Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2012 (24/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473281

VISTO, en sesion ordinaria de consejo Nº 07 de fecha 05 de MORDAZA del 2012; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru, reformado por la Ley Nº 28607, y lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional MORDAZA es persona juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdiccion en el ambito de su circunscripcion territorial; que promueve el desarrollo y la economia regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; siendo politica regional dar prioridad a la solucion de los problemas sociales que aqueja al sector salud, para garantizar una adecuada prestacion del servicio de salud; Que, segun lo dispuesto en la Duodecima Disposicion Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, Modificada por la Ley N°28926; la Direccion Regional de Salud es un organo dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Economico; pero para fines de ejecucion presupuestaria esta conformada por 04 Unidades Ejecutoras: 400 "Salud Moquegua", 401 "Salud Ilo" y 402 "Hospital Regional de Moquegua", cuyas administraciones cuentan con independencia que garantiza su operatividad, y conducen la ejecucion de operaciones orientadas a la gestion de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos de los sistemas nacionales y en tal sentido son responsables directas respecto de los ingresos y egresos que administran; de acuerdo al articulo 58° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley N° 29465 y en concordancia con los articulos 7° y 8° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Tesoreria, aprobado con Decreto Supremo N° 035-2012-EF; Que, con memorial del 1° de diciembre del 2011, el Sindicato Unico de Trabajadores de Salud de MORDAZA ­ SUTSAMO, solicitan que el Gobierno Regional, mediante una MORDAZA regional, disponga el pago de la Bonificacion Especial dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 03794 de acuerdo a la normatividad vigente y a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional; superando las exigencias de contar con sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. Pero con informes N° 105-2012-DRSMDGDRH y N° 314-2012-DRSM-DGDRH, de la Direccion de Gestion y Desarrollo de Recursos Humanos de la DIRESA MORDAZA, se sabe que la Direccion Regional de Salud MORDAZA no cuenta con disponibilidad presupuestaria para asumir el pago de los devengados del Decreto de Urgencia N° 037-94; dado a que las deudas pendientes con las distintas Unidades Ejecutoras de la Direccion Regional de Salud MORDAZA estan estructuradas asi:
CONDICIO UE ­ 400 SALUD MORDAZA 6'429,040.83 1'004,513.40 7'433,554.20 UE ­ 401 SALUD ILO 3'680,433.97 244,612.60 3'925,046.57 UE ­ 402 HOSPITAL REGIONAL MORDAZA TOTAL

ACTIVOS CESANTES TOTAL

2'890,179.52 12'999,654.32 --- .---1'249,126.00

2'890,179.52 14'248,780.29

Hecho que requiere contar con las facilidades del caso para poder cumplir con la deuda social contraida con los trabajadores de la DIRESA MOQUEGUA; Que, a traves del Informe Legal N° 001-2012-DRSM, suscrito en forma colegiada por los abogados de las Unidades Ejecutoras "Salud Moquegua", "Salud Ilo" y "Hospital Regional de Moquegua", hacen notar que con la Ley N° 29702 se dispuso que los beneficiarios de la bonificacion dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 03794 reciben el pago de dichos beneficios y su continuacion conforme a la normatividad vigente y de acuerdo a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaida en el expediente N° 2616-2004-AC/TC, expedida el 12 de setiembre del 2005, enfatizando que, no requiere de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada, para hacerse efectivo. Sin embargo, en el considerando 12 de la sentencia aludida ha quedado considerado que "Del analisis de las normas mencionadas

