Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el articulo 1 del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 4º.- Informacion El Pliego habilitado informara al Ministerio de Educacion, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion. Articulo 5º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 835165-4

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 a favor de Gobiernos Regionales y Locales, para financiar la ejecucion de proyectos de infraestructura educativa
DECRETO SUPREMO N° 169-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los articulos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, el Estado asegura la universalizacion de la educacion basica en todo el MORDAZA de manera obligatoria, proporcionando los servicios publicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores economicos, geograficos, sociales o de cualquier otra indole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educacion, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que estan en situacion de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente; Que, el literal i) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece que es funcion del Ministerio de Educacion liderar la gestion para conseguir el incremento de la inversion educativa y consolidar el presupuesto nacional de educacion, asi como los planes de inversion e infraestructura educativa; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 dispone que en el MORDAZA de la implementacion de los Programas Presupuestales, las entidades pueden realizar modificaciones a nivel institucional, con cargo a los recursos asignados a los programas presupuestales, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, sujetandose al articulo 11º de dicha Ley, cuando corresponda, y autorizandose las modificaciones mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico;

Que, el numeral 2.2 del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012, dicta medidas urgentes y extraordinarias en materia economica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economia nacional, y autoriza, excepcionalmente, hasta el 31 de agosto del presente ano, entre otras, medidas para el financiamiento de la ejecucion de proyectos de inversion en materia de salud, agricultura, educacion, deporte, saneamiento e infraestructura MORDAZA, indicando que estas se sujetan a los procedimientos establecidos en el articulo 11° de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, segun corresponda, MORDAZA que dispone que los recursos publicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional para la ejecucion de proyectos de inversion en los gobiernos regionales o los gobiernos locales, se transfieren bajo la modalidad de modificacion presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro del sector correspondiente y por el Ministro de Economia y Finanzas, previa suscripcion de convenio; Que, la Unidad de Programacion de la Oficina de Planificacion Estrategica y Medicion de la Calidad Educativa de la Secretaria de Planificacion Estrategica, en su calidad de responsable de la Oficina de Programacion de Inversiones ­ OPI - MINEDU, mediante el Informe 018-2012-MINEDU/SPEPLANMED-UPROG-O.P.I., manifiesta que los 161 proyectos de inversion en infraestructura educativa propuestos cuentan con viabilidad en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica y por tanto califican para ser financiados; asimismo, senala que de acuerdo a los criterios de seleccion definidos por el Ministerio de Educacion, se podria financiar la ejecucion de 61 proyectos de inversion en Gobiernos Regionales y 100 proyectos de inversion en Gobiernos Locales, hasta por S/. 275 474 951.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificacion Estrategica del Ministerio de Educacion, a traves del Informe Nº 227-2012-MINEDU/SPE-UP, informa que se cuentan con los recursos disponibles en el Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educacion, Unidad Ejecutora 108: Programa Nacional de Infraestructura Educativa, en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, hasta por un monto de S/. 275 474 951.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinados al financiamiento de 161 proyectos de inversion publica en infraestructura educativa que forman parte de los Programas Presupuestales con Enfoque de Resultados Logros de Aprendizaje en los Niveles de Inicial, de Primaria y de Secundaria de la Educacion Basica Regular, de los cuales 61 proyectos seran ejecutados por diversos Gobiernos Regionales y 100 proyectos seran ejecutados por diversos Gobiernos Locales; Que, asimismo, la citada Unidad de Presupuesto ha indicado que los proyectos de inversion publica referidos en el considerando precedente cuentan con declaratoria de viabilidad, en el MORDAZA del Sistema Nacional de Inversion Publica, y que el Ministerio de Educacion ha suscrito los convenios de gestion con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondientes, conforme a lo establecido en el articulo 11° de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; Que, mediante Oficio N° 1674-2012-MINEDU/SG, el Ministerio de Educacion solicita la transferencia de partidas hasta por la suma de S/. 275 474 951.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN Y 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinada al financiamiento de los citados proyectos de inversion publica; De conformidad con lo establecido por el numeral 2.2 del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 016-2012; y el articulo 11° y Tercera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de transferencia de Partidas 1.1 Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de S/. 275 474 951.00 (DOSCIENTOS

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