Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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del Litoral, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 834056-2

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion para dedicarse a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a favor de Seafrost S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL N° 303-2012-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2012 VISTO: Los escritos con Registro Nº 00070715-2011 y sus adjuntos 3, 4 y 5 de fechas 20 y 23 de marzo y 11 de MORDAZA de 2012, presentados por la empresa SEAFROST S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 405-2009PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de junio de 2009, se otorgo a la empresa MARINASOL S.A. licencia para la operacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, con destino al consumo humano directo, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 586, Manzana E, Lote 1 ­ MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 3 545 cajas/turno; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 100-2012PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de febrero del 2012, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa SEAFROST S.A.C. para el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa MARINASOL S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 405-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar una planta de enlatado de productos hidrobiologicos; Que, a traves de los escritos del visto de fecha 20 y 23 de marzo del 2012, la empresa SEAFROST S.A.C. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP, ofreciendo en calidad de nueva prueba, la Escritura Publica de Modificacion del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 01 de marzo de 2012; Que, con Oficio Nº 1354-2012-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 27 de MORDAZA de 2012, se requirio a la empresa SEAFROST S.A.C., la MORDAZA de nueva prueba, en conformidad con lo establecido en el articulo 208º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, con el escrito del visto de fecha 11 de MORDAZA de 2012, la empresa SEAFROST S.A.C. absuelve el traslado del Oficio Nº 1354-2012-PRODUCE/DGEPPDch, manifestando que, resulta evidente que la Resolucion Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP es contraria a lo previamente requerido por el Oficio Nº 3972-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, quedando incluso duda de que se entiende por posesion legal, por cuanto la referida resolucion directoral no cumple con el deber de motivacion juridica en este extremo al no sustentar a que se refiere exactamente con posesion legal y porque, pese a que se cumplio estrictamente con acreditar la posesion conforme le fue requerido por Oficio, declara improcedente la solicitud. Asimismo, manifiesta que, el Oficio Nº 1354-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch al igual que la propia Resolucion Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/ DGEPP, incumplen el deber de motivacion de los actos administrativos, que se constituye como requisito de validez, de acuerdo al articulo 3º de la Ley Nº 27444, por cuanto, dicho oficio se limita a senalar que la escritura publica de modificacion del contrato de arrendamiento

financiero del 01 de marzo de 2012 no es nueva prueba, y que no se indica el fundamente legal por el cual no puede considerarse nueva prueba, ya que conforme se ha senalado anteriormente, el articulo 208º de la Ley Nº 27444, en ningun momento define que o que no es nueva prueba. Finalmente, precisa que SEAFROST S.A.C. ostenta la posesion de los bienes muebles, maquinarias y equipos desde que se suscribio la Escritura Publica del Contrato de Arrendamiento Financiero del 30 de marzo de 2011, pero dado que en esta MORDAZA se cometio el error de senalar un domicilio de ubicacion que no correspondia, es que mediante Escritura Publica del 01 de marzo de 2012 se procedio a la correccion respectiva, por lo que, nuestra posesion es anterior a la MORDAZA de la solicitud de cambio de titularidad; Que, el articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los siguientes requisitos de validez de los actos administrativos: 1) Que estos hayan sido emitidos por la autoridad competente, en este caso, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; 2) Que expresen su objeto y que su contenido se ajuste a lo dispuesto por el ordenamiento juridico vigente, en este caso, la improcedencia de la solicitud de cambio de titularidad de licencia de operacion fue amparada en el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, al no haberse acreditado dentro del procedimiento administrativo, el titulo en virtud al cual sustenta la posesion de los muebles y equipos de la planta; 3) Adecuarse a las finalidades de interes publico, en este caso, el MORDAZA de legalidad e igualdad de los administrados; 4) La motivacion del acto en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico, que se desarrollara en los considerandos siguientes de la presente Resolucion; y, 5) El procedimiento regular, esto es, el requerimiento del documento que acredite la posesion de los muebles y equipos de la planta, bajo apercibimiento de improcedencia, efectuado mediante Oficio Nº 3972-2011PRODUCE/DGEPP-Dch, debidamente notificado el 21 de diciembre de 2011; Que, respecto a la motivacion del acto administrativo, cabe mencionar que, el articulo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que la motivacion debe ser expresa, mediante una relacion concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso especifico, y la exposicion de las razones juridicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado; Que, en la motivacion efectuada en el considerando MORDAZA de la Resolucion Directoral Nº 100-2012PRODUCE/DGEPP, se ha indicado que, a traves del Oficio Nº 3972-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, se requirio a la administrada que acredite la posesion de los muebles y equipos instalados en la Av. Los Pescadores Nº 586, Mz "E" Lote 01 ­ MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, no obstante que, en dicho Oficio se solicito la acreditacion de la posesion de los inmuebles y equipos instalados en el mencionado inmueble; Que, la rectificacion del indicado error material en el Oficio Nº 3972-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, no fue necesaria por cuanto la administrada en el escrito de absolucion a dicho Oficio, presento el Acta de Constatacion Notarial de fecha 29 de diciembre de 2011 para acreditar la posesion de los bienes muebles y equipos instalados en el mencionado inmueble; Que, asimismo, en la motivacion efectuada en los considerandos octavo y noveno de la Resolucion Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP, se indico que, el Acta de Constatacion Notarial de fecha 29 de diciembre de 2011, no acredita la posesion legal de los muebles y equipos instalados en la Av. Los Pescadores Nº 586, Mz "E" Lote 01 ­ MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, toda vez que, no se ha modificado la Escritura Publica Nº 134 del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011, en el extremo de la ubicacion de los muebles y equipos, por lo que, la administrada no habria cumplido con el requisito sustantivo establecido en el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, al respecto, cabe precisar que, el Acta de Constatacion Notarial de fecha 29 de diciembre de 2011 realizada por el Notario Publico MORDAZA La MORDAZA, en el domicilio sito en la Av. Los Pescadores Nº 586, Mz. "E" Lote 01 ­ MORDAZA Industrial 27 de Octubre ­ distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA,

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