Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2012 (24/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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posible denunciar la ilegitimidad de una resolucion por no continuar con una linea jurisprudencial. Lo importante es justificar suficientemente y exponer las razones por las que se decide apartarse de un criterio jurisprudencial consolidado. 8. De igual forma, no obstante en la Resolucion Nº 770-2011-JNE, emitida en el procedimiento de vacancia contra el MORDAZA del Concejo Distrital de Aguas Verdes, se aplico el anterior criterio de interpretacion; sin embargo, no es menos MORDAZA que en aquella ocasion el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones dejo MORDAZA de la irregularidad de los cobros por concepto de gratificaciones y la recurrencia de estos, lo que ameritaba un mayor control por parte del Estado, ya que existia un perjuicio del patrimonio municipal. 9. Entonces, el organo colegiado, por mayoria, mediante la impugnada amplio el ambito de proteccion del articulo 63. De esta manera, el cobro de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios, via un convenio colectivo al que no tienen derecho los alcaldes, ya no estara exento de control del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo el argumento de que estos constituian actos de gestion interna de la administracion municipal, sino que, la aplicacion de la excepcion prevista en el referido articulo 63 estara limitada a los derechos y obligaciones propios de un vinculo laboral que no contradiga el ordenamiento juridico vigente. 10. Por otra parte, conforme se senalo en la Resolucion Nº 318-2009-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en tanto suprema instancia en materia electoral, conoce, entre otros, de los recursos de apelacion contra las decisiones de los concejos municipales relativas a las solicitudes de vacancia y suspension. Esta competencia le permite conocer las denuncias de muchos ciudadanos contra sus alcaldes y regidores por presuntas conductas irregulares cometidas en el ejercicio del cargo. Este permanente cuestionamiento a las autoridades, originado por la posible comision de actos ilicitos e incluso delitos, no es un problema que atana unicamente al distrito o la provincia donde ello ocurre. Las repercusiones de tales denuncias escapan al ambito local y generan una sensacion de insatisfaccion respecto de las bondades que el sistema democratico puede traer a la MORDAZA del pais. 11. Es responsabilidad del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones buscar los mecanismos de proteccion del patrimonio municipal y la efectiva sancion para quienes se aprovechen del ejercicio del cargo representativo para favorecer intereses propios o de terceros y, en todo caso, ajenos al bienestar de la poblacion. Surge asi la necesidad de realizar interpretaciones, considerando la finalidad de la MORDAZA, a efectos de sancionar a los alcaldes y regidores que actuen contra el interes municipal, que es tambien el interes de la poblacion. 12. En general, conceptualmente se puede entender la interpretacion juridica como la asignacion de significado a una MORDAZA preexistente. La interpretacion constituye un acto necesario y previo a la aplicacion de una MORDAZA, ademas es connatural a la funcion jurisdiccional. En suma, no puede asumirse como carente de motivacion la interpretacion realizada por el MORDAZA Nacional de Elecciones, puesto de que toma en cuenta la finalidad tutelar de la MORDAZA (proteccion del patrimonio municipal), sin desconocer los derechos fundamentales de quienes detentan el cargo publico, ejercicio que nunca puede ser contrario a ley. Respecto de la aplicacion del cambio de criterio en la Resolucion Nº 0556-2012-JNE 13. Otro de los alegatos del recurrente es el referido a que la aplicacion retroactiva de un criterio MORDAZA para hechos pasados constituye una vulneracion al debido proceso. Como se ha expresado lineas arriba, mediante la recurrida se ha realizado una interpretacion de la MORDAZA cuya infraccion constituye la causal de vacancia. La interpretacion llevada a cabo por este colegiado electoral ha recaido sobre la conducta descrita segun el supuesto previsto en el articulo 63 de la LOM: la prohibicion de contratar. Entonces, lo que ha buscado realizar este Supremo Tribunal Electoral es una precision acorde con la finalidad tutelar de la propia MORDAZA y congruente con los principios y valores constitucionales que rigen los gobiernos locales. 14. En esa medida, no obstante este tribunal electoral busca mantener los criterios expuestos en la recurrida, es decir, considerar como un supuesto de hecho prohibido por el articulo 63, y por lo tanto, sancionado con la vacancia

