Norma Legal Oficial del día 30 de Agosto del año 2012 (30/08/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de agosto de 2012

NORMAS LEGALES

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forma de gobierno consagrada en el articulo 43° de la Carta Fundamental, que exige una MORDAZA de la Constitucion como MORDAZA, la primera entre todas, y la mas relevante, que debe ser cumplida acorde con el grado de compromiso constitucional de los ciudadanos y gobernantes, en el sentido de que todos y cada uno de los preceptos constitucionales tienen la condicion de MORDAZA juridica, pues resulta dificil encontrar preceptos constitucionales carentes de eficacia juridica; convirtiendose cada uno de los mismos en parametros para apreciar la constitucionalidad de otras normas y de los actos de gobierno, entre ellos los actos administrativos de los organismos reguladores. Por ello, el Tribunal Constitucional, como supremo garante de la constitucionalidad, a traves de este pronunciamiento, debe senalar que la Administracion Publica para garantizar un ejercicio juridico, en esa medida legitimo, de sus potestades, debe encontrarse vinculada en primer termino a la Constitucion, y que es a partir de esa conformidad primordial que se encuentra en MORDAZA instancia sometida a las normas legislativas, producto de los poderes constituidos por la Constitucion misma y que desarrollan sus preceptos".10 En esa misma linea, la calidad de la Constitucion como MORDAZA juridica de aplicabilidad directa por parte de la autoridad administrativa de trabajo --en abstracto-- y por parte de esta Direccion General de Trabajo --en concreto-- como autoridad publica que resuelve un problema de interpretacion de una MORDAZA legal que define a la estructura sindical en el sistema de relaciones colectivas de trabajo tiene tambien asidero en la jurisprudencia constitucional: "La Constitucion como MORDAZA juridica 3. El MORDAZA del Estado Legal de Derecho al Estado Constitucional de Derecho supuso, entre otras cosas, abandonar la tesis segun la cual la Constitucion no era mas que una mera MORDAZA politica, esto es, una MORDAZA carente de contenido juridico vinculante y compuesta unicamente por una serie de disposiciones orientadoras de la labor de los poderes publicos, para consolidar la doctrina conforme a la cual la Constitucion es tambien una MORDAZA Juridica, es decir, una MORDAZA con contenido dispositivo capaz de vincular a todo poder (publico o privado) y a la sociedad en su conjunto. Es decir, significo superar la MORDAZA de una pretendida soberania parlamentaria, que consideraba a la ley como la MORDAZA MORDAZA juridica del ordenamiento, para dar paso -de la mano del MORDAZA politico de soberania popular- al MORDAZA juridico de supremacia constitucional, conforme al cual, una vez expresada la voluntad del Poder Constituyente con la creacion de la Constitucion del Estado, en el orden formal y sustantivo presidido por MORDAZA no existen soberanos, poderes absolutos o autarquias. Todo poder devino entonces en un poder constituido por la Constitucion y, por consiguiente, limitado e informado, siempre y en todos los casos, por su contenido juridico-normativo. [...] 5. La Constitucion es, pues, MORDAZA juridica y, como tal, vincula. De ahi que, con acierto, pueda hacerse referencia a MORDAZA aludiendo al "Derecho de la Constitucion"[2], esto es, al conjunto de valores, derechos y principios que, por pertenecer a MORDAZA, limitan y delimitan juridicamente los actos de los poderes publicos. 6. Bajo tal perspectiva, la supremacia normativa de la Constitucion de 1993 se encuentra recogida en sus dos vertientes: tanto aquella objetiva, conforme a la cual la Constitucion preside el ordenamiento juridico (articulo 51º[3]), como aquella subjetiva, en cuyo merito ningun acto de los poderes publicos (articulo 45º[4]) o de la colectividad en general (articulo 38º[5]) puede vulnerarla validamente".11 En consecuencia, el parametro de la legalidad conformada desde la Constitucion sera el punto de partida desde donde esta Resolucion Directoral General establecera un criterio interpretativo sobre los niveles de negociacion. En ese sentido, se toman en cuenta la normativa y precedentes de observancia obligatoria que resultan aplicables a este caso, segun se ha explicitado en el considerando 1 de la presente resolucion.

