Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2012 (24/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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CULTURA
Aprueban Directiva "Procedimiento para el Registro y reconocimiento oficial de los Puntos de Cultura"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 331-2012-MC
MORDAZA, 22 de agosto de 2012 Visto; el Informe Nº 103-2012- DAAC-DGIA-VMPCIC/ MC de la Direccion de Artes y Acceso a la Cultura, el Informe Nº 181-2012-DGIA-VMPCIC/MC, de la Direccion General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 002-2012-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con personeria juridica de derecho publico, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, asimismo, en la referida MORDAZA se ha establecido entre sus funciones, fomentar las artes, la creacion y el desarrollo artistico a traves de la organizacion, conduccion, supervision y evaluacion de acciones publicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la poblacion a las mismas, promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del Sector; Que, mediante Informe Nº 103-2012-DAAC-DGIAVMPCIC/MC, de fecha 06 de agosto de 2012, la Direccion de Artes y Acceso a la Cultura senala que el registro de Puntos de Cultura permitira fomentar el acceso a la produccion, disfrute y difusion de diversas manifestaciones culturales como un derecho para todos los ciudadanos y ciudadanas a lo largo del territorio nacional, priorizando a las poblaciones mas vulnerables de nuestro pais; fortalecer, articular y promover desde el Estado iniciativas organizadas de promocion cultural, arte y desarrollo sociocultural, impulsadas por organizaciones de la sociedad civil en sus comunidades, asi como promover su formalizacion de manera progresiva y generar una red de intercambios y trabajo conjunto organizado para el fortalecimiento de las organizaciones culturales comunitarias a nivel nacional; por tal motivo, se hace necesario su inclusion y aprobacion a traves de una Directiva; Que, en este MORDAZA, es prioridad del Ministerio de Cultura adoptar un procedimiento regular para la inscripcion de las organizaciones, asociaciones, cooperativas, colectivos o agrupaciones culturales sin fines de lucro como Puntos de Cultura en un registro nacional, obteniendo su reconocimiento oficial; por tal motivo, se hace necesaria su aprobacion; Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, el Director General de Industrias Culturales y Artes, el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura, el Decreto Supremo N° 001-2011-MC que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura, y la Resolucion Ministerial N° 129-2011-MC que aprueba la Directiva N° 002-2011/MC Lineamientos para la Formulacion y Aprobacion de Directivas del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva N° 05 -2012/MC "Procedimiento para el Registro y reconocimiento oficial de los Puntos de Cultura", que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PEIRANO FALCONI Ministro de Cultura

Crean, respecto al MORDAZA de Consulta Previa establecido en la Ley Nº 29785, los Registros de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias y de Facilitadores
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2012-VMI-MC
MORDAZA, 20 de agosto de 2012 Visto, el Informe Nº 44-2012-DGIDP-VMI-MC de la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos; y; CONSIDERANDO: Que, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir la responsabilidad de desarrollar, con participacion de los pueblos interesados, una accion coordinada y sistematica con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el Convenio establece que al aplicarse las disposiciones del mismo se deberan reconocer, proteger y respetar la integridad de los valores, practicas e instituciones de los pueblos; Que, la Ley Nº 29785, Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), en su articulo 2º indica que el derecho a la consulta es el derecho de los pueblos indigenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativa o administrativas que afecten directamente a sus derechos colectivos, sobre su existencia fisica, identidad cultural, calidad de MORDAZA, o desarrollo. Tambien corresponde efectuar la consulta respecto a planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. La consulta es implementada de forma obligatoria solo por el Estado; Que, el articulo 16º de la referida Ley establece que a fin de que los pueblos utilicen su lengua indigena, los procesos de consulta deben contar con el apoyo de interpretes debidamente capacitados en los temas que van a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados ante el organo tecnico especializado en materia indigena del Poder Ejecutivo; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC que aprueba el Reglamento de la Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT), en su articulo 11º contempla la participacion de facilitadores e interpretes en los procesos de consulta, senalando ademas que el Viceministerio de Interculturalidad promovera la capacitacion de los mismos e implementara los registros respectivos; Que, tanto el articulo 19º de la Ley Nº 29785, asi como, el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 001-2012MC, establecen como funciones del Viceministerio de Interculturalidad, la de "Registrar los resultados de las consultas realizadas" y "Crear, Mantener y Actualizar un Registro de Facilitadores, asi como tambien, el Registro de Interpretes de las lenguas indigenas u originarias"; Que, a traves del Informe Nº 44-2012-DGIDP-VMIMC del 10 de agosto de 2012, la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos concluyo que es necesaria la creacion del Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias y el Registro de Facilitadores de los Procesos de Consulta Previa; debido a que su creacion permitira realizar un dialogo intercultural y un ambiente de confianza, colaboracion y respeto mutuo, dandose cumplimiento a lo establecido en el Convenio 169 de la de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT). Finalmente, recomienda la creacion de un registro oficial de los procesos de consulta; Que, en merito al Informe Nº 528-2012-OGAJ-SG/MC, de fecha 20 de agosto de 2012, la Oficina General de Asesoria Juridica opino que corresponde al Viceministro de Interculturalidad emitir la Resolucion de creacion del Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas y el Registro de Facilitadores de los procesos de consulta previa, en virtud a lo dispuesto en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 001-2012-CM que aprueba el Reglamento de la Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u

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