Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2012 (24/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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de Desarrollo Social y su Sub Gerencia Regional de Comunidades Andinas y Amazonicas, sobre la necesidad que el Gobierno Regional del MORDAZA MORDAZA las medidas para aplicar el mandato constitucional del Convenio 169 de la OIT, segun sus competencias en el ambito departamental, empezando con la Co-Formulacion de un Plan de Desarrollo Integral Inclusivo de los Pueblos Andinos y Amazonicos, PDIPAA, de Cusco. Que, el Convenio Nº 169 de la OIT dispone en su articulo 33º numeral 1).- La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que MORDAZA el presente Convenio debera asegurarse de que existan instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y que tales instituciones o mecanismos dispongan de los medios necesarios para el cabal desempeno de sus funciones. En su numeral 2).- Tales programas deberan incluir; literal a) la planificacion, coordinacion, ejecucion y evaluacion, en cooperacion con los pueblos interesados, de las medidas previstas en el presente Convenio. En su literal, b) la proposicion de medidas legislativas y de otra indole a las autoridades competentes y el control de la aplicacion de las medidas adoptadas en cooperacion con los pueblos interesados." Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional Nº 03343-2007-PA/TC, recogio lo expuesto en la Resolucion Ministerial Nº159-2000-PROMUDEH, que reconoce y enumera una serie de manifestaciones del derecho a la identidad etnica como: "el conjunto de valores, creencias, instituciones y estilos de MORDAZA que identifican a un Pueblo Indigena, Comunidad Campesina o Comunidad Nativa" y que tal derecho comprende: "a) El derecho a decidir sobre su propio desarrollo, b) El respeto a sus formas de organizacion, c) El derecho a ser escuchados y consultados en forma previa a toda accion o medida que se adopte y que pueda afectarles, d) El derecho a participar en la formulacion, diseno, ejecucion, monitoreo y evaluacion de los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional, regional o local que pueda afectarles.(...) Que, como explica el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 0022-2009-PI/TC, "Con el Convenio Nº 169 de la OIT se pretende erradicar modelos de desarrollo que pretendian la asimilacion de los pueblos indigenas a la cultura dominante; por lo cual la presente MORDAZA ordena facilitar las condiciones en que los pueblos originarios definan sus opciones y modelo de desarrollo. Que, la Ley Nº 27783 Ley de Bases de Descentralizacion, en su articulo 8º regula las autonomias de Gobierno como "El derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos publicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en el MORDAZA de la unidad de la nacion. La autonomia se sujeta a la Constitucion y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas." Asi mismo en su articulo 35º establece la competencia exclusiva regional e indica en su literal a) "Planificar el desarrollo integral de su region y ejecutar los programas socioeconomicos correspondientes, en su literal, n) Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad". Que, la competencia exclusiva del Gobierno Regional de MORDAZA de planificar el desarrollo se ejecuta concordando con el mandato constitucional del Convenio Nº 169 de la OIT, siempre que su organo competente en materia de pueblos originarios realice las medidas dispuestas en su articulo 7 numeral, 1) que establece: "Los pueblos interesados deberan tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atane al MORDAZA de desarrollo, en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo economico, social y cultural. Ademas, dichos pueblos deberan participar en la formulacion, aplicacion y evaluacion de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente." Que, para cumplir y subsanar la concordancia de la provision de servicios del Estado regional con el Convenio Nº 169, ademas de realizar intervenciones que directa y perentoriamente MORDAZA al Estado, esta MORDAZA en su articulo 7º en relacion a salud, educacion, trabajo MORDAZA y proteccion ambiental, requiere conocer y reconocer de manera apropiada a los pueblos con el mandato de dicha MORDAZA, sus demandas, prioridades y propuestas actuales y futuras con los mecanismos interculturales que MORDAZA

el Convenio Nº 169, en un instrumento de gestion que se integre de manera vinculante en el Gobierno Regional de MORDAZA y en base al cual, en su momento, la respectiva Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial conducira la planificacion y ejecucion respectiva del Gobierno Regional, contando con el soporte de la Gerencia Regional de Desarrollo Social mediante la Sub Gerencia Regional de Comunidades Andinas y Amazonicas. Que, el enfoque MORDAZA amazonico del Allin Kausay (buen trato o bien estar), en pro del desarrollo inclusivo, resumido en la MORDAZA, guarda concordancia con instrumentos internacionales y nacionales para el desarrollo humano de diversas MORDAZA, en funcion de capacidades determinantes del bienestar humano y el enfoque de habilidades para una MORDAZA saludable. Que, el articulo 100º del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de MORDAZA, define entre las funciones de la Sub Gerencia de Comunidades Andinas y Amazonicas en la Gerencia Regional de Desarrollo Social, senalando que esta: Es un Organo de Linea del Gobierno Regional del MORDAZA de tercer nivel organizacional, depende de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; tiene como objetivo principal promover que las Comunidades Andinas y Amazonicas, ejerzan plenamente sus derechos colectivos e individuales, que se reconozca que la sociedad regional es plurietnica, pluricultural y multilingue. Tambien tiene por objetivo que se respete su identidad, cultura milenaria, espacio territorial y derecho a la organizacion interna propia. Esta a cargo de un Sub Gerente, su sigla es "SGCAA", estableciendose sus funciones de estas sub gerencias en sus respectivos ROF y MOF. Asi como se especifica sus funciones en los literales c), e) y g). Que, el articulo 94º del Reglamento Interno de Organizaciones y Funciones del Consejo Regional, en su literal b) dispone que son funciones y atribuciones de las Comisiones Ordinarias, "proponer la aprobacion, modificacion, interpretacion o derogacion de las normas que regulan o reglamentan asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; el literal f) dispone; "efectuar estudios para formular propuestas y proyectos de desarrollo de acuerdo a la especialidad de la Comision". Por lo que; el Consejo Regional del MORDAZA, en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Organizacion y Funciones. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR de necesidad publica regional y encargar al Ejecutivo Regional garantizar la co-formulacion intercultural del Plan de Desarrollo Inclusivo Territorial de los Pueblos Andinos y Amazonicos, PDITPAA, de MORDAZA, en el cumplimiento subsanatorio por el Gobierno Regional de MORDAZA del constitucional Convenio Nº 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT) de Pueblos Originarios o Indigenas y Tribales de Paises Independientes. Articulo Segundo.- DISPONER que la co-formulacion intercultural del PDIPAA de MORDAZA sea un MORDAZA participativo, concertado, descentralizado, por cuencas, articulado intergubernamentalmente, que se realizara conjuntamente con los representantes de las comunidades campesinas y amazonicas del departamento del MORDAZA, y coordinando la participacion articulada del gobierno nacional, las municipalidades y mancomunidades municipales del departamento. Articulo Tercero.- DISPONER que el Ejecutivo Regional realice progresivas intervenciones desde el presente ano fiscal y en adelante, que promuevan la pequena produccion cultural, economica, social y ambiental, denominada aqui como pequena produccion bioindustrial en cuencas, como base fundamental de la preservacion de la cultura y organizacion comunal y la gestion inclusiva tecnologica del territorio para el desarrollo inclusivo o allin kausay comprendiendo las iniciativas de desarrollo emprendedor de personas y sus pueblos, de generacion de trabajo MORDAZA, y de acceso equitativo, competitivo y solidario en los mercados, desde la identificacion y desarrollo territorial de sus recursos, potencialidades, conocimientos, capacidades y emprendimientos. Debiendo el Gobierno Regional implementar esta disposicion, de acuerdo a la normativa vigente, con proyectos de inversion publica,

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