Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2012 (24/08/2012)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

473268

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2012

fuera del MORDAZA de aplicacion de los beneficios obtenidos a traves de un pacto colectivo, tanto los alcaldes como su personal de confianza. 21. Ademas, el ingreso mensual otorgado a los alcaldes, aprobado por cada concejo municipal, segun corresponda, es un ingreso por todo concepto, es decir, que estos no pueden encontrarse favorecidos con el cobro de bonificaciones y gratificaciones producto de un pacto colectivo celebrado por la entidad municipal que ellos presidan. 22. En atencion a dichos criterios, y manteniendose dentro de los parametros de interpretacion que ha realizado este colegiado electoral respecto del articulo 63 de la LOM, es posible declarar la vacancia de aquellas autoridades que hayan sido beneficiadas de manera irregular por el cobro de bonificaciones y gratificaciones obtenidas via pacto colectivo al que no tienen derecho; esto en busca de un mejor control sobre el uso de los caudales municipales, a fin de prevenir su aprovechamiento indebido, bajo el pretexto de encontrarse amparados, via pacto colectivo, por los beneficios otorgados a las integrantes de las organizaciones sindicales. 23. Sin perjuicio de lo anterior, en este extremo del pedido de vacancia, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones no puede obviar que el recurrente, mediante el Memorando Nº 018-2012-MDCGAL/ALC, de fecha 18 de marzo de 2012, puso en conocimiento del subgerente de recursos humanos, que se suspenda el pago por bonificaciones y gratificaciones que como MORDAZA venia percibiendo, y que figuran en el convenio colectivo del presente ano para los trabajadores municipales. Este proceder desvirtua, en el caso concreto, que el MORDAZA MORDAZA buscado la obtencion no debida de los caudales municipales via pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuracion de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que el MORDAZA, a traves de tales cobros, MORDAZA superpuesto su interes particular al interes publico municipal. 24. Conforme se ha indicado en el fundamento 17 de la presente resolucion, debe tenerse en consideracion que la autoridad cuestionada, una vez iniciado el procedimiento de vacancia, y advertida de su conducta irregular, ha procedido con la devolucion de los montos percibidos durante el ano 2011. Asi, es importante precisar que para todos aquellos futuros casos, se considerara si se ha regularizado de inmediato y devuelto el integro del monto dinerario por dicho concepto, lo que debera ser debidamente acreditado. En esa medida, el MORDAZA Nacional de Elecciones desestima el pedido de vacancia, por dicha causal, en su caso. 25. Por otra parte, con relacion a la causal de nepotismo, del analisis de los actuados el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha reconocido que guarde vinculo de parentesco con la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Eguiluz. Ademas, el peticionante de la vacancia no ha aportado las respectivas partidas de nacimiento de ambos ciudadanos a fin de que este organo colegiado pueda determinar con certeza y conviccion el grado de parentesco aludido. Entonces, al no existir el requisito de familiaridad senalado en la ley, asi como al no haberse acreditado la existencia de una relacion laboral, no puede continuarse con el analisis del hecho imputado como causal de nepotismo. Por ello, el recurso de apelacion en este extremo tampoco puede ampararse. 26. En consecuencia, no obstante que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones reconoce que esta facultado para declarar la vacancia de aquellos alcaldes que, via convenio colectivo, hacen MORDAZA montos dinerarios sobre los que no tienen derecho alguno; sin embargo, es MORDAZA que la decision adoptada en la impugnada carece de una debida valoracion de los medios probatorios, lo cual supone una vulneracion del debido MORDAZA, correspondiendo declarar la nulidad de la Resolucion Nº 0556-2012-JNE, y, emitiendo nueva resolucion sobre el fondo, declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mansilla. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela

procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y NULA la Resolucion Nº 0556-2012-JNE. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo de la sesion extraordinaria, de fecha 12 de marzo de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, por la causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fuera otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como consecuencia de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales 2010. Articulo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada para el cargo de MORDAZA a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y restablecer la vigencia de su credencial como regidor del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como consecuencia de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales 2010. Articulo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de regidor otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como consecuencia de la nulidad de la Resolucion Nº 05562012-JNE. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

832126-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripcion de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 5170-2012
MORDAZA, 1 de agosto de 2012 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la senora MORDAZA Lizeth Barahona MORDAZA para que se autorice su inscripcion en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.