Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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regula el tratamiento de la remuneracion por Potencia Firme de las unidades termoelectricas; asi como, al numeral VII del inciso c) del articulo 110° del RLCE que establece la garantia de capacidad de transporte de combustible como uno de los criterios para calcular la indisponibilidad de las unidades de generacion termoelectrica, factor que se utiliza para determinar la Potencia Firme; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo N° 027-2011-EM se aprobo el Reglamento del MORDAZA de Corto Plazo de Electricidad, y en cuyo articulo 3° dispone que la entrada en vigencia del referido Reglamento sera el dia siguiente del vencimiento del Decreto de Urgencia N° 049-2008; del mismo modo en la Unica Disposicion Transitoria del mencionado Reglamento, se da un plazo de 12 meses desde su publicacion para que el COES presente a OSINERGMIN los Procedimientos que resulten necesarios para el funcionamiento del MORDAZA de Corto Plazo de Electricidad; sin embargo, a la fecha se encuentra en evaluacion la modificacion del referido Reglamento, por lo que resulta conveniente postergar su entrada en vigencia hasta el 01 de enero de 2016 asi como suspender la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos, hasta que se culmine con el MORDAZA de adecuacion del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8° del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Disposicion transitoria sobre el tratamiento de la remuneracion por Potencia Firme de las unidades termoelectricas. Para la aplicacion del numeral 4.2 del articulo 4° del Decreto Supremo N° 001-2010-EM, asi como para la aplicacion del numeral VII del inciso c) del articulo 110° del RLCE, considerese que se cumple con garantizar o asegurar el transporte de gas natural para cada unidad termoelectrica, si la respectiva capacidad contratada diaria a firme corresponde o excede al volumen requerido para operar a Potencia Efectiva durante las horas de punta del dia. Lo dispuesto en el parrafo que antecede, se mantendra vigente hasta que se cumpla la ampliacion de la capacidad de transporte de gas natural conforme a las magnitudes establecidas en la Adenda del Contrato BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate, suscrito entre el Estado Peruano y Transportadora de Gas del Peru S.A. (TGP), aprobada por Resolucion Suprema N° 024-2011-EM. Dicho cumplimiento sera oficializado mediante Resolucion Ministerial del Sector Energia y Minas. El COES en el plazo MORDAZA de un mes, contado desde la publicacion del presente Decreto Supremo, debera presentar a OSINERGMIN la propuesta de modificacion de sus procedimientos tecnicos, de acuerdo con lo dispuesto en el presente articulo. Articulo 2°.- Modificacion del Decreto Supremo N° 027-2011-EM Modifiquese el articulo 3° del Decreto Supremo N° 027-2011-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 3.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas, y entrara en vigencia el 01 de enero de 2016." Articulo 3°.- Suspension de la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos Relacionados con el MORDAZA de Corto Plazo Suspendase la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos relacionados con el Reglamento del MORDAZA de Corto Plazo de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2011-EM, hasta que se culmine con el MORDAZA de revision y modificacion del mencionado Reglamento. El Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Direccion General de Electricidad, prepublicara el proyecto de modificacion del Reglamento del MORDAZA de Corto Plazo de Electricidad, asi como de los articulos correspondientes del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en un plazo de 06 meses, contando desde la publicacion del presente Decreto Supremo.

Articulo 4°.- Del refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de agosto del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 835157-1

INTERIOR
Conceden la nacionalidad peruana a ciudadanos de nacionalidad colombiana, chilena, italiana, britanica, espanola, china, cubana, MORDAZA y polaca
RESOLUCION SUPREMA Nº 135-2012-IN MORDAZA, 29 de agosto de 2012 Vistos, la solicitud y documentos presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre otorgamiento de la nacionalidad peruana por naturalizacion; CONSIDERANDO: Que, mediante el expediente administrativo Nº 532, de fecha 19 de septiembre de 2011, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ciudadana de nacionalidad colombiana, ha solicitado al senor Presidente Constitucional de la Republica del Peru, por intermedio de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, se le conceda la nacionalidad peruana por naturalizacion; Que, con Informe Nº 349-2012-IN-1606, de fecha 23 de marzo de 2012, la Sub-Directora de Naturalizacion de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, ahora Coordinador de Naturalizacion, da cuenta que la administrada ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos generales y especificos exigidos por las normas legales sobre la materia y opina favorablemente a efecto de la concesion de la nacionalidad peruana por naturalizacion; Que, mediante Dictamen Nº 504-2012-IN-1603, de fecha 20 de MORDAZA de 2012, el Director de la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion, ahora Director de Normatividad, considera procedente la solicitud presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MONTANA; Estando a lo propuesto por el Director General de Migraciones y Naturalizacion y con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 52º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26574 - Ley de Nacionalidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-97-IN, Ley Nº 29334 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior y el Decreto Supremo Nº 002-2012-IN - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder la Nacionalidad Peruana por Naturalizacion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscribirla en el registro respectivo y extenderle el Titulo de Nacionalidad correspondiente. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Senor Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 835157-10

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