Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

Articulo 1°.- Dar por concluida la designacion del Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Coordinador Tecnico, Nivel F-3, de la Direccion Ejecutiva de la Direccion de Red de Salud San MORDAZA de Miraflores ­ MORDAZA MORDAZA del Triunfo de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2°.- Designar al Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Direccion Ejecutiva de Salud de las Personas de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud. Articulo 3°.- Designar al Medico Cirujano Yencey MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Coordinador Tecnico, Nivel F-3, de la Direccion Ejecutiva de la Direccion de Red de Salud San MORDAZA de Miraflores ­ MORDAZA MORDAZA del Triunfo de la Direccion de Salud II MORDAZA Sur del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 834376-3

La convencion colectiva tiene fuerza vinculante en el ambito de lo concertado. 3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en MORDAZA con el interes social. Senala sus excepciones y limitaciones" En el ambito internacional, el articulo 2° del Convenio OIT num. 87 regula el derecho de MORDAZA sindical en sentido estricto, estableciendo que "los trabajadores y empleadores, sin ninguna distincion y sin autorizacion previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, asi como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condicion de observar los estatutos de las mismas" De otro lado, el Tribunal Constitucional, a traves de la sentencia del 26 de marzo de 2003 --recaida en el expediente numero 0261-2003-AA/TC, Caso Capeco-- tuvo ocasion de pronunciarse sobre la adecuacion a la MORDAZA constitucional de dos resoluciones de la autoridad administrativa de trabajo que impusieron a la patronal del sector de la construccion la negociacion con los representantes de los trabajadores a nivel de MORDAZA de actividad. En aquella oportunidad, el Tribunal Constitucional considero que el deber de fomento de la negociacion colectiva por parte del Estado lo obliga a realizar determinadas acciones positivas para asegurar las posibilidades de desarrollo y efectividad de la negociacion colectiva, lo que implica a los procesos de negociaciones que no pueden iniciarse. En tales supuestos, el mandato constitucional de fomento de la negociacion colectiva adopta un marcado caracter unilateral que no fractura la igualdad material o pluralismo, sino que mas bien garantiza la plena efectividad de dichos principios dentro del ambito de las relaciones colectivas de trabajo.1 En el plano legal, el Decreto Supremo N° 010-2003TR, Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo --en adelante: LRCT-- contempla las siguientes reglas aplicables a los problemas juridicos que aqui se analizan: "Articulo 5°.- Los sindicatos pueden ser: a. De empresa, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades, que presten servicios para un mismo empleador. b. De actividad, formados por trabajadores de profesiones, especialidades u oficios diversos de dos (2) o mas empresas de la misma MORDAZA de actividad. c. De gremio, formados por trabajadores de diversas empresas que desempenan un mismo oficio, profesion o especialidad. d. De oficios varios, formados por trabajadores de diversas profesiones, oficios o especialidades que trabajen en empresas diversas o de distinta actividad, cuando en determinado lugar, provincia o region el numero de trabajadores no alcance el minimo legal necesario para constituir sindicatos de otro tipo". "Articulo 44°.- La convencion colectiva tendra aplicacion dentro del ambito que las partes acuerden, que podra ser: a. De empresa, cuando se aplique a todos los trabajadores de una empresa, o a los de una categoria, seccion o establecimiento determinado de aquella. b. De una MORDAZA de actividad, cuando comprenda a todos los trabajadores de una misma actividad economica, o a parte determinada de ella. c. De un gremio, cuando se aplique a todos los trabajadores que desempenen una misma profesion, oficio o especialidad en las mismas empresas". "Articulo 47°.- Tendran capacidad para negociar colectivamente en representacion de los trabajadores:

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Declaran infundado recurso de revision presentado contra la R.D. Nº 007-2012MTPE/1/20
RESOLUCION DIRECTORAL GENERAL N° 07-2012/MTPE/2/14 En MORDAZA, a los 13 dias del mes MORDAZA de 2012, la Direccion General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo emite la siguiente resolucion directoral general. MORDAZA Recurso de revision interpuesto por la empresa CONSORCIO PROCOM AGUA --en adelante: LA EMPRESA-- contra la Resolucion Directoral N° 0072012-MTPE/1/20, del 22 de junio de 2012, que declaro infundado su recurso de apelacion, confirmando asi el Auto Directoral General N° 026-2012-MTPE/1/20.2. En dicho auto se declaro infundada la oposicion de EL EMPLEADOR contra la negociacion del pliego de reclamos formulado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AREA COMERCIAL SERVICES DEL AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE MORDAZA CALLAO --en adelante: EL SINDICATO-- ordenandose el inicio de la negociacion colectiva. ANTECEDENTES Con fecha 12 de MORDAZA de 2012, LA EMPRESA interpuso el recurso de revision contra la Resolucion Directoral N° 007-2012-MTPE/1/20, con el objeto de que Segun la recurrente, la resolucion directoral impugnada la obliga a negociar en forma indebida, con un sindicato de actividad cuya capacidad negocial. 1. Normativa y precedentes de observancia obligatoria que resultan aplicables al caso Constitucion Politica del Peru "Articulo 28°.- El Estado reconoce los derechos de sindicacion, negociacion colectiva y huelga. Cautela su derecho democratico: 1. Garantiza la MORDAZA sindical. 2. Fomenta la negociacion colectiva y promueve formas de solucion pacifica de los conflictos laborales.

1

Vid. SANGUINETI, Wilfredo. Derecho Constitucional del Trabajo. Relaciones de trabajo en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Lima: Gaceta Juridica S.A., 2007. p. 60.

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