11.2 MORDAZA sindical positiva: referencia dinamica del nivel de negociacion colectiva El MORDAZA de autonomia colectiva es considerado como MORDAZA basico del sistema de relaciones laborales. La doctrina lo define como "el elenco de facultades de que disponen las organizaciones de trabajadores y empresarios, para regular conjuntamente sus intereses".12 Este MORDAZA tiene tres componentes que se encuentran reconocidos en el articulo 28° de la Constitucion Politica de 1993: la MORDAZA sindical, la negociacion colectiva y la huelga. El derecho de MORDAZA sindical, en sentido estricto, es el "derecho de los trabajadores a constituir y afiliarse a organizaciones sindicales, y el derecho de aquellos y estas a desarrollar actividades sindicales en defensa de sus intereses comunes".13 Este derecho tiene dos manifestaciones: individual y colectiva. Dentro de la manifestacion individual de la MORDAZA sindical, encontramos una dimension estatica, en la cual se manifiestan dos derechos elementales: la MORDAZA de los trabajadores de afiliarse o constituir un sindicato u otra forma asociativa que les represente; o bien, la MORDAZA de los trabajadores de no afiliarse a los mismos o de renunciar a su condicion de afiliado. De acuerdo con el articulo 2° del Convenio numero 87 de la OIT, trabajadores y empleadores son libres para elegir la manera en la que se van a organizar, en consecuencia, el ordenamiento interno no puede restringir tal derecho, salvo que la ley, basada en causas razonables, lo prevea expresamente. En nuestro MORDAZA, los ambitos dentro de los cuales pueden constituirse organizaciones sindicales son enunciados en el articulo 5° de la LRCT: de empresa, de actividad, de gremio, de oficios varios. De acuerdo con el precedente administrativo vinculante sentado por esta Direccion General de Trabajo en la Resolucion Directoral General N° 021-2011/MTPE/2/14 (considerando 19.b), el caracter ejemplificativo del referido articulo permite afrontar el virtual desfase que la LRCT mantiene en este aspecto, MORDAZA las nuevas realidades productivas, garantiza que la MORDAZA de empresa y la MORDAZA sindical MORDAZA contempladas dentro de terminos simetricamente amplios. En funcion de ello, puede afirmarse que los trabajadores de LA EMPRESA son libres de constituir las organizaciones sindicales que mejor convengan para la consecucion de sus fines. Asimismo, son libres de afiliarse a aquellas organizaciones que los respalden de mejor manera, con la unica exigencia de respetar los estatutos de aquellas. Una consecuencia necesaria de este razonamiento consiste en que la afiliacion de los trabajadores de LA EMPRESA a EL SINDICATO resulta legitima, en tanto que los estatutos de esta lo permiten por tratarse de trabajadores de empresas afines al sector al servicio prestado por la entidad empleadora. Como consecuencia de esto, los sindicatos pueden adoptar distintos tipos de organizacion. Mutatis mutandis, la doctrina establece que existen tres alternativas para ello: (i) constitucion de sindicatos especificos (como por ejemplo, sindicatos de trabajadores de regimenes de subcontratacion); (ii) constituir sindicatos o integrarse a los ya existentes de nivel de empresa; (iii) constituir o afiliarse a sindicatos de MORDAZA de actividad.14 Como se

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Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente numero 29392004-AA/TC, de fecha 13 de enero de 2005, considerando 8 (Subrayado agregado). Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el expediente numero 5854-2005-PA/TC, de fecha 8 de noviembre de 2005, considerandos 3, 5 y 6. (Subrayado agregado). MORDAZA, Alfredo. "El MORDAZA de autonomia colectiva". En Los principios del Derecho del Trabajo en el Derecho Peruano. Libro homenaje al profesor MORDAZA Pla MORDAZA [Carlos MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, editores]. Lima: Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, 2004. p. 48. MORDAZA, Alfredo. La MORDAZA sindical en el Peru: fundamentos, alcances y regulacion. Lima: PLADES, 2010. p. 87. Vid. ERMIDA, MORDAZA y MORDAZA COLOTUZZO. Descentralizacion, tercerizacion y subcontratacion. Lima: Oficina Internacional del Trabajo, 2009. p. 78.

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