lo senala textualmente, los antecedentes sobre su conducta, lo cual incluye las denuncias de participacion ciudadana presentadas en su contra. Disposicion que se encuentra concordada con el articulo 21° inciso b) del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces y Fiscales, donde conforma uno de los parametros de evaluacion, las denuncias de participacion ciudadana. A ello debe considerarse que el MORDAZA de evaluacion de un magistrado no se efectua solo con referencia a las sanciones mencionadas ni de manera aislada, sino que, constituye una apreciacion conjunta del numero de sanciones, la naturaleza y gravedad de las mismas; asi como las quejas, denuncias y cuestionamientos presentados via participacion ciudadana; Cabe mencionar, que el recurso extraordinario solo procede contra la resolucion de no ratificacion de magistrados cuando se afecte el debido MORDAZA, conforme a lo previsto por el articulo 41° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, no existiendo otros supuestos para la procedencia del mismo. Asimismo, de acuerdo al inciso b) del articulo 43° del mismo reglamento, el recurso extraordinario debe estar debidamente fundamentado, es decir, el magistrado ha debido explicar la manera en la que la resolucion recurrida ha afectado su derecho al debido MORDAZA, lo cual no se aprecia en el recurso extraordinario presentado por el magistrado, respecto a las informacion contenida en el rubro conducta; En lo referente a la informacion consignada en el rubro idoneidad de la resolucion impugnada, carece de veracidad lo alegado por el magistrado, puesto que se ha consignado todos los resultados obtenidos por el magistrado, ademas de la evaluacion psicologica y psiquiatrica del magistrado, lo que ha sido tenido en cuenta por este Colegiado en el MORDAZA de evaluacion; sin embargo, se debe precisar tambien en este rubro, que el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de un magistrado es de la valoracion conjunta de todos los parametros comprendidos en los rubros de conducta e idoneidad y no de manera aislada; Cuarto: Con relacion a que la recurrida careceria de motivacion y argumentacion, se debe afirmar tajantemente que la Resolucion Nº 065-2012-PCNM de fecha 27 de enero de 2012, por la que se decidio no ratificar en el cargo a don Freddy MORDAZA Mory MORDAZA, Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Tumbes del Distrito Judicial de Tumbes, se ha basado unicamente en elementos objetivos, cuyo sustento constan en el expediente y en el desarrollo de la entrevista publica, debiendose tener en cuenta ademas que el evaluado ha tenido acceso irrestricto a examinar todo lo actuado en su MORDAZA de ratificacion y la oportunidad de tomar conocimiento y contradecir o replicar las preguntas que le fueron efectuadas durante el referido acto publico, tal como consta de las actas de lectura del expediente en autos y de la filmacion respectiva, no afectandose, por tanto, ningun derecho fundamental concerniente al recurrente, menos su derecho al debido MORDAZA sustancial o material; por lo que, debe declararse infundado en todos sus aspectos el recurso extraordinario interpuesto; Quinto: Debe resaltarse que la resolucion impugnada ha sido emitida en estricta observancia de la Constitucion y lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 26397, que dispone que para efectos de la ratificacion de jueces y fiscales, el CNM evalua la conducta e idoneidad en el desempeno del cargo, se trata de un MORDAZA de evaluacion integral, no aislado, respecto de todos y cada uno de los indicadores y parametros legales y reglamentarios, que han determinado que el CNM, de acuerdo al conjunto de elementos objetivos acreditados en el MORDAZA, por mayoria, en sesion de 27 de enero de 2012, decida retirar la confianza al magistrado recurrente; Estando a lo expuesto y al acuerdo por mayoria adoptado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de fecha 20 de junio de 2012, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don Freddy MORDAZA Mory MORDAZA contra la Resolucion N° 065-2012-PCNM, de

fecha 27 de enero de 2012, que no lo ratifico en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalia Provincial Mixta de Tumbes del Distrito judicial de Tumbes. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA del senor Consejero MORDAZA Talavera MORDAZA, en el recurso extraordinario contra la Resolucion N° 065-2012-PCNM, interpuesto por don Fredy MORDAZA Mory MORDAZA, son los siguientes: De acuerdo con lo establecido concordadamente por los articulos 41° y 43° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, el recurso extraordinario tiene por finalidad que se determine si en el curso del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion se ha producido de algun modo afectacion al debido MORDAZA, que MORDAZA incidido en la decision adoptada por el Pleno del Consejo, de acuerdo con los fundamentos que para tal efecto exponga el recurrente en forma oportuna y con los requisitos previstos por el reglamento indicado. En tal sentido, de la revision de los argumentos planteados por el recurrente se advierte que el sustento de su no ratificacion se encuentra focalizado en los considerandos tercero y MORDAZA de la resolucion recurrida; es decir en los aspectos relativos a la evaluacion de los parametros de conducta, sobre la base de su record disciplinario, asi como participacion ciudadana. Respecto a los extremos indicados, se advierte que la resolucion impugnada no revela con claridad el analisis concreto del parametro referido al record disciplinario, de forma que se pueda apreciar la razonabilidad y proporcionalidad de los fundamentos que determinaron su no ratificacion; esto es asi en la medida que solamente existe una descripcion de sanciones, asi como una alusion a cuatro cuestionamientos de participacion ciudadana, sin realizar el juicio de valor respecto de dichos parametros para establecer los criterios que ameritaron la adopcion de la decision de su no ratificacion. Por consiguiente, se colige que se ha incurrido en afectacion al debido MORDAZA en su dimension sustantiva, debiendo evaluarse los factores que concurren con las sanciones impuestas al recurrente, en especial la relativa al MORDAZA disciplinario N° 031-2002-CNM, en cuyo tramite se aprecio que la gravedad de la entidad de la falta no ameritaba la destitucion; dado que la naturaleza de los hechos investigados se vincularon con deficiencias en su actuacion funcional, no contrastadas en la realidad con el caudal probatorio adecuado; asimismo, no se ha realizado el analisis de la participacion ciudadana en la que se aprecian procedimientos disciplinarios que han sido de conocimiento del organo contralor competente con decision favorable al recurrente. En conclusion, el suscrito es de opinion que la evaluacion conjunta de todos los parametros de conducta e idoneidad del recurrente, adolece de un deficit de motivacion, por lo que advirtiendo afectacion al debido MORDAZA sustantivo mi MORDAZA es porque se declare FUNDADO EN PARTE el recurso extraordinario formulado por el magistrado Fredy MORDAZA Mory MORDAZA, debiendo reponerse el MORDAZA de evaluacion y ratificacion a la etapa de la entrevista personal para la valoracion adecuada de los rubros de conducta e idoneidad. S.C. MORDAZA TALAVERA MORDAZA

831340-2

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