Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2012 (24/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2012

del Convenio Nº 169 en los tres niveles de gobierno del Estado peruano. Cuarta.- El Foro funciona en dos tipos de sesiones complementarias en tanto asistan sus representantes nacionales y regionales, por convocatoria expresa. Cuando asistan las representaciones nacionales y regionales es una sesion nacional descentralizada. Cuando solo asistan las representaciones del departamento de MORDAZA es una sesion descentralizada. Quinta.- El Foro entra en funciones a partir de que se constituyan en sesion de instalacion sus titulares departamentales acreditados La Presidencia del Gobierno Regional, con soporte del ETAN, gestionara la invitacion al Gobierno Nacional y municipales y el reconocimiento del Foro por MORDAZA de sus organos respectivos. Para las posteriores Etapas de Implementacion y de Evaluacion del PDITPAA la conformacion y funcionamiento del Foro podra ser ratificada o modificada, por acuerdo o concertacion entre sus miembros, segun la pertinencia, refrendada con las normas y medidas administrativas correspondientes. Sexta.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional que, mediante la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Sub Gerencia Regional de Comunidades Andinas y Amazonicas, SGRCAA, canalice el cumplimiento perentorio de prioridades de intervencion estatal a traves de proyectos de inversion publica, con participacion activa comunal, que contribuyan a garantizar un entorno comunal saludable ambientalmente de los pequenos productores originarios, y otros que contribuyan, trasversalmente, a una educacion productiva emprendedora y empresarial, con prelacion de ambitos en que participen otros niveles de gobierno co-interviniendo y/o complementariamente. Septima.- Los proyectos, planes e iniciativas regionales indicados en la disposicion anterior contemplaran entre sus componentes la articulacion de la planificacion familiar y comunal de la gestion tecnologica y ordenamiento territorial de sus predios, como gestion integral de los recursos de su territorio y microcuencas respectivos, el balance actual de la infraestructura productiva estatal y privada, todo lo cual contribuira comunalmente a la actualizacion y concordancia con la vigente Zonificacion Ecologica Economica regional, como parte de la sostenibilidad del PDITPAA. Octava.- Las prioridades de desarrollo inclusivo aprobadas en el PDITPAA contribuiran a la realizacion del Plan de Ordenamiento Territorial, (POT) que se debera concertar con toda la sociedad usuaria y empresarial del departamento de MORDAZA, asi como sera un instrumento de gestion comunal que tomen de referencia los Consejos de Cuenca. Novena.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional promover los alcances de la presente MORDAZA y del PDITPPA, con entidades estales y privadas promoviendo su asociacion para implementar sus prioridades de desarrollo y medidas: a.- Con las Municipalidades y sus Mancomunidades Municipales del ambito regional, para articular intervenciones conjuntas que coadyuven a sus metas en el Programa de Incentivos y Modernizacion Municipal y otras inversiones. b.- Con el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Educacion, gestionando educacion productiva emprendedora empresarial, y con el Ministerio de Inclusion y Desarrollo Social gestionando desarrollo tecnologico predial como condicionalidad, manteniendo los objetivos de sus programas convertidos programas de inversion productiva y microcredito de capitalizacion productiva en asocio con otras entidades especializadas. c.- Coordinar con el Consejo Regional la normativa que crea el Programa comunero MORDAZA Productiva como proyecto especial. d.- Coordinar iniciativas legislativas modificatorias ante el Congreso de la Republica y Ejecutivo Nacional para ampliar el Apoyo a la Competitividad Productiva en Fondos Concursables PROCOMPITE al 20% de recursos de inversion locales y regionales exonerados del Sistema Nacional de Inversion Publica, (Ley Nº 29337) para ampliar la participacion de empresas publicas en inversion directa con el uso de parte de su Impuesto a la Renta (Ley Nº 29230) para la inversion directa productiva desde el Gravamen minero, para la inclusion de sistemas de riego tecnificado y tecnologias de mejoramiento predial en el Sistema Nacional de Inversion Publica (Ley Nº Ley Nº 27293 que crea el SNIP) y ampliar a pequenos sistemas

prediales de riego tecnificado el Programa Sub sectorial de Irrigaciones (Ley Nº 28585 que crea el PSI), para microcredito de capitalizacion productiva. Decima.- Deroguese las normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza y modifiquese aquellas que requieren concordancia con esta. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. Dado a los doce dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIKUY Consejero Delegado del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de MORDAZA, a los......, dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. MORDAZA ISAACS MORDAZA MORDAZA Presidente Regional del Gobierno Regional de MORDAZA

831392-1

Aprueban la Politica Regional Ambiente de la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2012-CR/GRC.CUSCO
POR CUANTO:

del

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Septima Sesion Ordinaria de fecha veintitres de MORDAZA del ano dos mil doce, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: Aprueba la Politica Regional del Ambiente del Gobierno Regional del Cusco. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (...), La estructura organica basica de estos Gobiernos Regionales la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador (...). Que, el articulo 45º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867 senala; en su literal b) Funciones Generales. "Las funciones de los Gobiernos Regionales se ejerceran con sujecion al ordenamiento juridico establecido por la Constitucion, la Ley de Bases de Descentralizacion y demas leyes de la Republica" numeral 2) Funcion de planeamiento.- Disenando politicas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases Descentralizacion y a la presente Ley. Que el articulo 6° de la Ley 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicacion coherente y eficaz de las politicas e instrumentos de desarrollo economico social, poblacional, cultural y ambiental, a traves de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento economico armonizado con la dinamica demografica, el desarrollo social equitativo y la conservacion de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de los hombres y mujeres e igualdad de oportunidades. Que, la Ley General del Ambiente Ley N° 28611 en su articulo 8° precisa; La Politica Nacional del Ambiente, senala que tiene como proposito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional Llocal; y del sector privado y de la sociedad civil, en material ambiental. El articulo 9° hace referencia sobre el objetivo de la Politica Nacional Ambiental que debe permitir mejorar la

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