Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2012 (24/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473277

Para la Etapa de formulacion del PDIPAA, el Gobierno Regional invitara a conformar el Foro indicado en el parrafo anterior a: · La Federacion Departamental de Campesinos de MORDAZA, FDCC, y la Federacion Agraria Revolucionaria MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, FARTAC, para que elijan y acrediten a cuatro (04) representantes por cada gremio, proporcionalmente entre mujeres y varones, incluyendo al Titular de la organizacion y de diferentes bases provinciales entre si, como organizaciones representantes departamentales de comunidades campesinas o andinas: · El Consejo Machiguenga del Rio Urubamba-COMARU en representacion departamental de las comunidades nativas de MORDAZA, para que elijan y acrediten a tres (03) representantes, incluyendo como minimo una (01) mujer y un (01) varon, y entre los tres al Titular de la organizacion y de diferentes bases provinciales entre si, y · Al Gobierno Nacional, a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros, en las representaciones ministeriales, ademas, del Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Cultura, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Educacion, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de la Produccion, y del Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construccion, · A las Municipalidades del departamento de MORDAZA, para que elijan y acrediten a tres (03) Titulares como sus representantes departamentales, acreditados entre sus pares, en la materia respectiva, y · A las Mancomunidades Municipales, para que elijan y acrediten-entre sus pares a dos (02) Titulares, como sus representantes departamentales. · Las representaciones municipales indicadas en los ultimos dos casos del parrafo anterior seran de ambitos distintos entre si evitando duplicidad provincial. · El Foro, a traves de su Presidencia gestionara la incorporacion del PDITPAA en el Sistema Nacional de Planeamiento Estrategico. Articulo Decimo Cuarto.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional garantizar el funcionamiento del ETAN y del Foro en el MORDAZA de la realizacion del respectivo estudio de pre inversion para fortalecer la Sub Gerencia Regional de Comunidades Andinas y Nativas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de tal manera que este en condiciones de coadyuvar a que los servicios del Gobierno Regional MORDAZA accedidos por los respectivos pueblos, independiente de la eventual asistencia tecnica-financiera de organismos privados que eventualmente pudiese lograrse. Articulo Decimo Quinto.- DISPONER que, al final de cada fase del MORDAZA de co-formulacion del PDITPAA, se implementen Medidas Inmediatas ejecutivas y legislativas necesarias de concretar por los organos correspondientes, con el respaldo del El Foro, independientemente de las Medidas de corto, mediano y largo plazo que, ya aprobado, determine como MORDAZA instrumento de gestion gubernamental regional. DE LAS MINIMAS GARANTIAS RESPECTO A LOS DERECHOS ESTATALES

f) Indemnizaciones en caso de posibles danos y perjuicios. g) Participacion directa y colectiva, y por acuerdo, en las utilidades o ganancias de las actividades o proyectos: - La participacion en beneficios puede incluir cogestion o accionariado. - En el caso de actividades en sus territorios que aportan al canon, regalias, tributos o alguna forma de ingreso, los pueblos y/o comunidades deben recibir directamente regalias o beneficios. - Exclusividad, preferencia o prelacion en las concesiones, segun el caso. h) Solo seran validas las decisiones que se tomen en las asambleas, garantizando la participacion plena, libre e informada. i) Respeto del MORDAZA de equidad, participacion y no discriminacion de genero o edad. Articulo Decimo Septimo.- DISPONER Y FISCALIZAR que se garantice el derecho de consentimiento previo, libre e informado de los pueblos originarios sobre normas regionales y medidas ejecutivas regionales, bajo responsabilidad, en los casos siguientes, derecho exigible constitucionalmente tambien ante los entes jurisdiccionales y gobiernos respectivos sobre medidas nacionales y locales de aplicacion en el ambito del departamento de MORDAZA, en los casos de: a) Riesgo de las condiciones de subsistencia. b) Traslados poblacionales. c) Megaproyectos, planes de inversion o desarrollo que puedan afectar las condiciones de subsistencia. d) Almacenamiento o deposito, eliminacion o desecho de materiales peligrosos o toxicos. e) Toda decision que pueda afectar, modificar, reducir o extinguir los derechos de propiedad indigena. f) Actividades militares. g) En la adopcion de medidas especiales de salvaguarda de personas, bienes, trabajo, culturas y medio ambiente. Articulo Decimo Octavo.- DE LA VIGENCIA, La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La MORDAZA que institucionalizara el PDITPAA como instrumento de gestion vinculante Regional, incluira el procedimiento para actualizar y concordar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de MORDAZA, PDRC, al 2021, y los otros instrumentos de gestion regional con el PDITPAA en lo que corresponda, en cumplimiento del Convenio Nº 169. La propuesta metodologica para dicha actualizacion y concordancia la realizara la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial como una de las Medidas inmediatas e iniciales a prever para la implementacion del PDIPAA, en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Social mediante la SGRCAA, como organo competente en materia de pueblos originarios, y el ETAN. Segunda.- El Presidente del Gobierno Regional dispondra al Directorio de Gerencias en coordinacion con la Oficina Regional de Asesoria Juridica, bajo responsabilidad que a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente realicen y suscriban el estudio e informes respectivos en concordancia de la vigente Meso Zonificacion Ecologica Economica regional de MORDAZA, con el MORDAZA Precautelar el Convenio Nº 169 contenidos en nuestro bloque constitucional y en la presente MORDAZA, asi como en adelante aplicara este con oportunidad MORDAZA de la proyeccion de las actividades, en el MORDAZA de las competencias regionales, determinando su compatibilidad o incompatibilidad ecologica economica respectiva. El Consejo Regional sesionara para tratar el informe respectivo del Ejecutivo Regional, con la necesaria coordinacion entre ambos organos durante la elaboracion del mismo. Tercera.- Durante sus diversas etapas, las acciones sobre el PDIPAA seran socializadas por el Ejecutivo Regional en la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales promoviendo el cumplimiento nacional y descentralizado

Articulo Decimo Sexto.- DISPONER Y FISCALIZAR que las normas regionales y las medidas ejecutivas regionales, bajo responsabilidad, se elaboraran, aprobaran y concordaran, en el caso de normas y medidas anteriores a la presente ordenanza, garantizando los siguientes derechos minimos, exigibles constitucionalmente ante los organos jurisdiccionales y gobiernos respectivos- para medidas nacionales y locales de aplicacion en el ambito del departamento de Cusco: a) Respeto del buen vivir de acuerdo a la vision de desarrollo de los pueblos, asi como el derecho a definir las prioridades de desarrollo de los pueblos. b) Garantia para las generaciones futuras. c) El mejoramiento de las condiciones de MORDAZA, trabajo, salud, educacion. d) La realizacion de estudios sobre la incidencia social, espiritual, cultural y ambiental de las medidas, programas o proyectos, con participacion de los pueblos. e) La proteccion del medio ambiente, y que se aseguraran las medidas de control, mitigacion de impactos y remediacion de pasivos ambientales, en tanto correspondan.

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