del cargo, como es el hecho de que los alcaldes incurran en cobros irregulares por conceptos de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios sobre la base de la aplicacion indebida de un pacto colectivo. Sin embargo, no se puede obviar que la decision asumida, vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no ha tenido a la vista ciertos documentos relevantes para definir si la autoridad busco obtener un provecho pecuniario en desmedro del propio patrimonio municipal que como MORDAZA autoridad MORDAZA debe custodiar. Sobre la justeza de la declaratoria de vacancia 15. Al respecto, en primer lugar, debe senalarse que, no se tomo en consideracion que el MORDAZA, a traves del Memorando Nº 018-2012-MDCGAL/ALC, de fecha 18 de marzo de 2012, puso en conocimiento del subgerente de recursos humanos, abogado MORDAZA Chenguayen MORDAZA, que se pase a suspender los pagos por beneficios que como MORDAZA venia percibiendo (fiestas patrias, MORDAZA de Tacna, dia del trabajador municipal, navidad), contemplados en el acuerdo paritario 2012. Este actuar significo el cese de tales cobros y probaria que la autoridad ha buscado regularizar, en su debida oportunidad, la percepcion de los cobros indebidos. 16. Ahora bien, que el MORDAZA Nacional de Elecciones no MORDAZA tomado en consideracion dicha documentacion, necesaria para la formacion del criterio resolutivo del caso concreto, supone una vulneracion al debido MORDAZA, en tanto no se tomo en cuenta cual fue la real participacion del MORDAZA en el cobro irregular de bonificaciones, gratificaciones y demas beneficios, via convenio colectivo; MORDAZA, cuando con la expedicion del citado memorando, no es posible asumir con certeza y conviccion que este, a traves de dicha irregularidad, MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal. 17. Ademas, tambien es importante tomar en consideracion que el recurrente, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertido del hecho irregular en el que habria incurrido, ha procedido a efectuar la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011, toda vez que no le asistia derecho para ello. Por tal razon, y en forma excepcional, considerando que se dispuso el cese del pago irregular y la devolucion de lo indebidamente percibido, es que, esta situacion se tomara en consideracion al momento de emitir un MORDAZA pronunciamiento, ya que, la recurrida adolece de un vicio de nulidad en su emision. Analisis del caso concreto 18. Una vez determinada la existencia de un vicio de nulidad al momento de expedir la Resolucion Nº 05562012-JNE, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral emitir nueva opinion sobre los hechos materia de la solicitud de vacancia. Con relacion al cobro indebido de bonificaciones y gratificaciones, via convenio colectivo, el articulo 42 de nuestra Constitucion Politica reconoce, entre otros, que son derechos de los servidores publicos el de sindicalizacion, y por ende la suscripcion de convenios colectivos. No encontrandose comprendidos en dicha MORDAZA los funcionarios del Estado con poder de decision y los que desempenan cargos de confianza o de direccion, asi como tampoco los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional. 19.Asi por ejemplo, el Supremo Interprete Constitucional, en el Expediente Nº 0008-2005-AI, fundamento 52, ha senalado que: "Para ser titular de este derecho existe una condicion previa que se deriva del caracter colectivo de la negociacion, de manera que los titulares deberan ser los sindicatos, las organizaciones representativas de los trabajadores o los representantes de los trabajadores. [...] Consecuentemente, las organizaciones sindicales de los servidores publicos seran titulares del derecho a la negociacion colectiva, con las excepciones que establece el mismo articulo 42°, a saber los funcionarios del Estado con poder de decision, los que desempenan cargos de confianza o de direccion, y los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional". 20. En atencion a lo expuesto, se asume que los funcionarios que desempenan cargos de confianza o decision, estan impedidos de formar parte de un sindicato de trabajadores; por lo mismo, tampoco estan comprendidos en la MORDAZA administrativa, siendo por ello, que no les corresponde los beneficios obtenidos a traves de la negociacion colectiva. Por lo tanto, se encuentran

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