Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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Que, no obstante lo expuesto, cabe mencionar que, la posesion de los muebles y equipos ubicados en la Av. Los Pescadores Nº 586, Mz. "E" Lote 01 ­ MORDAZA Industrial 27 de Octubre ­ distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, se encontraria acreditada desde la fecha de celebracion de la Escritura Publica de Contrato de Arrendamiento Financiero del inmueble que integra el establecimiento industrial pesquero de fecha 30 de marzo de 2011, en conformidad con el articulo 913º del Codigo Civil, que senala que "La posesion del inmueble hace presumir la de los bienes muebles que se hallan en el", cuya operatividad y su capacidad instalada de 3 545 cajas/ turno fue verificada en la inspeccion tecnica realizada el 15 de setiembre de 2011; Que, de este modo, la posesion de los muebles y maquinarias que se ubican en el citado inmueble ha sido acreditada desde el 30 de marzo de 2011, constituyendo la Escritura Publica de Modificacion de Contrato de Arrendamiento Financiero de dichos bienes muebles de fecha 01 de marzo de 2012, unicamente un medio de prueba que confirma la aplicacion de la presuncion establecida en el articulo 913º del Codigo Civil; Que, a mayor abundamiento, cabe mencionar que, la Escritura Publica de Modificacion de Contrato de Arrendamiento Financiero que otorga de una parte, el BBVA Banco Continental y de otra parte, la empresa SEAFROST S.A.C. de fecha 01 de marzo de 2012, ha insertado la Minuta de fecha 26 de diciembre de 2011, autorizada por la letrada MORDAZA Gallo MORDAZA, que contiene la manifestacion de voluntad de los otorgantes de modificar el Anexo 1 ­ Relacion de Bienes del Contrato de fecha 30 de marzo de 2011; Que, de conformidad con el literal a) del articulo 57º del Decreto Legislativo del Notariado aprobado por Decreto Legislativo Nº 299 , el cuerpo de una escritura publica contendra la declaracion de la voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertara literalmente. Consecuentemente, la voluntad los otorgantes de modificar la ubicacion de los bienes muebles arrendados financieramente ha sido manifestada con anterioridad a la fecha de emision de la Resolucion materia de impugnacion; Que, bajo tales consideraciones, se ha revertido el supuesto de hecho que configuro la improcedencia de la solicitud, en aplicacion de la presuncion establecida en el articulo 913º del Codigo Civil, confirmada con la nueva prueba presentada por la administrada; por lo que, corresponde declarar fundado el recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de febrero del 2012 y en consecuencia, otorgar a favor de la empresa SEAFROST S.A.C. el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a la empresa MARINASOL S.A., mediante la Resolucion Directoral Nº 405-2009-PRODUCE/DGEPP, para desarrollar actividad de procesamiento a traves de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado la Av. Los Pescadores Nº 586, Mz. "E" Lote 1 ­ MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Tecnicos Nº 739-2011 y 453-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Legal Nº 927-2011-PRODUCE/DGEPP; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la conservacion del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 100-2012-PRODUCE/DGEPP de fecha 16 de febrero de 2012, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa SEAFROST S.A.C. contra la Resolucion Directoral Nº 100-2012PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Aprobar el cambio del titular de la licencia

de operacion otorgada a la empresa MARINASOL S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 405-2009.PRODUCE/ DGEPP de fecha 03 de junio de 2009, a favor de la empresa SEAFROST S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos, a traves de su planta de la enlatado, instalada en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 586, Manzana "E" Lote 1 ­ MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 3 545 cajas/turno. Articulo 4°.- La empresa SEAFROST S.A.C. debera operar su planta de procesamiento de productos hidrobiologicos cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera implementar un sistema de seguridad del control del MORDAZA que garantice la optima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, asi como ejecutar las medidas de mitigacion contenidas en su Estudio de Impacto Ambiental, de acuerdo a los compromisos ambientales asumidos en su Declaracion Jurada. Artculo 5°.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 4° de la presente Resolucion, asi como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, seran causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar a la empresa SEAFROST S.A.C., como titular de la licencia de operacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer articulo, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0412002-PRODUCE, excluyendo a la empresa MARINASOL S.A. de dicho anexo. Articulo 7°.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 405-2009-PRODUCE/DGEPP, en virtud a lo resuelto en el articulo tercero de la presente Resolucion. Articulo 8º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA GRANDA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero (e) 834056-3 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2012-PRODUCE Mediante Oficio Nº 763-2012-SCM-PR, la Secretaria del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 017-2012-PRODUCE, publicada en nuestra edicion del dia 25 de agosto de 2012 DICE: "Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la senora MORDAZA MORDAZA CARAZO SAULINO, como Directora Ejecutiva del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ITP." DEBE DECIR: "Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a la senora MORDAZA MORDAZA CARAZO DE CABELLOS, como Directora Ejecutiva Cientifica del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP." 835164-1

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