Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2012 (24/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2012

reformandola, declaro la vacancia del referido MORDAZA por la citada causal; asimismo, el colegiado electoral confirmo el mencionado acuerdo de concejo en el extremo de que rechazo el pedido de vacancia por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la referida ley, esto es, por nepotismo. Los principales fundamentos en los que este colegiado electoral, por mayoria, se baso para declarar la vacancia fueron los siguientes: a. Esta acreditado que el MORDAZA realizo cobros indebidos de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios en los meses de MORDAZA, agosto, noviembre y diciembre de 2011. Esto sobre la base de la aplicacion irregular de un convenio colectivo celebrado entre la municipalidad distrital y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en adelante, Sitramun GAL). b. La Constitucion Politica del Peru dispone que los funcionarios del Estado con poder de decision y los que desempenen cargos de confianza o de direccion no se encuentran comprendidos dentro del derecho de sindicalizacion y de huelga, no correspondiendoles, por lo tanto, el derecho a la negociacion colectiva y a sus beneficios. c. Ante la irregular recurrencia de este MORDAZA de cobros, asi como de una exigencia social de un mayor control sobre el buen uso de los recursos municipales, se replanteo la doctrina jurisprudencial a la posibilidad de declarar la vacancia de los funcionarios municipales de eleccion popular que hayan sido beneficiados por aquellas bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios otorgados mediante pacto colectivo. d. Desde esta perspectiva, el colegiado electoral determino que ya no sera posible excusar tales irregularidades contra el patrimonio municipal, en el supuesto de que estos cobros, si bien irregulares, provenian de una subsistente relacion laboral, pues dicha excepcion solo estaria limitada al supuesto en que se haga referencia a los derechos y obligaciones propias de una relacion laboral no contraria al ordenamiento juridico vigente. e. Asimismo, es sabido que el ingreso mensual otorgado a los alcaldes, aprobado por cada concejo municipal, segun corresponda, es un ingreso por todo concepto; por lo tanto, estos no pueden encontrarse afectos al cobro de bonificaciones y gratificaciones producto de un pacto colectivo celebrado por la entidad municipal que ellos presidan. f. En consecuencia, los actos imputados comprometian la actuacion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA cuando se advirtio que los montos dinerarios, percibidos de manera no debida, no habian sido devueltos ante la administracion municipal. Esto probaria la existencia de un provecho pecuniario irregular del patrimonio municipal por parte de la autoridad. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 9 de MORDAZA de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 0556-2012JNE, expresando lo siguiente: a. Existe afectacion del derecho a la debida motivacion (motivacion inexistente o aparente). b. El cambio jurisprudencial fue aplicado indebidamente al caso concreto. c. El hecho imputado se materializo con anterioridad al MORDAZA precedente, por lo que se habria transgredido el MORDAZA de legalidad. CUESTION EN DISCUSION En el recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible vulneracion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0556-2012JNE. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye el instrumento excepcional para la revision de

las resoluciones de instancia que emite el MORDAZA Nacional de Elecciones. Aun cuando no se trate de un mecanismo de impugnacion previsto en la legislacion electoral, viene a ser una creacion jurisprudencial de este organo electoral, atendiendo al hecho de que, como toda obra humana, sus resoluciones pueden haber sido emitidas como consecuencia de algun vicio en la tramitacion del procedimiento o el razonamiento juridico. 2. En ese sentido, no obstante, de que el articulo 181 de nuestra Carta Magna senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable, este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que sus decisiones MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 3. La Constitucion Politica de 1993, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse en otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Exp. Nº 30752006-PA/TC). 4. Asimismo, dicho tribunal, con relacion a la tutela procesal efectiva, reconoce que es un derecho-principio en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio; sin embargo, cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad (Exp. Nº 763-2005-PA/TC). 5. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneracion aducida por el recurrente. Sobre el derecho a la debida motivacion y la interpretacion del articulo 63 de la LOM 6. El recurrente cuestiona que, con anterioridad al presente caso, se aplico un criterio restrictivo de interpretacion del articulo 63 de la LOM, MORDAZA de vacancia contra el MORDAZA de Aguas Verdes (Resolucion Nº 770-2011-JNE), mientras que en este caso se ha aplicado un MORDAZA criterio. 7. Al respecto, la interpretacion del Derecho constituye un MORDAZA evolutivo. En ese sentido, tanto las condiciones de aplicacion como la propia opinion de los magistrados pueden variar en el tiempo; por ello, no es

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