se desprende que la bonificacion del Decreto de Urgencia Nº 037-94 corresponde que se otorgue a los servidores publicos ubicados en los grupos ocupacionales de los tecnicos y auxiliares, distintos del Sector Salud, en razon de que los servidores administrativos de dicho sector se encuentran escalafonados y pertenecen a una escala distinta, como es la Escala N.º 10. Cabe senalar que a los servidores administrativos del sector Salud, desde el inicio del MORDAZA de aplicacion del Sistema Unico de Remuneraciones, Bonificaciones y Pensiones de los Servidores del Estado, se les establecio una escala diferenciada". Pero da el caso que la Direccion Regional de Salud no cuenta con personal escalafonado, en consecuencia, el esclarecimiento de estos hechos ha sido y son competencia del organo jurisdiccional, de modo que, de todas maneras debe existir la sentencia judicial emitida en primera instancia reconociendo esta Bonificacion Especial. Que, si bien la Ley N° 29702 establecia que para hacerse efectivo la bonificacion especial del Decreto de urgencia N° 037-94 no requiere de sentencia judicial y menos en calidad de cosa juzgada. Pero la Cuarta Disposicion Complementaria de la Ley N° 29812, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el 2012 precisa: "Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a transferir CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) de la Reserva de Contingencia destinada al "Fondo DU Nº 037-94", creado mediante Decreto de Urgencia Nº 0512007 con el objeto de realizar el pago del monto devengado en el MORDAZA de la Ley N° 29702, la misma que se atendera de manera progresiva, en concordancia con el MORDAZA de Equilibrio Presupuestario recogido en el articulo 78° de la Constitucion Politica del Peru, conforme al procedimiento establecido en el Decreto de Urgencia N° 051-2007, Fondo para el pago de deudas del Decreto de Urgencia Nº 037-94, y modificatorias, y de acuerdo a los montos que se fijen en las Leyes Anuales de Presupuesto, quedando modificada en dichos terminos la Ley N° 29702"; es decir que para el pago de dicha bonificacion necesariamente se requiere de Sentencia judicial en calidad de cosa juzgada, naturaleza que adquiriran las sentencia de primera instancia al no ser apelada judicialmente, con lo que se permite dar celeridad en el requerimiento de recursos para el pago de dicha bonificacion especial. Que, en el mismo Informe legal se hace conocer que existen acciones judiciales en curso relacionadas con el pago o reintegro de los beneficios de asignacion por cumplir 25 y 30 anos de servicios al Estado, subsidio por fallecimiento de familiar directo, subsidio por fallecimiento del servidor y el subsidio por los gastos de sepelio; aplicando para el calculo la remuneracion total y no la remuneracion total permanente. Al existir precedentes administrativos de observancia obligatoria, como es la Resolucion de la Sala Plena del Tribunal de Servicio Civil N°001-2011-SERVIR/TSC, asi como reiterada jurisprudencia de obligatorio cumplimiento emitida por el Tribunal Constitucional, aplicada hoy en el Gobierno Regional MORDAZA, de acuerdo a lo dispuesto en los sub numerales 2.7 y 2.8 del numeral 2 del articulo V del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en el sentido de que, el pago o reintegro de los beneficios de asignacion por cumplir 25 y 30 anos de servicios al Estado, subsidio por fallecimiento de familiar directo, subsidio por fallecimiento del servidor y el subsidio por los gastos de sepelio, es de aplicacion para el calculo de cada beneficio la remuneracion total y no la remuneracion total permanente; resulta innecesario para el Estado ­ Gobierno Regional - seguir litigando; resultando suficiente para su evaluacion la sentencia de primer instancia. A menos que el Procurador Publico Regional o los Asesores Juridicos de las Unidades Ejecutoras "Salud Moquegua", "Salud Ilo" y "Hospital Regional de Moquegua" observen la existencia vicios procesales; en cuyo caso deben formular el respectivo recurso impugnativo. Que, a traves de los informes tecnico y legal, asi como en el Informe N° 095-2012-PROC-PUB-GOB-REGMOQ, de la Procuraduria Publica Regional, se OPINA favorablemente para que el Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, mediante MORDAZA regional, autorice al Procurador Publico Regional y a los Asesores juridicos de las Unidades Ejecutoras "Salud Moquegua", "Salud Ilo" y "Hospital Regional de Moquegua" a no impugnar sentencias judiciales recaidas en primer instancia, con excepcion de aquellas en las que existan vicios procesales.

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