Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

473707

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009PRODUCE, se incorpora el procedimiento Nº 131 sobre "Asociacion o Incorporacion Definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta a otra Embarcacion", al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE, establece un procedimiento excepcional a fin de permitir la asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura (PMCE) del recurso anchoveta de una embarcacion a otra, por el cual los armadores podran sustituir el requisito 2) del procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion, con un Certificado de Deposito emitido por un Almacen General de Deposito debidamente autorizado por la Superintendencia de Banca y Seguros, debiendo de cumplir con todos los demas requisitos contenidos en el procedimiento Nº 131 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 1622012-PRODUCE de fecha 04 de MORDAZA del 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de MORDAZA del 2012, se autorizo el inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), correspondiente al 2012, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y los 16°00' Latitud Sur, correspondiente al periodo MORDAZA ­ MORDAZA 2012, a partir de las 00:00 horas del decimo MORDAZA dia habil siguiente a la publicacion de la resolucion y la fecha de conclusion sera una vez alcanzado el Limite MORDAZA Total de Captura Permisible- LMTCP o en su defecto no podra exceder del 31 de MORDAZA del 2012; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 177-2012PRODUCE/DGEPP, se aprobo el Listado de Asignacion de los Limites Maximos de Captura por Embarcacion ­ LMCE Norte Centro, correspondiente a la Primera temporada de Pesca 2012 de la MORDAZA Norte Centro, conforme a la autorizacion establecida en la Resolucion Ministerial Nº 162-2012-PRODUCE; Que, con Resolucion Directoral Nº 609-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de octubre del 2008, se aprobo a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 417-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA con matricula Nº CE-1856-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 291-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 21 de MORDAZA del 2009, se aprobo el cambio de titular a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., en calidad de arrendataria financiera de CREDITO LEASING S.A., del permiso de pesca de la embarcacion pesquera SIMY 7 de matricula CE-2485-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado por Resolucion Ministerial Nº 140-95-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 104-98-PE/DNE, Resolucion Directoral Nº 074-2005-PRODUCE/DNEPP y Resolucion Directoral Nº 099-2006-PRODUCE/DNEPP; Que, a traves de los escritos del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., en su condicion de propietaria de la embarcacion pesquera SIMY 7 de matricula CE-2485-PM, conforme conste del folio 92 del expediente administrativo, solicita asociacion o incorporacion definitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-1856-PM a la embarcacion pesquera SIMY 7 de matricula CE-2485PM; Que, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., a fin de dar cumplimiento al requisito Nº 2 del procedimiento Nº 131 del MORDAZA, presenta el Certificado de Deposito Nº 76729 emitido por la empresa COMPANIA ALMACENERA S.A., con fecha de vencimiento al 13 de MORDAZA del 2013, documento en el cual se aprecia que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-1856-PM, se encuentra depositada en dicho establecimiento, al respecto cabe indicar que, el plazo de la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE sera hasta la fecha del vencimiento del Certificado de Deposito MORDAZA mencionado; sin embargo, el plazo dispuesto puede ser extendido hasta el MORDAZA, siempre que su ampliacion se solicite conjuntamente con la MORDAZA de la renovacion del Certificado de Deposito y no se transgreda la normatividad vigente, conforme lo establece el articulo 4º del Decreto Supremo

Nº 006-2010-PRODUCE modificado por Decreto Supremo Nº 009-2011-PRODUCE; Que, mediante Memorando Nº 730-2012-PRODUCE/ OEC de fecha 20 de junio del 2012, actualizado con Memorando Nº 799-2012-PRODUCE/OEC de fecha 09 de MORDAZA de 2012, la Oficina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa que las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CE-1856-PM y SIMY 7 de matricula CE-2485-PM no registran deudas que se esten tramitando a la fecha; sin perjuicio de lo expuesto recomienda solicitar la informacion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, respecto de aquellos titulos de ejecucion (Resoluciones Directorales de sancion) que habiendo quedado consentidas, no se encuentran en esta Ejecutoria; Que, en atencion a lo indicado por la Oficina de Ejecucion Coactiva y en merito a lo establecido en el MORDAZA y MORDAZA parrafo del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, se solicito informacion a DIGSECOVI y el Comite de Apelaciones de Sanciones - CAS, siendo que con Memorando Nº 2487-2012-PRODUCE/DIGSECOVI-dsvs de fecha 4 de MORDAZA del 2012, DIGSECOVI informa que las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula CE-1856PM y SIMY 7 de matricula CE-2485-PM, mantiene a la fecha varios procedimientos administrativos de multas (4 y 10 procedimientos tanto de evaluacion como apelacion, respectivamente), del mismo modo CAS a traves del Memorando Nº 462-2012-PRODUCE/CAS-PRE de fecha 02 de MORDAZA del 2012, informa que las citadas embarcaciones mantienen procedimientos en tramite; Que, en ese sentido, se condicionara la vigencia de la incorporacion definitiva del PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-1856-PM a la embarcacion pesquera SIMY 7 de matricula CE-2485PM, a los resultados de los procedimientos judiciales informados por DIGSECOVI (Memorando Nº 2487-2012PRODUCE/DIGSECOVI-dsvs) y CAS (Memorando Nº 462-2012-PRODUCE/CAS-PRE), conforme lo establecido en el MORDAZA y MORDAZA parrafo del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, en tal virtud, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011-PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociacion o incorporacion definitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 662-2012-PRODUCE/ OGTIE de fecha 07 de junio del 2012, la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica remite el Informe Nº 20-2012-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP, en el que se establece el calculo del PMCE y LMCE de la MORDAZA Norte-Centro de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-1856-PM a la embarcacion pesquera SIMY 7 de matricula CE-2485-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modificatorias, corresponderia suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, el permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE1856-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 407-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informes Legales Nºs. 725 y 931-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del

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