Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2012 (24/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2012

proponga la modificacion de la ordenanza en el extremo que corresponda; Que, mediante Informe Nº 1839-2012-GRC/GAJ, de fecha 14 de Agosto 2012, la Gerencia de Asesoria Juridica conforme a lo opinado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, opina modificar el Articulo 8º del Reglamento de las Audiencias Publicas Regionales del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000017 del 27 de junio del 2011; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional ha aprobado la siguiente:

Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo, (OIT) de Pueblos Indigenas u Originarios y Tribales de paises independientes. CONSIDERANDO: Que, en el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...), La estructura organica basica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...). Que, el articulo 51º de la Constitucion Politica del Peru dispone la jerarquia de las normas en el MORDAZA de la siguiente manera "La Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquia, y asi sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda MORDAZA del Estado." Que, el articulo 13º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: "Es el organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas. (...)". Que, el articulo 15º la Ley Organica de los Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 literal, a) establece las atribuciones de "definir, normar, dirigir y gestionar sus politicas regionales y ejercer sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales" el literal, b) senala las atribuciones de "elaborar y aprobar las normas de alcance regional, de disenar politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa." Que, el Convenio Nº 169 de la OIT, es una MORDAZA constitutiva, es decir que crea una nueva situacion juridica en el Estado peruano, tiene jerarquia sobre los tres niveles de gobierno de nuestro Estado unitario descentralizado. Este Convenio es ademas, un instrumento juridico internacional vinculante de cumplimiento obligatorio directo, y que trata especificamente los derechos de los pueblos indigenas y tribales. Que, el Gobierno Regional de MORDAZA debe subsanar el incumplimiento del Convenio Nº 169 de la OIT, desde que la MORDAZA constitucional entro en vigencia y adecuarse segun sus competencias. Que, la Ley Nº 29785 Ley del Derecho a la Consulta Previa, viene reglamentandose a nivel nacional. En el caso de los Gobiernos Regionales, estos cumplen directamente y/o reglamentan el Convenio Nº 169 de la OIT, segun los mecanismos participativos, de colaboracion y de consulta previa y consentimiento de dicha norma. Que, el Tribunal Constitucional peruano, mediante expediente Nº 0022-2009-PI/TC aclaro "que no es un argumento constitucionalmente valido excusar la aplicacion de derechos fundamentales debido a una ausencia de regulacion legal o infra legal. Ello seria dejar en manos de la discrecionalidad estatal el cumplimiento de los derechos fundamentales, posicion que rine con el estado constitucional de derecho en la que la Constitucion vincula a toda la sociedad incluyendo a los organos constitucionales o a los llamados poderes del Estado. Mas aun en el caso de compromisos internacionales, deben tenerse presente los articulos 26 y 27 de la Convencion de MORDAZA sobre el derecho de los Tratados. El primero de ellos establece que; "Todo tratado en MORDAZA obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe, mientras que el MORDAZA indica que "Una parte no podra invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacion del incumplimiento de un tratado." Que, el Gobierno Regional de MORDAZA debe adecuarse y subsanar la omision del Convenio Nº 169 de la OIT, que en su articulo 6º literal a) senala "Es imprescindible que dichos pueblos (originarios) tengan la posibilidad de participar en la formulacion, aplicacion y evaluacion de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente." Que, en consideracion al respaldo, conformidad y sugerencias de las organizaciones representativas originarias comunales de la Region del MORDAZA, como son: Federacion Departamental de Campesinos del CuscoFDCC, Federacion Agraria Revolucionaria MORDAZA MORDAZA del Cusco-FARTAC y el Consejo Machiguenga del Rio Urubamba-COMARU, asi como de la Gerencia Regional

ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA EL ARTICULO 8º DEL REGLAMENTO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS REGIONALES DEL CALLAO APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2011-REGION CALLAO
Articulo Primero.- Modificar el Articulo 8º del Reglamento de las Audiencias Publicas Regionales del Callao, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 000017 del 27 de junio del 2011, el cual quedara redactado en los siguientes terminos: "Articulo 8º.- Las Convocatorias a las Audiencias Publicas Regionales seran efectuadas por el Presidente del Gobierno Regional del Callao, a traves de los medios de comunicacion escrito, radial, televisivo u otros. Las mismas que seran dirigidas a las instituciones, organizaciones y ciudadanos senalados en el articulo 6º, con quince (15) dias de anticipacion". Articulo Segundo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el MORDAZA Web del Gobierno Regional del Callao: www.regioncallao.gob.pe, en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe; y, en el MORDAZA del Ministerio de Justicia. POR TANTO: Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

832381-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de necesidad publica regional y encargan al Ejecutivo Regional garantizar la coformulacion intercultural del Plan de Desarrollo Inclusivo Territorial de los Pueblos Andinos y Amazonicos - PDITPAA de MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 034-2012-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Decimo MORDAZA Sesion Extraordinaria de fecha doce de MORDAZA del ano dos mil doce, ha debatido y aprobado la presente Ordenanza Regional que: Declara de Necesidad Publica Regional y Encargar al Ejecutivo Regional Garantizar la Co-Formulacion Intercultural del Plan de Desarrollo Inclusivo Territorial de los Pueblos Andinos y Amazonicos (PDITPAA) de MORDAZA, en cumplimiento subsanatorio por el Gobierno Regional de MORDAZA del

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