Norma Legal Oficial del día 24 de Agosto del año 2012 (24/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 24 de agosto de 2012

originarios. Asimismo, que a fin de que se pueda desarrollar la funcion de registro de los resultados de consulta previa, se considera juridicamente viable que el Viceministro de Interculturalidad en la Resolucion Viceministerial disponga la apertura del libro que contenga dicho registro; Estando a lo visado por el Secretario General y el Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29565, Ley de creacion del Ministerio de Cultura; la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indigenas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional de Trabajo (OIT); el Decreto Supremo Nº 001-2011-MC, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 001-2012-MC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta previa a los pueblos indigenas u originarios reconocidos en el Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo (OIT); SE RESUELVE: Articulo 1º.- Crear respecto al MORDAZA de Consulta Previa establecido en la Ley Nº 29785, los siguientes registros: - Registro de Interpretes de Lenguas Indigenas u Originarias. - Registro de Facilitadores. Articulo 2º.- Disponer la apertura del libro de Registro de Resultados de los Procesos de Consulta Previa, en el que se consignaran todos los acuerdos adoptados en los procesos realizados. Articulo 3º.- Disponer que la Direccion General de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda encargada de mantener y actualizar los Registros descritos en los articulos precedentes de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Interculturalidad

asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, del personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA detallado a continuacion, del 25 al 31 de agosto de 2012, con la finalidad que efectuen visitas a futuros proyectos de construccion y a los proyectos ejecutados con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP). 1. MORDAZA MORDAZA 2. Capitan de Corbeta MORDAZA MORDAZA MORDAZA JENNINGS

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el Articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

832119-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 945-2012-DE/SG

832442-1

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de EE.UU., Colombia, MORDAZA y Ecuador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 944-2012-DE/SG
MORDAZA, 22 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 639 del 9 de agosto de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio N° 1834-2012-MINDEF/VPD/B/a del 21 de agosto de 2012, el Director General de Relaciones Internacionales de este Ministerio, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el personal militar MORDAZA senalado ingresara a territorio de la Republica, del 25 al 31 de agosto de 2012, con la finalidad de efectuar visitas a futuros proyectos de construccion y a los proyectos ejecutados con fondos del Programa de Ayuda Humanitaria (HAP); Que, el Articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de

MORDAZA, 22 de agosto de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 584 del 18 de MORDAZA de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica de Colombia, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 21077/DIE/D-7/03.04.02, del 13 de agosto de 2012, el Director de Inteligencia del Ejercito por encargo del Comandante General del Ejercito, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de la Republica de Colombia; Que, el personal militar MORDAZA senalado ingresara a territorio de la Republica, del 26 de agosto al 28 de setiembre de 2012, a fin de participar en el Curso de Operacion y Mantenimiento de Misiles IGLA, que se llevara a cabo en la Escuela de Capacitacion y Perfeccionamiento (ESCAP) del Ejercito del Peru; Que, el Articulo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial

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