Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

Que, en concordancia a lo establecido por el articulo 116º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, pueden acumularse los mencionados procedimientos, por cuanto se trata de asuntos conexos que permiten tramitarse y resolverse conjuntamente; Que, de la evaluacion efectuada a la documentacion presentada por la administrada se ha determinado que ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nº 07 y 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente; Que, en virtud a que la informacion remitida por la Oficina de Ejecucion Coactiva no contiene la totalidad de sanciones que habrian sido impuestas e impugnadas en la via administrativa, se solicito informacion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia y al Comite de Apelacion de Sanciones, apreciandose que sobre la citada embarcacion pesquera MORDAZA 1 de matricula PL-19894-CM y la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada MORDAZA HUASCAR de matricula CE-31443-CM existen sanciones de multa en apelacion o en evaluacion, respectivamente, por lo cual el cambio de titular de la embarcacion pesquera MORDAZA 1 de matricula PL-19894-CM y la autorizacion de incremento de flota por ampliacion de bodega de la embarcacion MORDAZA HUASCAR de matricula CE-31443-CM via sustitucion de la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA 1 de matricula PL- 19894-CM, se otorga condicionado al resultado de los mencionados procedimientos administrativos sancionadores; Que, respecto a los recursos hidrobiologicos a ser consignados en la autorizacion de incremento de flota, se debe tener presente que la embarcacion pesquera a ser sustituida cuenta con el permiso de pesca vigente para extraer el recurso anchoveta para consumo humano indirecto igual que la embarcacion pesquera que va a ser ampliada en su capacidad de bodega, debido a las renuncias efectuadas para el derecho de acceso a los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo y sardina para consumo humano indirecto, por lo que MORDAZA embarcaciones solamente cuentan con derecho de acceso para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto, por lo cual se debe autorizar unicamente el incremento de flota para dicho recurso anchoveta con destino para consumo humano indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves de los Informes Tecnicos Nºs. 316, 340, 521, 598 y 693-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la Instancia Legal contenida en los Informes Nºs. 662 y 824-2012-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demas normas complementarias, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y los Procedimientos Nº 07 y 13-A del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009PRODUCE y sus modificatorias; y En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1°.Acumular los procedimientos administrativos de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera de MORDAZA MORDAZA 1 de matricula PL-19894-CM, y autorizacion de incremento de flota para ampliacion de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA HUASCAR de matricula CE-31443CM, de 64.00 m3 hasta 99.32 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de la embarcacion pesquera MORDAZA 1 de matricula PL- 19894-CM y 35.32 m3 de capacidad de bodega, solicitados por PESQUERA MAQUEN S.A.C.. Articulo 2°.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA MAQUEN S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA 1 de matricula PL- 19894-CM y 35.32 m3 de capacidad de bodega, en los

mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, por Resolucion Directoral Nº 025-2000-PRE/P modificada por Resolucion Directoral Nº 195-2007-PRODUCE/DGEPP, Resolucion Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, Resolucion Directoral Nº 778-2008-PRODUCE/DGEPP y la Resolucion Directoral Nº 744-2011-PRODUCE/DGEPP, condicionado al resultado del MORDAZA de apelacion de multas pendientes de la citada embarcacion pesquera ante el Comite de Apelaciones del Ministerio de la Produccion. Articulo 3°.- Aceptar la renuncia presentada por la empresa PESQUERA MAQUEN S.A.C., a los permisos de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para consumo humano directo y sardina para consumo humano indirecto otorgados para operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA 1 de matricula PL- 19894-CM y MORDAZA HUASCAR de matricula CE31443-CM. Articulo 4°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a la senora LUZ MARITZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la Resolucion Directoral Nº 744-2011-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcacion pesquera denominada MORDAZA 1 de matricula PL- 19894-CM. Articulo 5°.- Consignar a la empresa PESQUERA MAQUEN S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA 1 de matricula PL- 19894-CM, asi como la presente Resolucion al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 3472011-PRODUCE, excluyendo a la senora LUZ MARITZA MORDAZA MORDAZA y a la Resolucion Directoral Nº 744-2011-PRODUCE/DGEPP de dicho Anexo. Articulo 6°.- Otorgar a PESQUERA MAQUEN S.A.C., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera MORDAZA HUASCAR de matricula CE-31443-CM de 64.00 m3 a 99.32 m3, via sustitucion de la embarcacion pesquera MORDAZA 1 de matricula PL- 19894-CM, para dedicarla a la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamano minimo de abertura de malla de 13 mm (½ pulgada), condicionada a los resultados de los procedimientos administrativos sancionadores en evaluacion por parte de la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Articulo 7°.- La autorizacion de incremento de flota otorgada, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de su notificacion, pudiendo ser esta ampliada por unica vez por doce (12) meses improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o de la prorroga si esta hubiese sido otorgada; la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse ejecutado conforme a Ley. Asi mismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 8°.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota, la empresa PESQUERA MAQUEN S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, y mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 9°.- La embarcacion pesquera MORDAZA 1 de matricula PL-19894-CM, podra operar hasta que la embarcacion objeto de la presente autorizacion de incremento de flota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, sin perjuicio de lo MORDAZA senalado y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, la citada embarcacion a sustituir debera ser desguazada como requisito previo a solicitar el derecho del permiso de pesca correspondiente. Articulo 10°.- Incluir la autorizacion de incremento de flota contenida en la presente Resolucion en el Anexo VI de la Resolucion Ministerial Nº 347-2011-PRODUCE. Articulo 11°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion

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