Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

constato la existencia de bienes en dicho domicilio, en conformidad con el articulo 95º inciso g) de la Ley del Notariado, Decreto Ley Nº 26002, modificado por la Ley Nº 27839 (actualmente derogado por la Octava Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1049); Que, la constatacion domiciliaria es una certificacion que el Notario puede realizar, a traves del cual, constata el domicilio del solicitante y emite el documento que acredita dicha situacion. Esta constatacion se realiza a traves de una visita al inmueble indicado en la solicitud, en conformidad con el literal g) del articulo 95º del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1049; Que, de este modo, el Acta de Constatacion Notarial de fecha 29 de diciembre de 2011, que acredita la existencia de bienes en el domicilio sito en la Av. Los Pescadores Nº 586, Mz. E ­ Lote 01 ­ MORDAZA Industrial 27 de Octubre ­ Distrito de Chimbote, Provincia del MORDAZA, Departamento de MORDAZA, ha sido realizado al MORDAZA de una MORDAZA derogada relativa a la constatacion domiciliaria, a traves de la cual, unicamente se constata el domicilio del solicitante; Que, respecto al arrendamiento financiero, cabe mencionar que, el Decreto Ley Nº 299 considera al arrendamiento financiero como aquel contrato mercantil que tiene por objeto la locacion de bienes muebles o inmuebles por una empresa locadora para el uso por la arrendataria, mediante pago de cuotas periodicas y con opcion a favor de la arrendataria de comprar dichos bienes por un valor pactado; Que, dicho contrato se celebra mediante escritura publica, y otorga a la arrendataria, el derecho al uso de los bienes en lugar, forma y demas condiciones estipuladas en el mismo, en conformidad con el articulo 5º y 8º del Decreto Ley Nº 299; Que, efectivamente, la MORDAZA de la Escritura Publica Modificatoria del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011 como documento para cumplir el requisito sustantivo establecido en el articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, no fue precisado en el Oficio Nº 3972-2011-PRODUCE/ DGEPP-Dch, sin embargo, dicha precision no puede ser obice para que la administrada no MORDAZA presentado la Escritura Publica de Modificacion del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011, toda vez que, por imperativo legal, la Escritura Publica de Arrendamiento Financiero solo se modifica por otra Escritura Publica, en conformidad con el articulo 1413º del Codigo Civil, que textualmente indica: "Las modificaciones del contrato original deben efectuarse en la forma prescrita para ese contrato"; Que, a mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que, a la fecha de emision del Oficio Nº 3972-2011-PRODUCE/DGEPP-Dch, no se tenia conocimiento que la ubicacion de los muebles y equipos arrendados financieramente a favor de la administrada en la MORDAZA Industrial de Paita, obedecian a un error de la Escritura Publica Nº 134 del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011, razon por la cual, no existe vicio alguno en la emision de dicho oficio; Que, sin embargo, la administrada no presento la Escritura Publica de Modificacion del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011, en el extremo, de la ubicacion de los bienes muebles arrendados financieramente a fin de que coincidan con la ubicacion del inmueble del establecimiento industrial pesquero, por lo que, no cumplio con el requisito sustantivo establecido en el numeral 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, deviniendo en improcedente lo solicitado; Que, cuando el vicio del acto administrativo por el incumplimiento a sus elementos de validez, no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora. Asimismo, es un acto administrativo afectado por vicios no trascendentes, el acto emitido con una motivacion insuficiente o parcial y cuando se concluya indubitablemente de cualquier otro modo que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio, en conformidad con los numerales 14.1 y 14.2 del articulo 14º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444;

Que, en tal sentido, la omision de las precitadas razones juridicas y normativas en la Resolucion Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de febrero de 2012, constituyen vicios del acto administrativo no trascendentes, que en nada enervan el acto resolutivo, esto es, la improcedencia de la solicitud. Consecuentemente, se procede a la conservacion del acto contenido en la mencionada Resolucion Directoral, a fin de que se considere la motivacion juridica y normativa indicada lineas arriba; Que, ahora bien, evaluando el presente recurso de reconsideracion, cabe mencionar que, para calificar la procedencia del recurso es necesario verificar que el mismo MORDAZA sido interpuesto dentro del plazo de 15 (quince) dias establecido por el articulo 207º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, de la revision del expediente, se verifica que la Resolucion Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP, fue notificada el 27 de febrero de 2012, interponiendo su recurso el 20 de marzo de 2012, por lo que, el recurso resulta procedente al haber sido interpuesto dentro del plazo legal; Que, sobre el analisis de fondo del recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP, se advierte que dicha Resolucion se sustento en el incumplimiento de subsanar la acreditacion de la posesion legal de los muebles y equipos instalados en la Av. Los Pescadores Nº 586, Mz "E" Lote 01 ­ MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Chimbote, toda vez que, no se modifico la Escritura Publica Nº 134 del Contrato de Arrendamiento Financiero de fecha 30 de marzo de 2011, en el extremo de la ubicacion de los muebles y equipos; Que, para efectos de resolver el presente recurso de reconsideracion se debera establecer lo siguiente: a) A partir de cuando los actos administrativos surten efectos, b) Si los recursos impugnatorios se pueden sustentar en haber revertido posteriormente la configuracion del supuesto de hecho que dio origen a la resolucion materia de impugnacion; Que, sobre la eficacia de los actos administrativos, el articulo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos, por lo que, la Resolucion Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP, es eficaz a partir del 28 de febrero de 2012; Que, asimismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 186º de la Ley Nº 27444, pone fin al procedimiento administrativo las resoluciones que se pronuncian sobre el fondo del MORDAZA, conforme sucede con la Resolucion Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP; Que, por otro lado, el recurso de reconsideracion reconocido mediante el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, tiene como finalidad la reevaluacion por el mismo organo de los hechos que motivaron el acto impugnado aportando para ello prueba nueva; Que, respecto a la nueva prueba, cabe senalar que, el comentario de Jurista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el Libro Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, que textualmente indica "(...) que cuando este articulo exige al administrado la MORDAZA de una nueva prueba como requisito de procedibilidad del recurso de reconsideracion, se esta solicitando que el administrado presente una nueva fuente de prueba, lo cual debe tener una expresion material para que pueda ser valorada por la autoridad administrativa. Dicha expresion material es el medio probatorio nuevo. (...) Justamente lo que la MORDAZA pretende es que sobre un punto controvertido ya analizado se presente un MORDAZA medido probatorio, pues solo asi se justifica que la misma autoridad administrativa tenga que revisar su propio analisis. (...)"; Que, de los documentos obrantes en el expediente, se advierte que, la Escritura Publica de Modificacion de Contrato de Arrendamiento Financiero que otorga de una parte, el BBVA Banco Continental y de otra parte, la empresa SEAFROST S.A.C., ha sido elaborada el 01 de marzo del 2012, y presentada via el recurso de reconsideracion, esto es, cuando la Resolucion Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP, ya habia surtido sus efectos y por tanto el procedimiento administrativo ya habia concluido;

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