Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473705

Autorizan desembolso presupuestal para atender el abono unico de las Reparaciones Economicas a favor de beneficiarios comprendidos en listados de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Economicas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0221-2012-JUS MORDAZA, 29 de agosto de 2012 VISTOS, El Oficio Nº 495-2012-JUS/SE-CMAN, de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional ­ CMAN; el Oficio Nº 905-2012-JUS/OGED-OPRE, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 296-2012JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan de Reparaciones ­ PIR, tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo del Plan Integral de Reparaciones ­ PIR para las victimas de la violencia acaecida durante el periodo de MORDAZA de 1980 a noviembre de 2000, conforme a las conclusiones y recomendaciones del Informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion; Que, conforme lo dispone el articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 28592, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a los que se hace referencia en el articulo 42º de la citada MORDAZA, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas, en adelante el Programa (PRE); Que, segun el articulo 40º de la MORDAZA acotada, las victimas y beneficiarios del Programa (PRE) deben estar inscritos en el Registro Unico de Victimas ­ RUV a cargo del Consejo de Reparaciones; Que, de acuerdo a lo prescrito en el articulo 69º del dispositivo legal MORDAZA referido, el Registro Unico de Victimas tiene por objetivo general la identificacion nominal de las victimas del MORDAZA que de manera individual, grupal o comunitaria, tienen derecho a ser beneficiadas o receptoras de las acciones de reparacion contempladas en el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, en adelante el Plan (PIR); Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 0512011-PCM, MORDAZA que establece el plazo de conclusion del MORDAZA de determinacion e identificacion de los beneficiarios del Programa de Reparaciones Economicas y la oportunidad de otorgamiento de las reparaciones economicas, modifica, entre otros, el articulo 37º del Reglamento de la Ley Nº 28592, estableciendo que el otorgamiento de las reparaciones economicas del Programa (PRE) se efectuara gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolucion Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberan regir el referido Programa; Que, el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 051-2011PCM determina que el monto de la reparacion economica por victima de violacion sexual, desaparecida o fallecida, asciende a S/. 10 000,00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), dictandose los lineamientos para el caso de concurrencia del conyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las victimas desaparecidas o fallecidas; Que, la Centesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, autoriza una asignacion presupuestaria a favor de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) de hasta S/. 100 000 000,00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles) para continuar con el pago de las reparaciones economicas, teniendo en cuenta el monto y la edad de los beneficiarios o victimas establecidos en el Decreto Supremo Nº 051-2011-PCM y, si cumplida esta etapa de pago de reparaciones economicas, restara un excedente de recursos, se continuara con dicho pago a las victimas o beneficiarios, segun orden de prelacion, priorizandose a los de mayor edad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 102-2011-PCM, se adscribe la Comision Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y politicas del Estado en los ambitos MORDAZA, la Reparacion Colectiva y la Reconciliacion Nacional ­ CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS); Que, en el contexto de la adscripcion de la CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), se dicta la Resolucion Ministerial Nº 0149-2012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementacion del Programa de Reparaciones Economicas, aprobados con Resolucion Ministerial Nº 184-2011-PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del Programa (PRE) es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a traves de su Unidad Ejecutora: Oficina General de Administracion, precisandose que el MINJUS aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, el Decreto Supremo Nº 139-2012-EF autorizo la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el ano 2012 hasta por la suma de S/. 60 467 793,00 (Sesenta Millones Cuatrocientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Tres y 00/00 Nuevos Soles) a favor del pliego del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), los cuales estan destinados al pago de reparaciones economicas, por cuyo merito mediante Resolucion Ministerial Nº 2002012-JUS, se aprobo la desagregacion de los recursos MORDAZA mencionados; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 1492012-JUS y N° 157-2012-JUS se aprobaron los listados Nº 6 y Nº 7 de beneficiarios de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Economicas; Que, conforme a lo solicitado por la CMAN mediante Informe Nº 009-2012-LEPA/SE-CMAN, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), aprobo la modificacion de los listados Nº 6 y Nº 7 anteriormente referidos, para la exclusion de 655 beneficiarios potenciales; Que, en el documento del Visto del Secretario Ejecutivo de la CMAN se senala que se ha elaborado la relacion final de los beneficiarios de los listados Nº 6 y Nº 7 de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Economicas, con un total de 10 319 beneficiarios, los cuales se encuentran inscritos en el RUV y a quienes les corresponde el abono de sus reparaciones economicas por un monto total de S/. 57 260 756,75 (Cincuenta y Siete Millones Doscientos Sesenta Mil Setecientos Cincuenta y Seis y 75/100 Nuevos Soles); Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a traves del Oficio Nº 905-2012-JUS/OGED-OPRE, manifiesta que el gasto de los listados Nº 6 y Nº 7 de beneficiarios de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Economicas, se encuentra financiado con cargo al presupuesto aprobado al Pliego 006 Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Unidad Ejecutora 001 Oficina General de Administracion, el cual se implementa a traves de la Secretaria Ejecutiva de la CMAN en coordinacion con la Oficina General de Administracion, por cuyo merito emite opinion favorable para atender los desembolsos correspondientes al pago de reparaciones economicas individuales; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0152006-JUS y sus modificatorias; la Resolucion Ministerial Nº 184-2011-PCM y su modificatoria y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizacion de Abono de la Reparacion Economica Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono unico de las Reparaciones Economicas a favor de los 10 319 beneficiarios comprendidos en los listados Nº 6 y 7 de la Primera Etapa del Programa de Reparaciones Economicas, elaborados por la Secretaria Ejecutiva de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nacion, hasta por un monto total de S/. 57 260 756, 75 (Cincuenta y Siete Millones Doscientos Sesenta Mil

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